El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 4 de mayo del 2005, al tratar el punto 17 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Ing. MARCELO RODRIGO SERRANO CARRION, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por mantener un taller de carpintería en su propiedad; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, en el mismo que constan las siguientes consideraciones:
- La tramitación de la causa es válida no habiendo nulidades que declarar.
- El Ing. Serrano, ha sido juzgado en rebeldía por no haber comparecido dentro del presente juzgamiento, haciéndolo únicamente al momento en que ha presentado el escrito de apelación por el que este trámite ha subido en grado.
- De las constancias procesales se advierte que el Ing. Serrano, en su calidad de propietario del taller de carpintería ubicado en la Av. Remigio Crespo Toral No. 2-88 y Guayas de la ciudad de Cuenca, nunca atendió a la comunicación enviada por la C.G.A., por medio de la que se le hiciera llegar los términos de referencia para la realización de los exámenes respectivos; ello, en virtud de que por denuncias del vecindario y luego de la inspección respectiva, dicha dependencia ha estimado necesaria la practica de un proceso de diagnóstico ambiental, para cuyo efecto, se le concedió un término de 30 días. Este desacato es el que ha dado lugar al juzgamiento y como bien ha consignado el Sr. Comisario en su resolución, en atención a la disposición constante en el Art. 25 de la REFORMA ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMEINTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIOND EL SUELO URBANO, impone la inmediata clausura del taller en cuestión.
- Sindicatura Municipal, con la intención de tener mayores elementos de juicio, ha solicitado al señor Jefe de Sanidad y Medio Ambiente informe acerca de si el taller de fabricación de muebles de propiedad del Ing. Serrano, cuanta con los permisos respectivos, así como sobre los parámetros técnicos de su funcionamiento, ante lo cual, el indicado funcionario mediante dos informes el primero de fecha 23 de junio del 2004 y otro de fecha 2 de julio del mismo año, indica que el taller en cuestión cuenta con el permiso respectivo y que cumple con las exigencias técnicas requeridas. No obstante, es necesario indicar que tal evaluación no le corresponde realizar a la Jefatura de Sanidad, sino, conforme a la REFORMA ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIOND EL SUELO URBANO, luego del proceso correspondiente a la C.G.A. en forma conjunta con ETAPA, siendo precisamente este estudio y resultados los que se encuentran pendientes y han motivado el juzgamiento.
Por las consideraciones que anteceden estimo que, salvo mejor criterio del I. Concejo Cantonal, se debe ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente, en el sentido de proceder a la clausura inmediata del taller de carpintería del Ing. Serrano, hasta que no preste las facilidades necesarias para la practica del referido diagnostico ambiental; y con los resultados obtenidos de ser el caso, realice los correctivos que eventualmente se le impusieran.