El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 1 de junio del 2005, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por la Sra. TERESA VILLA, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber realizado la destrucción y desalojo de materiales sobre una vía aprobada; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
- La causa se ha tramitado en conformidad con las normas legales y en atención a las formalidades procesales correspondientes, por lo que no existen nulidades que declarar.
- Se debe considerar que el Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, dispone que deberá contarse con las respectivas autorizaciones del I. Municipio para realizar las construcciones y sujetarse a ellas.- Y el Art. 40 de la Ordenanza citada ordena que si una construcción no se sujeta a la Ordenanza y normas de construcción vigentes la sanción será la imposición de multa y la demolición de la obra.
Por la violación a las normas analizadas se debe confirmar la resolución subida en grado, en el sentido de que es procedente ordenar: el inmediato retiro del material de desalojo colocado sobre la vía, de manera que esta quede expedita para el tránsito vehicular y peatonal, bajo prevenciones de ley; ello, no obstante la imposición de una multa, que bien podría ser la fijada por el Sr. Comisario, esto es, cientos sesenta dólares, suma que deberá ser depositada en la Tesorería Municipal del Cantón.