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Resoluciones

APELACION INTERPUESTA POR EL SR. HANS ROBERTO VILLAGOMEZ ERAZO

Fecha de sesión
Orden
31
Dirigido a
FUERA DEL MUNICIPIO
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
PARA ACTAS El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 2 de marzo del 2005, al tratar el punto 31 del orden del día, relacionado con el recurso de hecho interpuesto por el Sr. HANS ROBERTO VILLAGOMEZ ERAZO, de la resolución de Sr. Alcalde contenida en la providencia de fecha 10 de febrero del 2005, a las 08H45; tomó la siguiente resolución: Dentro del expediente administrativo instaurado por el señor Alcalde del I. Municipio de Cuenca para determinar la legalidad o ilegalidad del nombramiento del ciudadano HANS ROBERTO VILLAGOMEZ ERAZO, la máxima Autoridad administrativa del Municipio en resolución de fecha 10 de febrero del 2005, declara que dicho nombramiento es ilegal y por tanto contraviene el orden público, fundamenta su decisión en normas jurídicas Constitucionales como son: Artículos 119, 120, 124; y, en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículos: 19, 20, 63, 65, 72, 74, 75 y 121; consecuentemente expresa en la resolución que el acto del nombramiento no es legal y por tanto declara que el acto administrativo contenido en la Acción de Personal conferido a favor de HANS ROBERTO VILLAGOMEZ ERAZO, es contrario al ordenamiento jurídico ecuatoriano por haberse violado las normas que se dejan consignadas, disponiendo que se inicie la Acción de Lesividad para ante el H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El ciudadano HANS ROBERTO VILLAGOMEZ ERAZO, interpone recurso de hecho de esta resolución para ante el Concejo Cantonal. El señor Alcalde previa resolución adoptar por el Cuerpo Edilicio ha dispuesto que la Comisión de Legislación, emita su informe. Al efecto se cuenta tanto con el expediente y luego de las deliberaciones SE RESUELVE: Acoger en su integridad el informe de la Comisión de Legislación y consecuentemente rechazar el recurso de hecho interpuesto por que la Ley Orgánica de Régimen Municipal no consagra este recurso, se deja constancia que hizo bien el señor Alcalde en este trámite al haber negado el recurso de apelación por cuanto el perjudicado con el acto administrativo contenido en la Acción de Personal conferido a favor del recurrente, es el Municipio de Cuenca por haberse inobservado las normas jurídicas que se dejan señaladas; los que pueden interponer recurso de apelación de las resoluciones del Alcalde para ante el Concejo Cantonal son aquellos que sean afectados por la indicada resolución y para agotar la vía administrativa previa la Acción ante el Contencioso Administrativo, presupuestos que no se cumplen en el presente caso como se deja señalado; consecuentemente se solicita que a la brevedad posible los representantes legales del Municipio presenten la demanda de lesividad ante el órgano judicial, puesto que las actuaciones del señor Alcalde en este trámite están apegados a derecho.