El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha 3 de agosto del 2005, al tratar el punto 17 del Orden del Día, resuelve autorizar para el CAMBIO DE DETERMINANTES PARA UN AREA DEL CONJUNTO HABITACIONAL RIOSOL, ubicado entre la Av. González Suárez y Calle Emiliano Zapata, en el sector de Monay de la Ciudad de Cuenca, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo de fecha 1 de julio del presente año, y que se dispone a incorporar a esta resolución ANTECEDENTES:
"El área de intervención se encuentra al interior de la Urbanización RIOSOL, aprobada en sesión del I. Concejo Cantonal el 26 de diciembre de 2001, e inscrita en el registro de la propiedad el 14 de febrero de 2002 ante el notario noveno del cantón Cuenca, Dr. Eduardo Palacios Muñoz.
En la planificación aprobada en el Bloque VII, objeto de la petición se estableció la implantación de 15 lotes para la construcción de viviendas unifamiliares, los cuales tienen cabidas que van desde 136m2 hasta 356m2; de acuerdo al sector de planificación se establece retiros frontales de 5 mts., retiros latera y posterior de 3,00 mts.; edificación pareada y altura máxima de 4 pisos.
En la actualidad las obras de infraestructura se encuentran completamente construidas, y en el bloque descrito no se encuentra emplazada construcción alguna.
El anteproyecto presentado contempla la inclusión de un bloque de vivienda en condominio a ser emplazadas en el Bloque VII con las siguientes caracteristicas:
Se establecen 21 unidades habitacionales, de las cuales 10 corresponden a viviendas unifamiliares y 11 departamentos. Se incluye un área de parqueaderos subterráneos para 25 plazas, en un área de 789m2.
Se dispone las siguientes áreas de ocupación de suelo:
- Area total del Bloque VII 2.621,00m2 100%
- Area útil de lotes 1.884,50m2 71,9%
- Area condominial 736,50m2 28,1%
- Area de Parqueo Subterráneo 789,00m2
El área condominial está conformada en el anteproyecto por los espacios verdes, calle interior, vía de acceso, para lo cual se ha disminuido el retiro frontal de 5,00mts a 3,00 mts.
De acuerdo a las características del anteproyecto presentado puede considerarse la aplicación del Art. 39 de la Ordenanza en vigencia:
Art. 39.- Las características de ocupación de suelo podrán variar cuando la actuación urbanísticas abarque a un sitio conformado al menos por toda una manzana o polígonos no menores a 3.000m2, entendido el polígono como una superficie de suelo delimitada por vías existentes o planificadas, senderos o elementos naturales como ríos, quebradas, etc.
En estos casos y especialmente en los programas de vivienda diseñados por al EMUVI se podrá conformar un conjunto urbano-arquitectónico de carácter armónico, entendiendo como tal a la agrupación de edificaciones que responda a una concepción de diseño única y global, pero se observarán las siguientes disposiciones:
- Por ningún caso se alterará el uso del suelo previsto para el respectivo Sector de Planeamiento.
- De destinarse el predio total o parcialmente al uso de vivienda, se respetará la densidad neta establecida para el Sector de Planeamiento en función de los distintos rangos de altura de la edificación. Pero si el proyecto prevé edificaciones de diferentes alturas, se considerará la densidad neta de vivienda correspondiente a las edificaciones de mayor altura previstas en el mismo.
- Se respetará la altura máxima de la edificación establecida para el Sector de Planeamiento.
- Podrá variar el o los tipos de implantación previstos para el Sector de Planeamiento, pero en el caso de que para el mismo se haya previsto exclusivamente los tipos de implantación que suponen el retiro frontal, éstos se respetarán obligatoriamente en el perímetro del sitio motivo de la actuación urbanística.
- Cuando el proyecto suponga el emplazamiento en el sitio de dos o más bloques edificados, la separación entre éstos no será menor a 0,5 veces la altura del bloque de mayor número de pisos.
- Finalmente se respetarán todas las determinantes adicionales previstas en el Anexo Nº 10 de esta ordenanza, para el Sector de Planeamiento, así como las Normas de Arquitectura constantes en el Anexo Nº 11 de la misma.
De acuerdo a lo señalado, el anteproyecto cumple con todos los incisos, a excepción del literal d, así como del área mínima de intervención (2.621m2); no se ha alterado el uso de suelo previsto para el respectivo Sector de Planeamiento (vivienda), y se encuentra dentro de los rangos de densidad de vivienda establecida; de igual manera se respeta la altura máxima establecida.
El desarrollo urbano de la ciudad hace imprescindible optimizar el uso de la infraestructura básica de la misma, siendo una de las políticas a implementarse la densificación de la vivienda en aquellas áreas que posibiliten su recepción.
El incremento del número de unidades de vivienda (6 en total) no generaría un impacto que pueda repercutir en el correcto funcionamiento de la infraestructura básica para la dotación de agua potable, telefonía, alcantarillado sanitario y vialidad.
Es necesario generar a nivel de ciudad nuevos modelos de actuación urbano-arquitectónica que se adapten y brinden solución a las nuevas demandas y necesidades que establece la población y la ciudad en general.
El Anteproyecto determina un área común al interior del conjunto la cual posibilitaría generar una mayor área al servicio de los vecinos, fomentando su contacto y fortaleciendo los lazos de cooperación y solidaridad entre sus habitantes.