CONTROL URBANO
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión celebrada el miércoles 3 de agosto del 2005, al tratar el punto 8 del Orden del Día, relacionado el informe conjunto de Control Municipal y Secretaría General de Planificación basándose en el escrito presentado por el señor LUIS ALFONSO MENDOZA CELLERI, la Corporación Edilicia resuelve acoger el informe conjunto suscrito por la dirección de Control Municipal y Secretaría General de Planificación constante en los siguientes términos:
"De conformidad con el Oficio enviado por el Sr. Topógrafo Marco Cordero Espinoza, responsable del despacho del Certificado de Afección efectuado mediante formulario N° 558 de fecha 1 de marzo del 2005, se procedió basándose en las escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, carta de pago del Impuesto al Predio Urbano del año en curso, cuya clave catastral es la N° 13-01-020-013-000 y el levantamiento planimétrico del predio bajo la responsabilidad del Ing. Carlos Zeas, con lo cual se realizó la inspección correspondiente y el señalamiento en el sitio mediante la colocación de estacas de línea de fábrica con respecto a la Av. 24 de mayo, esto es la línea que delimita el área pública de área privada, labor que es la única que compete a este funcionario y por su intermedio a la I. Municipalidad pues no constituye responsabilidad del topógrafo determinar linderos o la tenencia de un cuerpo de terreno a favor de tal o cual personal.- Cabe indicar que el señalamiento de la línea de fábrica se la realiza teniendo como referencia el plano de la Propuesta de replanificación de los sectores E-12, E-17 y E-31 realizado por la Secretaría General de Planificación y aprobado por el I. Concejo Cantonal en sesión del 12 de febrero del 2003(Plano K-121 del Archivo de Control Municipal) y que el terreno original del Ing. González corresponde al lote No. 1 de la lotización del los Herederos del Dr. Luis Alvarez, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 5 de febrero de 1990(lotización mayor N°251, archivo de Control Municipal). Por lo enunciado anteriormente informamos que las diferencias entre colindantes por asuntos de linderos deben resolverse en el campo legal."