Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
Asesoría Jurídica
casilla Judicial 502
casilla Judicial 502
Fecha de Oficio
Número de oficio
830
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el viernes 21 de marzo del 2003, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con el reclamo presentado por la Sra. ROCIO LUNA AMAY, por la imposición de una servidumbre sobre el predio de su propiedad, destinado a ejecutar obras de alcantarillado que permitan dar atención al HOGAR INFANTIL DE LA PARROQUIA RICAURTE, resolvió en base a las siguientes consideraciones:
En el orden legal la decisión adoptada por el Ilustre Concejo Cantonal que se basa en el oficio número 007, suscrito por la Arq. Patricia Idrovo que se hace eco del requerimiento de la Empresa “ETAPA”, está plena y legalmente sustentado pues se enmarca en lo previsto en el Art. 163 literal p) e inciso último de este precepto, en relación con el Art. 250 de la Ley de Régimen Municipal.
Las normas invocadas establecen:
Art. 163 literal p)” Imponer servidumbres gratuitas de acueducto para la conducción de aguas claras o servidas. Para estas las acequias serán cerradas;”
E inciso último del relacionado Art. 163 dispone “En caso de falta de canales públicos para aguas servidas o de imposibilidad de conexión con dichos canales, la Municipalidad, de acuerdo con las autoridades sanitarias y a prorrata con los propietarios, construirá canales precarios o permanentes que lleven las aguas servidas al próximo canal colector público o desagüe común. “
El Art. 250 prescribe: “.- La Municipalidad podrá imponer servidumbres reales en los casos en que sea indispensable para la ejecución de obras destinadas a la prestación de un servicio público, siempre que dicha servidumbre no implique la ocupación gratuita de más del diez por ciento de la superficie del predio afectado.
En los casos en que dicha ocupación afecte o desmejore visiblemente construcciones existentes, el propietario deberá ser indemnizado conforme al régimen establecido en el artículo anterior.”
En atención a lo expuesto, se niega el reclamo presentado, ratificándose en la decisión adoptada en sesión del 15 de enero del 2003.