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Resoluciones

10. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el Señor MANUEL ELOY CEDILLO, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber construido un cerramiento de postes de hormigón y alambre de púas que obstaculiza el acceso a un predi

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
COMISARIA DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
589
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 26 de enero del 2005, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Señor MANUEL ELOY CRIOLLO, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber construido un cerramiento de postes de hormigón y alambre de púas que obstaculiza el acceso a un predio; la Corporación Edilicia acogió y aprobó el informe presentado por Asesoría Jurídica, contenido en los siguientes considerandos: PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano prueba que el Sr. Criollo, sin contar con el respectivo permiso ha construido un cerramiento de 18.00 metros hacia la vía planificada, sin el señalamiento de líneas de fábrica, obstaculizando el acceso al predio de propiedad del Sr. José Alvarado S. TERCERO.- La Ley de Régimen Municipal en los Art. 263 en sus literales a) establece que son bienes de uso público las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación. g) los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplan una función semejante a los citados y en el Art. 162 literal g) dispone que a la Municipalidad le corresponde cuidar que las vías se encuentren libres de obras u obstáculos que deterioren o estorben su libre uso.- El Art. 634 del Código Civil, ,ordena que nadie puede construir sin permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales.- El Art. 73 literal b) de la REFORMA, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA, DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACION EL SUELO URBANO, establece que en predios con frente a caminos vecinales o senderos, las construcciones deben realizarse con un retiro frontal de cinco metros, dejando una reserva de suelo de 8 metros que permita la planificación y construcción de vías.- El Art. 10 de la Ordenanza de Control para Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, dispone que deberá contarse con las respectivas autorizaciones del I. Municipio para realizar las construcciones y sujetarse a ellas. CUARTO.- En cuanto a la excepción presentada en el sentido de que la vía planificada “no es más que una expectativa que puede suceder o no y que por lo tanto no genera derecho alguno en el denunciante…” es menester evidencias que de conformidad con las disposiciones constantes en el Título IV de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es no sólo facultad potestativa de las Municipalidades, sino incluso obligación ineludible de estas, el planeamiento físico y urbanístico en sus respectivas jurisdicciones; y más puntualmente el Art. 222 del mismo cuerpo legal establece que los planes de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, entran en vigencia una vez publicados en el Registro Oficial; y, por este hecho queda establecido el interés público o social de todas las operaciones previstas en dichos planes, de lo anotado de colige que, en este caso, una vía planificada, no importa una “expectativa, sino una legítima limitación sobre el uso del suelo urbano, impuesta sobre la base de las potestades conferidas por la Ley a los Gobiernos Seccionales, conforme se anotará; siendo este cabalmente el sustento del presente juzgamiento. Por las consideraciones expuestas, el Sr. MANUEL ELOY CRIOLLO ha contravenido las disposiciones constantes en el Art. 162 liberal g) de la Ley de Régimen Municipal y Art. 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, debiendo imponérsele la multa de DIEZ DOLARES, que los deberá depositar en la Tesorería de la Municipalidad de Cuenca, a cuyo efecto se oficiará a dicho departamento para su recaudación.- En el término de DOS DIAS, de ejecutoriada la resolución el infractor deberá proceder a retirar el cerramiento materia de la denuncia, construido en el sitio ubicado en la calle sin nombre y vía al Despacho, en el sector de El Valle. Se le prevendrá al juzgado que de no cumplir con lo ordenado lo hará la I. Municipalidad y el costo le será cobrado con más el 30% de recargo.