Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Unidad de Tránsito y Transporte/I. Municipalidad de Cuenca
Fecha de Oficio
Número de oficio
416
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 5 de febrero del 2003, al tratar el punto 4.2 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. WILSON ROMULO MATUTE PERALTA, Gerente de la Compañía CONTRATUTOME S.A., de la resolución tomada por usted, como Director de la Unidad Municipal de Tránsito, con respecto a los partes No. 002-02, 008-02, 009-02 y 010-02; por infracciones cometidas por los vehículo No. 367, 467, 643 y 348 del Registro Municipal de la mencionada compañía, para resolver, considera:
1.- Que las motivaciones que constan de la resolución dictada en cada caso por el Director de la Unidad Municipal de Tránsito, están fundamentadas en procedimientos de la Constitución y la Ley.
2.- Que los trámites seguidos se ajustan a las normas del debido proceso establecidas tanto en la Constitución cuanto en la “Ordenanza que Regula la Utilización de las Vías y aspectos conexos para el Servicio Público de Tránsito y Transporte Terrestre y las infracciones y sanciones”.
3.- Que el I. Concejo es competente, con respecto a conocer las apelaciones sobre decisiones administrativas producidas por órganos de la Administración Municipal; en el presente caso, de la Unidad Municipal de Transporte.
4.- Que por mandato Constitucional es competencia municipal la Administración de Servicio Público de Transporte; y que, por disposición de la Ley Orgánica de Régimen Municipal la entidad Municipal goza tanto de la potestad sancionadora, cuanto de la potestad para dictar normas sancionadoras respecto de los diferentes temas de su atribución y competencia;
Por lo expuesto y en atención a las motivaciones que antecede, la Corporación Edilicia ratifica en todo su contenido la sanción impuesta al Sr. WILSON ROMULO MATUTE PERALTA, en su calidad de Representante Legal de la Compañía de Buses CONTRATUTOME S.A, en cada uno de los trámites y consecuentemente niega las apelaciones presentadas.