Fecha de sesión
Orden
21
Dirigido a
FUERA DEL MUNICIPIO
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
PARA ACTAS
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 2 de marzo del 2005, al tratar el punto 21 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. XAVIER EDUARDO RODAS MACHADO, de la resolución de Sr. Alcalde contenida en la providencia de fecha 9 de febrero del 2005, a las 10H15; tomó la siguiente resolución:
Dentro del expediente administrativo instaurado por el señor Alcalde del I. Municipio de Cuenca para determinar la legalidad o ilegalidad del nombramiento del ciudadano XAVIER EDUARDO RODAS MACHADO, la máxima Autoridad administrativa del Municipio, en resolución de fecha 9 de febrero del 2005 declara que dicho nombramiento es ilegal y por tanto contraviene el orden público, fundamenta su decisión en normas jurídicas Constitucionales como son: Artículos 119, 120, 124; y en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículos: 19, 20, 63, 65, 72, 74, 75, y 121; consecuentemente expresa en la resolución que el acto del nombramiento no es legal y por tanto declara que el acto administrativo contenido en la Acción de Personal conferida a favor de XAVIER EDUARDO RODAS MACHADO, es contrario al ordenamiento jurídico ecuatoriano por haberse violado las normas que se dejan consignadas, disponiendo que se inicie la Acción de Lesividad para ante el H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El ciudadano XAVIER EDUARDO RODAS MACHADO, interpone de la resolución adoptada recurso de apelación para ante el Concejo Cantonal, concedido el mismo por el señor Alcalde, previa resolución adoptar por el Cuerpo Edilicio, se cuenta con el informe de la Comisión de Legislación. Por tanto se entra a conocer dicho recurso dejándose constancia que el Artículo 138 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal consagra el recurso de reposición, siendo así SE RESUELVE: Acoger en su integridad el informe de la Comisión de Legislación y consecuentemente rechazar el recurso de apelación interpuesto por ser el mismo improcedente, además se deja expresa constancia que el perjudicado con el acto administrativo contenido en la Acción de Personal conferido a favor del recurrente, es el Municipio de Cuenca, ya que dicho nombramiento se concede en contravención de las normas jurídicas que se dejan señaladas. Se solicita que a la brevedad posible los representantes legales del Municipio presenten la demanda de lesividad ante el órgano judicial puesto que las actuaciones del señor Alcalde en este trámite están apegados a derecho.