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Resoluciones

11. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por el Sr. VINICIO COBO ESPINDOLA, dentro del trámite de revocatoria del permiso concedido al Sr. César Galindo Galindo. Se conocerá el informe de Asesoría Jurídica – Of. 1770 (trámite 25640)

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
Doctor
Max Mogrovejo,
COMISARIO DE HIGIENE
Y MEDIO AMBIENTE.
Fecha de Oficio
Número de oficio
5937

El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 7 de septiembre del 2005, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Sr. VINICIO COBO ESPINDOLA, dentro del trámite de revocatoria del permiso concedido al Sr. César Galindo Galindo; en lo principal resolvió que, en base a lo dispuesto en las siguientes normas legales:

Constitución Política de la República:

"Art. 119.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común.

Aquella instituciones que la Constitución y la ley determinan, gozarán de autonomía para su organización y funcionamiento."

Ley Orgánica de Régimen Municipal:

"Art 64.- La acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio, para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales:...

....

....

47º.- Conocer y resolver sobre las reclamaciones que presenten instituciones o personas particulares, respecto de las resoluciones de orden municipal que les afectaren, y que se encuentren consideradas dentro de las disposiciones de esta misma ley;"

Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano.

"Art. 19.- Todos los usos no expresamente permitidos en cada uno de los sectores de planeamiento o ejes urbanos se entenderá que están prohibidos. En el caso de usos de suelo no previsto en los anexos de la presente ordenanza y que exita interés por reemplazarlos en uno o varios de los diferentes sectores de planeamiento o ejes urbanos de la ciudad, su aceptación queda condicionada q que cada uso de suelo cumpla simultáneamente las siguientes cinco condiciones relativas a su naturaleza:...."

"Art. 20.- todos los usos que no han sido expresamente asignados a cada sector de planeamiento o eje urbano deberán relocalizarse hacia los que se permite su emplazamiento. De esta situación notificará a los propietarios de los establecimientos y a la Comisión de Gestión ambiental, la Dirección de Control Municipal, de oficio o a petición de parte interesada. Corresponderá a la Dirección de Control Municipal establecer en cada caso el plazo en el cual deberá efectuarse la relocalización del establecimiento, sin perjuicio de aplicar igualmente y cuando proceda las disposiciones del Art. 85 de esta Ordenanza. Dicho plazo no será susceptible de prórroga. (El Art. 85 se refiere a multas por incumplimiento);

Y, tomando en consideración el contenido del oficio signado con el número 1815 del 2 de agosto del 2005, suscrito por el Director de Control Municipal, en el cual se manifiesta de manera expresa que se ha constatado el cumplimiento a las disposiciones emitidas, esto es:

  1. Se ha cerrado la puerta que existía con frente a la calle De Las Dalias para lo cual el Sr. Galindo obtuvo el Permiso de Construcción No. 0211 del 15 de abril del 2005.
  2. Se ha contratado en fecha 1 de abril del 2005, la prestación de servicios para control de plagas, con la Empresa PROSAL, cuyo representante es el Dr. Nelson Proaño, contrato que se adjunta conjuntamente con el reporte semanal del control de plagas.
  3. No existe hasta el momento ningún tipo de publicidad colocada.
  4. Con fecha 28 de marzo del 2005, mediante formulario No. 70555 se concede el permiso de funcionamiento por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca.
  5. Se comprobó que la comercialización se la realiza al interior del predio por el ingreso ubicado con frente a la calle de Los Cedros.

La Corporación Edilicia, niega el recurso planteado por el Sr. Vinicio Cobo Espíndola.