PROCURADOR SINDICO
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 25 de mayo del 2005, al tratar el punto 15 del orden del día, relacionado con la solicitud presentada por el Sr. WILSON CRISTOBAL CRESPO GUARACA, accionista de la Compañía de Transporte Escolar DI´BAMBINI, quien pide se revea la resolución de la UMT; resolvió por unanimidad, acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que manifiesta:
"El Art. 9 de la Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca, establece: "En el ámbito administrativo las Resoluciones de la unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad podrán ser impugnadas ante el I. Concejo Cantonal, en el plazo de tres días luego de que las mismas hayan sido notificadas. Las apelaciones no interpuestas oportunamente, se considerarán actos firmes no susceptibles de otro recurso. Las resoluciones del I. Concejo causarán ejecutoria".
Con sustento en la norma legal transcrita, el Sr. Alcalde no tiene competencia para conocer y resolver respecto de la solicitud presentada, sino que éste debió impugnar la resolución ante el I. Concejo Cantonal, dentro del plazo señalado".