Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
COMISARIA DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
590
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 26 de enero del 2005, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Dra. REBECA PULLA GALINDO, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por la colocación de una torre de estructura metálica, sin contar con la debida autorización; la Corporación Edilicia acogió y aprobó el informe presentado por Asesoría Jurídica, contenido en los siguientes considerandos:
PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa; al efecto, la presunta infractora, en el escrito de apelación, manifiesta que ha sido juzgada en rebeldía sin haber podido hacer uso de su legítimo derecho a la defensa, en virtud de no haber sido legalmente citada, pues, según obra del acta respectiva, la citación se ha practicado en la calle Emilio Arévalo No. 1-90, cuando su domicilio lo tiene en la calle Emilio Arévalo No. 1-18, afirmación que la respalda con los comprobantes de pago del agua potable, servicio telefónico, servicio eléctrico, copia de su cédula de ciudadanía, su partida de nacimiento, su tarjeta de presentación profesional; y, copia del convenio realizado con TELECSA, para el emplazamiento de la torres materia del juzgamiento.
SEGUNDO.- En atención a los argumentos expuestos, corresponde hacer las siguientes reflexiones: El Art. 167 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su literal g), manda “Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los Comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones;…”; a su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda dice “En lo no previsto en este código, se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”.
TERCERO.- El Código de Procedimiento Civil en su Art. 355 inciso 4to, establece que son solemnidades sustanciales comunes a todas la causas, la citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le representa; y, el Art. 360 del mismo cuerpo de leyes establece que para que se declare la nulidad, por no haberse citado la demanda al demandado o a quien legalmente le represente, será preciso:
a) que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga vales sus derechos.
b) que el demandado reclame por tal omisión al tiempo de intervenir en el pleito.
La citación que tiene por objeto hacer conocer al demandado la existencia de la demanda para que pueda ejercer sus derechos, en el presente caso aquello no se ha dado, pues al habérsele citado a la Dra. Rebeca Pulla Galindo, en un lugar diferente a su domicilio, conforme resulta evidente de la documentación adjunta por la indicada recurrente, de hecho se vio imposibilitada de deducir sus excepciones y hacer vales sus derechos, quedando por lo tanto en indefensión jurídica. En atención a las consideraciones que anteceden y sin que sea menester entrar al análisis de la presunta infracción materia de la presente acción, se declara la nulidad del juzgamiento, a partir de la citación, misma que deberá practicarse con atención a las formalidades legales del caso.