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Resoluciones

8. Conocimiento y resolución sobre el reclamo presentado por la señora BLANCA CORREA BRAVO, a la resolución adoptada por la Corporación Edilicia en sesión del 26 de enero del 2000, con relación a la aprobación del PLAN DE ACTUACION URBANISTICA DEL SECT

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
5225

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión celebrada el día miércoles 17 de agosto del 2005, al tratar el punto 8 del Orden del Día, relacionado con el reclamo presentado por la señora BLANCA CORREA BRAVO, a la resolución adoptada por la Corporación Edilicia en sesión del 26 de enero del 2000, con relación a la aprobación del Plan de Actuación Urbanística del Sector Loma de Machangara, ubicado en la parroquia Ricaurte, resuelve acoger por unanimidad el informe conjunto del Señor Procurador Sindico Municipal y Director de la SEGEPLAN constante en los siguientes términos:

"Corresponde a la Municipalidad conforme lo determina el artículo 15 numerales 12, 13 y 14:articulo 64 numerales 3,4,5,8: artículos 161 y artículo 249 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, prever, dirigir, ordenar y estimular el desenvolvimiento en los ordenes social, económico, físico y administrativo, imponer a los propietarios la obligación de ceder gratuitamente los terrenos comprendidos en los sectores en que se han de ejecutar obras municipales. En el presente caso la Municipalidad al amparo de las normas indicadas ha procedido a aprobar el Plan de Actuación Urbanística del Sector Lomas de Machangara ubicada en la parroquia Ricaurte, sin que pueda alegarse se haya omitido disposición alguna para su aprobación.- El reclamo planteado por la señora Correa Bravo, no es procedente y no se puede acoger favorablemente, toda vez que la Municipalidad no puede como ella manifiesta: "Reconsiderar, Rever, Revocar o dejar sin efecto", las actuaciones ejecutadas para el presente caso, puesto que este Plan de Actuación Urbanística ha sido aprobado y sustentado conforme y con estricto apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.- La Municipalidad por efectos de la planificación municipal en ningún momento queda exenta de reconocer los derechos que les correspondan a los propietarios de predios afectados, para lo cual aplicará así mismo estrictamente los porcentajes establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal para las correspondientes indemnizaciones.- En el caso de la señora Blanca Correa Bravo, para reclamar los derechos que le correspondan deberá justificar la calidad de heredera del señor Salvador Correa Zhagui".