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Resoluciones

17. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por la Sra. MARIA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber realizado la construcción de dos edificaciones, sin respetar los retiros mínimos hacia la vía y

Fecha de sesión
Orden
17
Dirigido a
COMISARIA DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2378
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 27 de abril del 2005, al tratar el punto 17 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por la Sra. MARIA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber realizado la construcción de dos edificaciones, sin respetar los retiros mínimos hacia la vía y hacia la quebrada; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en sus consideraciones dice: 1. La causa se ha tramitado en conformidad con las normas legales y en atención a las formalidades procesales correspondientes, por lo que no existen nulidades que declarar. 2. Se debe considerar que el Art. 47 de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, establece que en predios con frente a caminos vecinales o senderos las construcciones deben realizarse a nueve metros del eje de la vía.- El Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, dispone que deberá contarse con las recpectivas autorizaciones del I. Municipio para realizar las construcciones y sujetarse a ellas.- Y el Art. 40 de la Ordenanza citada ordena que si una construcción no se sujeta a la Ordenanza y normas de construcción vigentes la sanción será la impsición de multa y la demolición de la obra. Por la violación a las normas se confirma la resolución subida en grado, en el sentido de que se ordena: el inmediato retiro de la parte afectada, debiendo en relación con el resto de la edificación obtenerse los planos y permisos respectivos; ello, no obstante la imposición de una multa que bien podría ser la impuesta por el señor Comisario, esto es, ochenta dólares, suma que deberá ser depositada en la Tesorería Municipal del Cantón.