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Resoluciones

2. Conocimiento y resolución sobre el reclamo presentado por los Sres. GARDO GINO FLANDOLI SANCHEZ Y MARGARITA IVETH VALDIVIESO TAMARIZ. Se conocerá el oficio de Asesoría Jurídica ( No. 1083)

Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
3480

El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de junio del 2005, al tratar el punto 2 del orden del día, relacionado con el reclamo presentado por los Sres. GARDO GINO FLANDOLI SANCHEZ Y MARGARITA IVETH VALDIVIESO TAMARIZ; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, constante en el oficio No. 1083; el cual ratifica lo manifestado en la sesión de la Corporación Edilicia del 25 de mayo del año en curso, constante en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

  1. La Comisión de Urbanismo el 22 de mayo de 1992 y ratificado por el I. Concejo Cantonal el 11 de junio de 1992, aprueba la lotización del predio de propiedad de los comparecientes, ubicado en el sector del Puente de Chaguarchimbana, cuyo plano se halla debidamente protocolizado el 22 de diciembre de 1995, ante el Notario Segundo de este cantón, Dr. Rubén Vintimilla Bravo, e inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 con el número 547, el 22 de diciembre de 1995.
  2. En base a la planificación vigente a la referida época en dicho sector, los reclamantes, de acuerdo con el antedicho plano, transfirieron a la I. Municipalidad de Cuenca las siguientes áreas: 1.280,57 m2 para área de protección natural y 814.31 m2, para calles o vías, esto es, el 33% y 22% del área total del terreno, respectivamente. Esta transferencia aperó de puro derecho a consecuencia de la protocolización e inscripción de los planos en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el tercer Art. Innumerado agregado a continuación del Art. 224 de la Ley de Régimen Municipal, actualmente Art. 224 literal c) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, norma que para mayor abundamiento se transcribe:
  3. "Las autorizaciones y aprobación de nuevas urbanizaciones o lotizaciones se protocolizarán en una Notaría y se inscribirán en el correspondiente Registro de la Propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público y comunales, a favor de la Municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos. Dichas áreas no podrán enajenarse"

  4. De acuerdo con el Art. 249 numeral tercero literal b) de la Ley de Régimen Municipal, vigente en ese entonces, el porcentaje máximo exigible para espacios abiertos, como es el presente caso, en función de la planificación del sector e independientemente de la Ordenanza de Contribución Comunitaria, que es de menor jerarquía en relación con la citada Ley, alcanzaba hasta el 50% del área total, actualmente reducida al 35%.
  5. Las transferencias de las áreas constantes en el plano, se enmarca y fundamenta tanto en lo dispuesto en el tercer Art. Innumerado agregado a continuación del Art. 224 de la Ley de Régimen Municipal, actualmente Art. 224 literal c) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, como en el Art. 249 de la Ley de marras.

  6. Por efectos de la planificación actual, aprobada por el I. Concejo Cantonal el día 9 de diciembre de 2004, ha sido necesario efectuar variaciones respecto de aquella que motivó las transferencias indicadas, debido a las característica y ubicación de las vías que forman parte del sistema vial que se pretende aliviar con la construcción del puente de El Paraíso, ubicado en el sector de Chaguarchimbana y vías de acceso de complementarias, que ha motivado el desplazamiento de la vía, de acceso de complementarias, que ha motivado el desplazamiento de la vía, que está en función de flujos, velocidad y capacidad de maniobras de los vehículos. Adicionalmente a ello, la existencia de la carreta a El Valle es un condicionante para el nuevo diseño. Es necesario indicar que para el correcto funcionamiento de estos distribuidores de tránsito es recomendable que no exista un acceso director de los predios adyacentes al mismo, puesto que generaría inconvenientes por la reducción funcional de la capacidad de la vía; de otro lado, el desplazamiento de la infraestructura vial no implica un cambio en los usos para los cuales han sido destinadas estas áreas, esto es, como espacios verdes de propiedad pública.
  7. Independientemente de lo indicado, es necesario advertir además que cuando los reclamantes adquirieron el inmueble materia de la lotización por la que se transfiere a la Municipalidad el área cuya restitución se solicita, lo hacen con pleno conocimiento que el inmueble estaba afectado, conforme consta del título adjunto a la petición. (Cláusula Segunda, numeral 5)

 

CONCLUSIONES

Lo enunciado en los numerales anteriores, justifican técnica y legalmente que a los reclamantes no les asiste derecho para solicitar la restitución de las áreas legalmente transferidas a la I. Municipalidad de cuenca, que sigue siendo propietaria de esta superficie y debe continuarla manteniendo como espacios verdes, destinadas al uso público, enmarcadas en la planificación actual.

Si a la aprobación de la lotización y su posterior protocolización e inscripción, se transfirió por los reclamantes un área mayor al 50% que estaba vigente en ese entonces, la Municipalidad de cuenca deberá indemnizarles: por el porcentaje excedente y por el valor de las construcciones emplazadas en las áreas cedidas, sin que sea pertinente la restitución de áreas de terreno como se viene solicitando.

 

En atención a lo cual dispuso se remita el expediente al H. Consejo Provincial, conforme se ha solicitado, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 138 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para que sea este Organismo Superior, el que se pronuncie y resuelva sobre el particular.