Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
Asesoría Jurídica, Recursos Humanos
Fecha de Oficio
Número de oficio
1827
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 14 de
agosto, al tratar el punto 2 del orden del día, relacionado con el
conocimiento de la apelación presentada por el Sr. Henry Ortega Ledesma ,
considerando que el Art. 26 de la Ley de Régimen Municipal establece
competencias y funciones separadas para el Alcalde y el Ilustre Concejo
Cantonal; que el art. 73 numeral 26 de la misma Ley establece como atribución
propia del Alcalde firmar nombramientos, dar por terminados contratos y
sancionar a los funcionarios, sin que la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa establezca el recurso de apelación para los funcionarios
públicos, RESOLVIO: no acoger la apelación por no ser competente para
conocerla, declarando la improcedencia de la misma, ordenándose
consecuentemente el archivo del trámite