el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 14 de septiembre del 2005, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por la Sra. BLANCA CORREA BRAVO, para ante el H. Consejo Provincial del Azuay; resolvió por unanimidad, acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal manifiesta:
"El recurso de apelación tal como está planteado, no se enmarca en lo dispuesto en el Art. 138 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal pese a que se lo invoca, pues, directamente se apela para ante el H. Consejo Provincial, sin que previamente el I. Concejo Cantonal se pronuncie sobre su ratificación, modificación o revocatoria, como lo exige la norma citada".
Con los antecedentes expuestos, La Corporación Edilicia niega el recurso planteado.