Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

18. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por la Sra. MARIA SARMIENTO VASQUEZ, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber realizado la construcción de un cerramiento hacia el camino vecinal. (trámite 18922 – 11058)

Fecha de sesión
Orden
18
Dirigido a
COMISARIA DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2381
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 27 de abril del 2005, al tratar el punto 18 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por la Sra. MARIA SARMIENTO VASQUEZ, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber realizado la construcción de un cerramiento hacia el camino vecinal; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en sus consideraciones dice: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamentos de Control Urbano pone de manifiesto la existencia de la infracción. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la Sra. Sarmiento ha comparecido a través de su abogado a la audiencia respectiva, en la que, preguntada acerca de la presunta infracción cometida, ha manifestado: “Que en realidad no se ha sacado el permiso para el cerramiento, pero debe indicar que el mismo se ha construido a 5 cm hacia adentro con relación al permiso dado por el Municipio en el año de 1995, cuando construí la casa de habitación fecha en la que se otorgó los permisos de construcción de la vivienda y del cerramiento, la construcción hecha a 50 cm se puede advertir claramente en comparación a los cerramientos del resto de viviendas adyacentes que están construidas con el respectivos permiso, solicitando se me conceda tres días de término para rectificar la intervención...” CUARTO.- abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, sin que se haya aportado prueba alguna. Por las consideraciones expuestas, y por haberse contravenido las disposiciones constantes del Art. 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y 161 literal g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato, esto es, se imponga a la contraventora la multa de $ 40.00 y se ordene el inmediato retiro del cerramiento que se encuentra afectado.