DIRECTOR UMT
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de junio del 2005, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Sr. PEDRO CONTRERAS DOMINGUEZ, resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, constante en el oficio No. 1094; aceptando estos fundamentos constantes en el mismo:
"Que el permiso de operación que expide la I. Municipalidad de Cuenca, se describen: nombres del socio propietario del vehículo habilitado, número de cédula, así como también marca, año, número de motor, número de chasis y placa del vehículo con el que dicho socio presentará el servicio público, sin que esta descripción implique que socio o vehículo, descrito en el permiso de operación, detente derecho alguno otorgado por la I. Municipalidad de Cuenca, por el contrario, son las compañías las personas jurídicas que detentan tal derecho.
Por otro lado, no existe impedimento legal para que el propietario de una acción pueda venderla libremente a cualquier persona que no está prohibida por la ley, que dichos actos se encuentran regulados por la Ley de Compañías o el Derecho Civil según el caso y que la institución pública llamada a controlar y supervisar a las compañías y sus actos, es la Superintendencia de Compañías, así mismo, el vehículo pertenece a la Sra. Paulina Vásquez Barros y no a la compañía de la cual es socia la indicada señora, y en esta virtud, no requiere de autorización alguna para transferir la propiedad del vehículo, no así el permiso de operación, que es un derecho que otorga y revoca la I. Municipalidad de Cuenca, mismo que no es negociable y que su negociación es causa de extinción el permiso de operación.
Por lo expuesto, la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte, luego de comprobar fehacientemente la negociación del permiso de operación, expide la resolución No. 16-04-05 UMT en fecha 20 de abril de 2005, revocando el permiso de operación otorgado a la Compañía de Transporte Escolar DI’ BAMBINI S.A., dos registro municipales, uno a nombre del Sr. Wilson Crespo Guaraca y otro a nombre de la Sra. Paulina Monserrath Vázquez Barros, quien debía prestar el servicio público de transporte con el vehículo marca ASIA MOTORS de placas PZL-956 y en consideración que, los señores Juan Carlos Roldán Abril y Pedro Ezequiel Contreras Domínguez resultan ser perjudicados por la Sra. Vázquez y el Sr. Crespo y no por el I. Municipio de Cuenca, concede permiso de operación al señor Roldán y no así al señor Contreras, en razón de que el mismo no es socio o accionista de compañía alguna de transporte, requisito indispensable para obtener el permiso de operación, debiendo aclarar que, la Municipalidad de Cuenca no tiene la potestad para otorgar a una persona la calidad de socio o accionista de una compañía".
En atención a lo cual resolvió negar la solicitud de revocatoria de la resolución No. 16-04-05 UMT en fecha 20 de abril de 2005.