El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 18 de mayo del 2005, al tratar el punto 18 del orden del día, y luego de conocer el contenido del oficio suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la resolución adoptada por el H. Consejo Provincial en el trámite de apelación presentado por el Sr. JUAN FERNANDO SOLANO BERNAL; resolvió:
Ya que el Ilustre Concejo Cantonal ha resuelto, y se ha agotado la vía administrativa, no le compete a la Corporación Edilicia pronunciarse sobre el tema, pudiendo el Sr. Solano adoptar las medidas legales que él considere convenientes