Fecha de sesión
Orden
1
Dirigido a
Para Actas
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El I. Concejo Cantonal de Cuenca, ante la continuación del proceso de venta del
paquete accionario, que posee el Fondo de Solidaridad, en la EMPRESA ELECTRICA
REGIONAL CENTRO SUR C. A., resolvió hacer pública su posición ante la ASAMBLEA
PROVINCIAL, en los siguientes términos:
1. Nuestra Constitución Política, otorga al Tribunal Constitucional, como
máximo órgano contralor del Estado de Derecho, la facultad de conocer y
resolver las demandas de inconstitucionalidad, de aquellas normas que por el
fondo o la forma, de algún modo estuvieren en contradicción con la Constitución
y suspender total o parcialmente sus efectos.
2. El H. Tribunal Constitucional de la República, mediante resolución No.
193-2000 TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234, del 29 de
diciembre del 2000, declaró la inconstitucionalidad y por lo tanto la
imposibilidad de que el Fondo de Solidaridad, enajene las acciones que posee en
las empresas eléctricas del país.
3. Esta resolución del Tribunal Constitucional de la República, fue ratificada
mediante resolución no. 207-2001-TP, publicada en el Registro Oficial No. 441
del 26 de octubre del 2001, mediante la cual se manifiesta que la declaratoria
de inconstitucionalidad, está firme, es decir, está vigente, y todos los
organismos del Estado, así como las personas naturales y jurídicas, deben
respetarla.
4. Las resoluciones del máximo órgano de control de la constitucionalidad del
Estado, tienen como fundamento, el principio constitucional universalmente
reconocido de la supremacía de la constitución, establecido en el artículo 272
de nuestra Carta Política, en virtud del cual, la Constitución prevalece sobre
cualquier otra norma legal.
5. La doctrina unánime del Derecho Constitucional y Político, consagra y
defiende el principio sustancial de que el signo fundamental, que califica el
imperio de un Estado de Derecho, es la vigencia y el respeto del control
constitucional de la actividad del Estado, de tal manera que aquellas personas
o instituciones, que irrespetan las resoluciones, de los órganos encargados de
dicho control y especialmente de su máximo tribunal, atentan y violan el
ordenamiento jurídico constitucional.
6. La Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A., ha sido y es, una institución
que brinda un servicio de alta calidad y confiabilidad, una empresa que ha
brindado una enorme contribución al desarrollo económico y social de la región,
cumpliendo todos los objetivos de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, de
tal forma que no existe ninguna justificación para privatizarla, cuestión que
inclusive se comprueba al revisar sus índices económicos financieros,
resultantes de su gestión, constituyéndose más bien, en una de las empresas
modelos que forma parte del patrimonio de los habitantes de la región.
Con estos antecedentes el I. Concejo Cantonal, sugiere a la Asamblea
Provincial, que se asuman las siguientes decisiones:
1. Manifestar su opisición a la venta de las acciones de la empresa Eléctrica
Regional Centro Sur C.A.
2. Exhortar al señor Presidente de la República, para que acate las
resoluciones del H. Tribunal Constitucional.
3. Exhortar al H. Congreso Nacional, H. Tribunal Constitucional, Excma. Corte
Suprema de Justicia, contraloría General del Estado, Procuraduría General del
Estado y a la Ministra Fiscal General, para que prevengan o ejerciten las
acciones administrativas y judiciales correspondiente, tendientes a que se
respeten las resoluciones del Tribunal Constitucional para impedir que en el
país, se imponga una administración dictatorial y arbitraria en el gobierno del
Estado.
4. Exigir al Fondo de Solidaridad y al consejo Nacional de Modernización
(CONAM), en la persona de su Director Ejecutivo, organismos adscritos a la
Presidencia de la República, el respeto y la observancia a las resoluciones del
h. Tribunal Constitucional de la República, pues su empecinamiento en vender
las acciones del Fondo de Solidaridad, constituye un desacato a las
resoluciones del máximo órgano de control constitucional del país.
5. El I. Concejo Cantonal apoyará todas las resoluciones de la Asamblea
Provincial para impedir se consuman los atropellos al patrimonio público de los
ciudadanos de la región.
Dado en Cuenca, en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal a los 26 días
del mes de Febrero del año 2002.
Arq. Fernando Cordero C. Dra. Flor María Salazar G.
ALCALDE DE CUENCA PRESIDENTA OCASIONAL
I. CONCEJO CANTONAL
LOS CONCEJALES:
Dr. Leonardo Alvarado C.; Econ. Patricio Arévalo V.; Econ. Ernesto Arias D.;
Tecn. Juan Carlos Benalcázar; Lcda. Bertha Carrera C.; Dr. Carlos Castro R.;
Dra. Ana Lucía Cevallos M.; Dr. Luis Cuesta A.; Econ. Leonardo Espinosa; Lcda.
Ana Cecilia Salazar; Lcdo. Leonardo Vázquez M.; Dr. Jorge Vélez N.; Sr.
Ignacio Vintimilla C.- Leonardo Cordero Naranjo, Secretario.