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Resoluciones

10. Conocimiento y resolución de la apelación presentada por Manuel Mesías Sánchez Sánchez, Gerente de la COMPAÑÍA 25 DE AGOSTO S.A. Se conocerá informe del Procurador Sindico y Unidad de Tránsito Municipal.

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
DIRECTOR DE LA UMT
Fecha de Oficio
Número de oficio
4964

El Ilustre Concejo Cantonal en sesión celebrada el miércoles 3 de agosto del 2005, al tratar el punto 10 de Orden del Día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. Manuel Mesías Sánchez Sánchez, Gerente de la Compañía 25 de Agosto S.A.; resuelve acoger el informe del señor procurador Sindico Municipal con la observación realizada por la Abg. Mónica Piedra que solicita la rectificación del el Art. 324 por 234, quedando de la siguiente manera:

" La compañía "25 de agosto" cuenta con un permiso de operación concedido por el Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestre del Azuay el 31 de julio del 2003, en el cual, se determinan rutas y frecuencias intercantonales, así como la dimensión de la flota vehicular.-La referida Empresa ha solicitado, a la Unidad Municipal Tránsito y Transporte Terrestre, el otorgamiento de frecuencias y rutas para prestar sus servicios en el cantón Cuenca, lo que en efecto, concordando con lo resuelto por el señor Director de la U.M.T., no es posible conceder, en virtud de que los permisos con los que opera, no han sido otorgados por el indicado organismo municipal, sino por el Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestre del Azuay; y, adicionalmente es de carácter de intercantonal.- La U.M.T., ha desplegado enormes esfuerzos a efectos de lograr un dimensionamiento armónico de la flota vehicular de transportación pública en el cantón Cuenca, atendiendo para ello a las necesidades de los sectores a los que va a servir, así como a parámetros de conveniencia técnica; todo ello en el marco de las facultades y competencias que corresponden a los gobiernos seccionales, en relación con la planificación, organización y regulación del servicio público de tránsito y transporte terrestre, conforme lo consagra la Constitución Política de la República en su Art. 234; y, adicionalmente en base al convenio de transferencia suscrito entre la I. Municipalidad de Cuenca y el Ministerio de Gobierno. Resolvió rechazar

La apelación interpuesta ratificando las resoluciones emitidas por el señor Director de la U.M.T., constantes en los oficios Nos. 0000110 del 18 de marzo del 2005 y 0000350 del 4 de mayo del 2005"