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Resoluciones

12. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por la Sra. LAURA GUAMAN, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber construido un cerramiento hacia la vía planificada, sin contar con el señalamiento de líneas de fábrica. (trámi

Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
591
Abogado Jaime Díaz Jácome, COMISARIO DE ORNATO, En su despacho. De mi consideración: El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 26 de enero del 2005, al tratar el punto 12 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. LAURA GUAMAN, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber construido un cerramiento hacia la vía planificada, sin contar con el señalamiento de líneas de fábrica; la Corporación Edilicia acogió y aprobó el informe presentado por Asesoría Jurídica, contenido en los siguientes considerandos: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano prueba que la señora LAURA GUAMAN, sin contar con el respectivo permiso ha construido un cerramiento de 10.40 metros hacia la vía planificada, sin contar con el señalamiento de líneas de fábrica; además hacia el camino vecinal de 3.00 metros de sección, ha construido un cerramiento definitivo de 30.00 metros. TERCERO.- La Ley de Régimen Municipal en el Art. 263 en sus literales a)establece que son bienes de uso público las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación. g) los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplan una función semejante a los citados y en el Art. 162 literal g) dispone que a la Municipalidad le corresponde cuidar que las vías se encuentren libres de obras u obstáculos que deterioren o estorben su libre uso.- El Art. 634 del Código Civil, ordena que nadie puede construir sin permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales.- El Art. 73 literal b) LA REFORMA, COMPLEMENTACION Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERITORIAL DEL CANTON CUENCA, DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, establece que en predios con frente a caminos vecinales o senderos las construcciones deben realizarse con un retiro frontal de cinco metros, dejando una reserva de suelo de 8 metros que permita la planificación y construcción de vías.- El Art. 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, dispone que deberá contarse con las respectivas autorizaciones del I. Municipio para realizar las construcciones y sujetarse a ellas. CUARTO.- La Señora LAURA GUAMAN, no ha comparecido conforme era su obligación legal, dentro del trámite de juzgamiento, razón por la que el mismo se ha tramitado en rebeldía. Por las consideraciones expuestas, la Sra. Guamán ha contravenido las disposiciones constantes en el Art. 162 literal g) de la Ley de Régimen Municipal y Art. 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, debiendo imponérsele la multa de DIEZ DOLARES, que los deberá depositar en la Tesorería Municipal de Cuenca, a cuyo efecto se oficiará a dicho departamento para su recaudación.- En el término de DOS DIAS, de ejecutoriada la resolución la juzgada deberá proceder a retirar el cerramiento de 30.00 metros que se encuentran obstaculizando el camino vecinal en el sitio ubicado en el sector de la calle sin nombre, junto al colegio “La Castellana”, en el sector de Misicata; en cuanto al cerramiento de 10.40 metros hacia la vía planificada, se ordena que la juzgada proceda a su retiro una vez que se proceda a ejecutar la apertura de la vía planificada. Se le prevendrá al infractor que de no cumplir con lo ordenado lo hará la I. Municipalidad y el costo le será cobrado con más el 30% de recargo.