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Resoluciones

11. Conocimiento y resolución del informe conjunto suscrito por los presidentes de la Comisión de Legislación y Transito, relacionado con los escritos presentados por los señores CARLOS ANIBAL BARBECHO CORREA, MARCELO PERALTA BERMEO y FANNY CHUISACA.

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
DIRECTOR DE LA UMT
Fecha de Oficio
Número de oficio
5418

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión celebrada el miércoles 24 de agosto del 2005, al tratar el punto 11 del Orden del Día relacionado con el informe conjunto suscrito por los presidentes de la Comisión de Legislación y Transito, relacionado con los escritos presentados por los señores CARLOS ANIBAL BARBECHO CORREA, MARCELO PERALTA BERMEO y FANNY CHUISACA, resuelve por unanimidad acoger el informe de las comisiones constante en los siguientes términos:

"El señor Carlos Barbecho a fin de engañar a la Municipalidad con pleno conocimiento de todos los socios, habilita al señor Lauro Avila como accionista, con la trasferencia legal de la propiedad del vehículo y acciones, con el único fin de obtener dos cupos para él.- El señor Lauro Avila transfieren a la señora Fanny Chuisaca Alvarez únicamente la propiedad del vehículo marca Ford de placas AAS-212 y las acciones a los señores Alvarado y Guzñay.- El señor Brito transfiere 20 acciones a la señora Chuisaca y mantiene 10 acciones a su favor. Si bien legalmente no existe impedimento alguno para que el socio de una compañía enajene parte de sus acciones, la intención de esta venta de acciones es pretender que la señora Chuisaca con parte de las acciones del señor Brito y el vehículo vendido por Lauro Avila sea calificada para prestar el servicio, lo que de darse paso constituiría un incremento de cupo obtenido a base del engaño a la UMT.- Con oficio de fecha 21 de octubre del 2004, el señor Gerente de la Compañía, indica que en Asamblea General realizada el día 22 de septiembre del 2004, avalan la pretensión del señor Barbecho de engañar a la UMT, al aceptar la venta de parte de las acciones.- El oficio numero UMT-11853-04 en el que se le informa al gerente de la compañía EMTRAPERVAR de que existen dos solicitudes referentes al mismo registro municipal Nr. 144, una referente a cambio de socio a nombre de Fanny Chuisaca y otra que la señora Patricia Faican (cónyuge de Lauro Avila) quien afirma que ha vendido el vehículo pero no el puesto de trabajo como consta en el contrato de fecha 10 de junio del 2004, en que el señor Lauro Avila a través de su apoderada vende al señor Carlos Miguel Alvarado Placencia la totalidad de sus acciones, venta que conforme consta de dicho documento se debe entender "......dentro de esta transferencia el puesto de trabajo de esta compañía de transporte cuyo número de registro municipal 0144 del Municipio de Cuenca.- De esta manera el comprador pasa a ser el nuevo dueño y socio de las acciones ya indicadas, y con el puesto de trabajo de transporte de la compañía......". Se debe tener presente que el señor Lauro Avila también vende parte de las acciones al señor Guzñay.- Todos los socios de la compañía EMTRAPERVAR poseen entre 30, 40, 50 acciones, excepto Carlos Barbecho, quien posee 120 acciones.- De lo expuesto se desprende claramente:.- De que existe un fraude de parte de los señores Ing. Marcelo Peralta y Vicente Brito directivos de la compañía Emtrapervar quienes pretenden sean autorizados dos vehículos utilizando un solo Registro Municipal el 144.-Se pretende inicialmente habilitar un nuevo socio (Fanny Chuisaca, cónyuge del señor Carlos Barbecho), con el vehículo de Avila y las acciones de otro socio (Brito). La señora Chuisaca hasta la actualidad y a pesar de la serie de negociaciones no posee la totalidad de acciones de Avila, por cuanto el señor Fernando Guzñay posee hasta la actualidad parte de estas acciones, y también reclama ser habilitado en la UMT. –Existe prueba de la negociación del permiso de operación y el fraude a la I. Municipalidad de Cuenca de parte de los cónyuges Barbecho Chuisaca, que con el aval de los Directivos de la empresa Emtrapervar, han realizado la "venta de cupo", "venta del vehículo" y "venta de acciones", negociación que nace de haber obtenido fraudulentamente la autorización municipal que les permitía operar un vehículo para la prestación en servicio escolar, pues nunca fue su intención la prestación de servicio sino la utilización de la I. Municipalidad, para obtener este permiso de operación para con el negociar.- Marcelo Peralta en su calidad de Gerente de la Compañía Beneficiaria del permiso de operación, avala esta negociación e insiste a pesar de tener conocimiento de este proceso.- Las peticiones que se han conocido en el seno del Concejo y la que ahora motiva este informe son solicitadas por Fanny Chuisaca, Carlos Barbecho y Marcelo Peralta a título personal, cuando el permiso de operación ha sido conferido a la Compañía EMTRAPERVAR, de la cual son socios los peticionarios.- Es la Compañía EMTRAPERVAR a través de sus representantes quienes deberían haber solicitado cualesquier reconsideración, la misma que debe ser considerada a todos los involucrados, esto es los cónyuges Barbecho- Chuisaca, Marcelo Peralta, Señor Guzñay.- Dentro de las funciones transferidas por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre al Municipio de Cuenca, esta la de "Conferir, modificar, renovar, revocar o suspender los permisos de operación para la utilización de la vías públicas en el cantón Cuenca por parte de las organizaciones de transporte de servicio público, de conformidad con las regulaciones establecidas por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, reglamentos y ordenanzas".- Revisados los informes correspondientes estamos de acuerdo con los emitidos por la UMT, y de la Sindicatura Municipal, en razón de que se encuentra probado que los cónyuges Barbecho Chuisaca han incurrido en la causal de revocatoria, contemplando en el mismo permiso de operación emitido a la Compañía EMTRAPERVAR en el cual de manera expresa dice "...no es negociable, la negociación de este instrumento es causa para su extinción" y de igual manera establece como causa de terminación del mismo el "Fraude al Estado o Municipio", y autorizados por el gerente pretenden con su actuación engañar a la I. Municipalidad de Cuenca.- No se ha omitido solemnidad o requisito previo alguno para la expedición de la resolución materia del recurso y quien lo expide es competente para ello en razón de lo establecido en el Art. 6 de la Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el cantón Cuenca, que se sustenta en el Art. 234 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Convenio de Transferencias de Competencias suscrito con el Ministerio de Gobierno el 11 de mayo de 1999 y actualmente Art. 15 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.- Por lo expuesto el Ilustre Concejo Cantonal, acogiendo el informe conocido y motivando en base al mismo la presente resolución desecha el recurso interpuesto, confirmando la resolución tomada por el Concejo Cantonal en fecha 1 de junio del 2005, en la que confirma la resolución dictada por la UMT.