El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 21 de septiembre del 2005, al conocer el escrito presentado por el Sr. EDWIN VINICIO COBO ESPINDOLA, resolvió acoger los fundamentos de hecho y derecho constantes en el informe de Asesoría Jurídica, que en lo principal, dice:
"El Art. 138 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece:
"Excepto en lo contencioso tributario, toda persona natural o jurídica que se creyere perjudicada por una ordenanza, acuerdo o resolución de la Municipalidad, podrá elevar su reclamo al correspondiente Concejo, el cual obligatoriamente lo resolverá en el plazo máximo de quince días. De no ser resuelto dentro de este plazo o en caso de decisión desfavorable, podrá el interesado recurrir ante el Consejo Provincial respectivo, el cual despachará el recurso en el plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud de apelación ...".
En aplicación de la norma legal transcrita, se concede el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Cobo, para ante el H. Consejo Provincial, de la resolución de fecha 7 de septiembre de 2005, en la que se niega la petición de revocatoria del permiso de funcionamiento concedido al Sr. César Galindo Galindo.