El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 21 de septiembre de 2005, al conocer la apelación presentada por el Dr. GUSTAVO IVAN VALLEJO MORALES, copropietario de un predio ubicado en la calle Paseo Tres de Noviembre entre el Puente del Centenario y Escalinata contigua al Hotel Crespo, que fue declarado de utilidad pública con ocupación inmediata, para destinarlo a proyectos previstos dentro del Plan de Recuperación de "El Barranco", resolvió, al acoger los fundamentos de hecho y de derecho constantes en el Informe de Asesoría Jurídica, contenido en el oficio número 1968 de fecha 19 de septiembre de 2005, que luego transcribo, negar el reclamo presentado, ratificándose en las resoluciones adoptadas el 3 de agosto de 2005 y 7 de septiembre de 2005 y se vuelva a notificar al reclamante, que es únicamente uno de los condóminos del predio materia del presente, en la casilla judicial señalada, al igual que a los demás copropietarios, esto es, al señor Franklin Patricio Vallejo Morales, y a los herederos presuntos y desconocidos de la señora María Edelmira Morales Urbina, mediante publicación por uno de los Diarios de la ciudad.
El tenor del informe de Asesoría Jurídica que constituye el fundamento y motivación de la resolución que antecede es el siguiente:
"La resolución objeto del presente reclamo, no adolece de causa de nulidad alguna pues, se fundamenta en lo establecido en la Codificación de la Ley de Contratación Pública (Art. 36) y su Reglamento General (Art. 41) en relación con lo prescrito en el Art. 251 y siguientes pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que establece la potestad de lo Municipios para adquirir, previa declaratoria de utilidad pública, con fines expropiatorios, bienes inmuebles de los particulares, situación que se ha dado estricto cumplimiento, con lo que se desvirtúa el argumento del Reclamante.
En lo atinente a la supuesta nulidad de la notificación, por no haberse establecido, según él, el destino o fin que se dará al predio de su propiedad, es preciso señalar que en las motivaciones de la resolución adoptada, expresamente se señala que este inmueble, al igual que en el caso de los otros dos inmuebles ubicados en la referida calle y que también fueron declarados de utilidad pública, se destinará para los proyectos previstos dentro Plan de Recuperación de El Barranco.
Al margen de lo expuesto, considerando que el reclamo presentado debe ser negado, estimo pertinente que, el Ilustre Concejo Cantonal, ratificándose en las resoluciones adoptadas el 3 de agosto de 2005 y 7 de septiembre de 2005, se vuelva a notificar al reclamante, que es únicamente uno de los condóminos del predio materia del presente, en la casilla judicial señalada, al igual que a los demás copropietarios, esto es, al señor Franklin Patricio Vallejo Morales, y a los herederos presuntos y desconocidos de la señora María Edelmira Morales Urbina, mediante publicación por uno Diarios de la localidad, estableciendo que el predio declarado de utilidad pública se lo destinará para los proyectos previstos dentro Plan de Recuperación de El Barranco, aspecto éste que el señor Secretario deberá tener presente para los fines legales consiguientes."
Las resoluciones adoptadas los días 3 de agosto y 7 de septiembre de 2005, en su orden, textualmente, son las siguientes:
SESION DEL 3 DE AGOSTO DEL 2005.
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de agosto del 2005, al tratar el punto 4 del orden del día, contando con todos los requisitos y documentos exigidos en la Ley de Régimen Municipal y los artículos 41 y siguientes del Capítulo IV de los Procedimientos Especiales de la Sección Primera, de la adquisición de Bienes Inmuebles por Declaratoria de Utilidad Pública, del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública; resuelve declarar de UTILIDAD PUBLICA CON OCUPACION INMEDIATA, los lotes de propiedad de los señores: LUIS ALBERTO FIGUEROA GALARZA, divorciado; María Edelmira Morales Urbina, quién estipula que la compra efectuada la hace a nombre de sus hijos FRANKLIN PATRICIO e IVAN GUSTAVO VALLEJO MORALES, solteros, y, SEGUNDO ALVARADO SEMPERTEGUI, ubicados con frente al Paseo 3 de Noviembre entre el Puente del Centenario y la Escalinata del Hotel Crespo cuya cabida, linderos, dimensiones y más datos son los siguientes:
1.- PREDIO DEL SEÑOR LUIS ALBERTO FIGUEROA GALARZA:
AREA DE TERRENO: 276 m2
CLAVE CATASTRAL: 01-02-058-014
AVALUO POR CADA M2: US 160,00
AVALUO TOTAL: US 44.160,00
LINDEROS
NORTE: 19,03 metros, con propiedades de Carmen y Dolores Peña
SUR: 14,07 metros, mas 5,99 metros con Pasaje 3 de Noviembre
ESTE: 12,86 metros con propiedad de Jaime Malo, mas 3,31 metros con Pasaje 3 de Noviembre; y
OESTE: 14,09 metros con propiedad de Gustavo Vallejo.
- El predio a declararse de utilidad pública esta inscrito con el número cinco mil cuarenta y ocho del Registro de la Propiedad Uno, el catorce de junio del dos mil dos.
2.- PREDIO DE LA SEÑORA MARIA EDELMIRA MORALES URBINA, quien estipula que la compra efectuada la hace a nombre de sus hijos Franklin Patricio e Iván Gustavo Vallejo Morales, solteros, estipulación que de acuerdo al certificado que se anexa no esta marginada la aceptación.
AREA DE TERRENO: 246,40 m2
CLAVE CATASTRAL: 01-02-058-015
AVALUO POR CADA M2: US 160,00
AREA DE CONSTRUCCION: 80,15 m2
AVALUO DE M2 DE CONSTRUCCION: US 80,00 c/m2
AVALUO TOTAL DE CONSTRUCCIÓN: US 6,412.00
MUROS: 22,80 m3 AVALUO UNIT: US 65,00 c/m3
AVALUO TOTAL DE MURO: US 1,482.00
AVALUO TOTAL DEL PREDIO: US 47,318,00
LINDEROS
NORTE: 5,21 ml, mas 13,88 ml con propiedades de Rigoberto Pauta y David Hurtado.
SUR: 19,03 ml, con Pasaje 3 de Noviembre
ESTE: 14,09 ml con propiedad de Luis Figueroa
OESTE: 12,48 ml con propiedad de Segundo Alvarado.
- El lote a declararse de Utilidad Pública esta inscrito con el número ocho mil quinientos ocho del Registro de la Propiedad, el veinte y dos de octubre del dos mil uno.
3.- PREDIO DEL SEÑOR SEGUNDO MANUEL ALVARADO SEMPERTEGUI:
AREA DE TERRENO: 248 m2
CLAVE CATASTRAL: 01-02-058-016
AVALUO POR CADA M2: US 160,00
AVALUO TOTAL DE LA CONSTRCCION: US 39,680,00
CONSTRUCCION: 36m2
AVALUO DE M2 DE CONSTRUCCION: US 30,00 c/m2
VALOR TOTAL DE CONSTRUCCIÓN: US 1,080.00
MUROS: 30,00 m3
AVALUO POR M3: US 65,00
AVALUO TOTAL DE MUROS: US 1,950.00
AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: US 42,710,00
LINDEROS
NORTE: 21,50 ml, con propiedad de Manuel Maldonado.
SUR: 20,70 ml, con Pasaje 3 de Noviembre
ESTE: 12,48 metros con propiedad de la Sra. Edelmira María Morales Urbina (Franklin Patricio e Iván Gustavo Vallejo Morales)
OESTE: 11,04 ml con propiedad de Alejandro Ordoñez.
- El lote a declararse de Utilidad Pública esta inscrito con el número nueve mil novecientos diez del Registro de la Propiedad numero uno, el doce de diciembre del dos mil uno.
Estos inmuebles la Municipalidad los destinará para proyectos previstos dentro del plan de recuperación del Barranco.
SESION DEL 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2005.
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 7 de septiembre del 2005, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con el reclamo presentado por el DR.GUSTAVO IVAN VALLEJO MORALES, propietario de un inmueble ubicado con frente a la calle Paseo 3 de Noviembre, que fue declarado de utilidad pública con ocupación inmediata en sesión de la Corporación Edilicia del 3 de agosto del año en curso; resolvió acoger los fundamentos de hecho y de Derecho constantes en el informe de Asesoría Jurídica sustentado en los siguientes términos:
- Según el reclamante la resolución no está debidamente fundamentada, al no haberse, según él, determinado expresamente el fin que pretende aplicarse al bien materia de la expropiación, lo cual no tiene sustento pues, la resolución está motivada y expresado el fin o destino que se dará al bien declarado de utilidad pública.
- En lo que dice relación a que la notificación practicada es nula por cuanto, a su decir, el predio es de su propiedad, cabe señalar que según la escritura y certificación del Registrador de la Propiedad, el bien materia de la declaratoria fue adquirido por su madre quien estipuló para él y su hermano Franklin Patricio Vallejo Morales, cuya aceptación no existe y así se desprende dicho certificado, al no existir marginación en ese sentido. Ocurre que al tiempo de practicar la notificación, se llega a conocer que la Sra. María Edelmira Morales Urbina madre del reclamante, había fallecido, razón por la que, lo único que corresponde es que el I. Concejo Cantonal, ratificándose en la resolución adoptada, reforme la misma en aplicación de lo establecido en el Art. 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, modificándola en el sentido de que el inmueble es de propiedad de los herederos de la mencionada señora a efecto de que se proceda nuevamente a notificar conforme corresponde, esto es, por la prensa a los Herederos Presuntos y Desconocidos y a los conocidos mediante boleta en el domicilio de éstos, de conocerlo, caso contrario se lo hará igualmente por la prensa, sin perjuicio de que la resolución que se adopte se la notifique en la casilla judicial señalada por el reclamante.
- En cuanto a los daños y perjuicios que expresa se le causaría y por lo cual pide se considere indemnización, cabe señalar que una vez definido el precio, convencional o judicialmente, se le abonará un 5% como precio de afección, en conformidad con el Art. 256 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, único valor que constituye indemnización y que al momento de la declaratoria, por las razones expuestas, no puede considerarse, sin que es modo alguno pueda confundirse esta situación con indemnización de perjuicios: daño emergente y lucro cesante.
Por las consideraciones anotadas, no tiene asidero el reclamo presentado, únicamente se modifica la resolución en los términos indicados.