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Resoluciones

16. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por la compañía COTOEJSA, de la Resolución dictada por la UMT, por la cual se revocó el permiso de operación conferido a esta compañía. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica

Fecha de sesión
Orden
16
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión celebrada el miércoles 26 de octubre del 2005, al tratar el punto 16 del Orden del Día, relacionado con la apelación presentada por la compañía COTOEJSA, de la Resolución dictada por la UMT, por la cual se revocó el permiso de operación conferido a esta compañía, resolvió acoger por unanimidad el informe suscrito por el Señor Procurador Sindico, que textualmente dice: “ PRIMERO.- A la compañía “COMPAÑÍA TOURS EJECUTIV S.A. COTOEJSA”, la UMT en el marco de sus competencias le otorgó un permiso de operación para que preste el servicio de transporte de turismo en el Cantón Cuenca con un flota vehicular de 10 unidades inicialmente, y posteriormente se le incrementa en una unidad, dando un total de 11 unidades. SEGUNDO. En el permiso de operación se dispone en la cláusula segunda, numeral 2.1 “De la obligaciones: Constituye Obligaciones de la Autorizada: Sujetarse a las normas y disposiciones generales y particulares emitida por la Municipalidad, manteniendo siempre el servicio de transportación en las condiciones constantes en los términos de este permiso”; y, en el 2.4 dice “La Autorizada debe cumplir con el objeto del presente permiso de operación, para el servicio de transporte de Turismo; por lo que los vehículos para el servicio de transporte de Turismo; por los que los vehículos para el servicio de fletes especiales, contratos, u otro tipo de transporte, deben ser previamente autorizados por la Municipalidad.”. TERCERO. La compañía COTOEJSA S.A. Cuando ya había habilitado las unidades de su flota en la Compañía “Transliv” y estaba prestando únicamente el servicio de transporte interprovincial, solicitó a la UMT, que se le permita sustituir la flota, petición que no le fue autorizada, por lo que al no haber realizado la sustitución de la flota vehicular y no contar con autorización de la I. Municipalidad de Cuenca para suspender el servicio, la compañía COTOEJSA no está prestando el servicio para el que fue autorizada. Es la compañía COMPECUATRANSLIV S.A.. la que presta el servicio interprovincial con a las unidades de COTOEJSA, lo que evidencia una paralización injustificadamente de la flota vehicular autorizada a COTOEJSA, lo que ha dado lugar a la revocatoria del permiso de operación, conforme a así se había establecido en el Permiso de Operación. Por lo expuesto se niega la apelación interpuesta por COTOEJSA S.A.., por improcedente, ratificando la Resolución emitida por la UMT y ordenar se oficie a la policía para que las unidades habilitadas en esta compañía no puedan continuar prestando el servicio prestando el servicio público de transporte.” Hágase saber.