DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión celebrada el miércoles 17 de agosto del 2005, al tratar el punto 10 del Orden del Día, relacionado con el escrito presentado por la señora MARIA TERESA QUINTUÑA VIÑANZACA, quien solicita la revocatoria de la afección del inmueble de su propiedad, ubicado en el Sector denominado La Libertad, parroquia Sinincay, resuelve acoger por unanimidad el informe suscrito por el Señor Procurador Sindico Municipal, constante en los siguientes términos:
"La peticionaria demanda la revocatoria de la afectación de un inmueble de su propiedad que está ubicada en la Libertad, de la Parroquia Sinincay. La afectación ha sido acordada por la Ilustre Corporación el 10 de diciembre del año 1997. Junto a esta propiedad la Corporación ha afectado otros inmuebles más con el fin de destinar esos terrenos para la futura edificación de un Colegio.- La afectación no ha sido impugnada en cuanto a su validez legal. - La Ilustre Municipalidad al afectar una propiedad está ejerciendo una función primordial como lo expresa el legislador en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Esto es, le corresponde entre otras funciones: Planificar, coordinar y ejecutar planes y programas de prevención y atención social.- Planificación del desarrollo cantonal.- Según el art. 249 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la M.I. Municipalidad para la realización de los diferentes proyectos de que constan los planes reguladores de desarrollo urbano, coordinará la participación de los propietarios de terrenos, para lo cual podría imponer a los propietarios, la obligación de ceder gratuitamente los terrenos comprendidos en el sector en que se han de ejecutar obras municipales. Podríamos abundar en la cita de otras disposiciones legales como los artículos 64 y 161 de la misma Ley Orgánica de Régimen Municipal.- Por consiguiente, no es procedente la revocatoria que se demanda. La negativa se fundamenta en las disposiciones legales citadas.