DIRECTOR DE LA UMT
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 15 de junio del 2005, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación para ante el Consejo Provincial presentado por el Sr. WILSON CRISTOBAL CRESPO GUARACA, resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica constante en el oficio No. 1163, aceptando los fundamentos constantes en el mismo:
La parte motiva de la resolución es meridianamente clara al manifestar que de conformidad con el texto del Art. 9 de la Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el cantón Cuenca, la apelación ha sido presentada extemporaneamente; esto es, una vez que la resolución emitida por la UMT, se encontraba ejecutoriada.
En consecuencia el I. Concejo Cantonal, se ha declarado incompetente para conocer el trámite en cuestión.
Por lo antes anotado, el I. Concejo Cantonal mal podría conceder el recurso de apelación interpuesto para ante el H. Consejo Provincial del Azuay, en virtud de que la resolución se encuentra firme y consecuentemente no cabe recurso alguno de ella, por lo que rechaza la apelación y devuelve el trámite al inferior a la brevedad posible a efectos de que proceda a su ejecución.