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Resoluciones

Líneas de Propuesta de la Corporación Edilicia para la Asamblea Provincial.

Fecha de sesión
Orden
1
Dirigido a
Para Actas
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El I. Concejo Cantonal de Cuenca, ante la continuación del proceso de venta del paquete accionario, que posee el Fondo de Solidaridad, en la EMPRESA ELECTRICA REGIONAL CENTRO SUR C. A., resolvió hacer pública su posición ante la ASAMBLEA PROVINCIAL, en los siguientes términos: 1. Nuestra Constitución Política, otorga al Tribunal Constitucional, como máximo órgano contralor del Estado de Derecho, la facultad de conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de aquellas normas que por el fondo o la forma, de algún modo estuvieren en contradicción con la Constitución y suspender total o parcialmente sus efectos. 2. El H. Tribunal Constitucional de la República, mediante resolución No. 193-2000 TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234, del 29 de diciembre del 2000, declaró la inconstitucionalidad y por lo tanto la imposibilidad de que el Fondo de Solidaridad, enajene las acciones que posee en las empresas eléctricas del país. 3. Esta resolución del Tribunal Constitucional de la República, fue ratificada mediante resolución no. 207-2001-TP, publicada en el Registro Oficial No. 441 del 26 de octubre del 2001, mediante la cual se manifiesta que la declaratoria de inconstitucionalidad, está firme, es decir, está vigente, y todos los organismos del Estado, así como las personas naturales y jurídicas, deben respetarla. 4. Las resoluciones del máximo órgano de control de la constitucionalidad del Estado, tienen como fundamento, el principio constitucional universalmente reconocido de la supremacía de la constitución, establecido en el artículo 272 de nuestra Carta Política, en virtud del cual, la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. 5. La doctrina unánime del Derecho Constitucional y Político, consagra y defiende el principio sustancial de que el signo fundamental, que califica el imperio de un Estado de Derecho, es la vigencia y el respeto del control constitucional de la actividad del Estado, de tal manera que aquellas personas o instituciones, que irrespetan las resoluciones, de los órganos encargados de dicho control y especialmente de su máximo tribunal, atentan y violan el ordenamiento jurídico constitucional. 6. La Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A., ha sido y es, una institución que brinda un servicio de alta calidad y confiabilidad, una empresa que ha brindado una enorme contribución al desarrollo económico y social de la región, cumpliendo todos los objetivos de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, de tal forma que no existe ninguna justificación para privatizarla, cuestión que inclusive se comprueba al revisar sus índices económicos financieros, resultantes de su gestión, constituyéndose más bien, en una de las empresas modelos que forma parte del patrimonio de los habitantes de la región. Con estos antecedentes el I. Concejo Cantonal, sugiere a la Asamblea Provincial, que se asuman las siguientes decisiones: 1. Manifestar su opisición a la venta de las acciones de la empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A. 2. Exhortar al señor Presidente de la República, para que acate las resoluciones del H. Tribunal Constitucional. 3. Exhortar al H. Congreso Nacional, H. Tribunal Constitucional, Excma. Corte Suprema de Justicia, contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y a la Ministra Fiscal General, para que prevengan o ejerciten las acciones administrativas y judiciales correspondiente, tendientes a que se respeten las resoluciones del Tribunal Constitucional para impedir que en el país, se imponga una administración dictatorial y arbitraria en el gobierno del Estado. 4. Exigir al Fondo de Solidaridad y al consejo Nacional de Modernización (CONAM), en la persona de su Director Ejecutivo, organismos adscritos a la Presidencia de la República, el respeto y la observancia a las resoluciones del h. Tribunal Constitucional de la República, pues su empecinamiento en vender las acciones del Fondo de Solidaridad, constituye un desacato a las resoluciones del máximo órgano de control constitucional del país. 5. El I. Concejo Cantonal apoyará todas las resoluciones de la Asamblea Provincial para impedir se consuman los atropellos al patrimonio público de los ciudadanos de la región. Dado en Cuenca, en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal a los 26 días del mes de Febrero del año 2002. Arq. Fernando Cordero C. Dra. Flor María Salazar G. ALCALDE DE CUENCA PRESIDENTA OCASIONAL I. CONCEJO CANTONAL LOS CONCEJALES: Dr. Leonardo Alvarado C.; Econ. Patricio Arévalo V.; Econ. Ernesto Arias D.; Tecn. Juan Carlos Benalcázar; Lcda. Bertha Carrera C.; Dr. Carlos Castro R.; Dra. Ana Lucía Cevallos M.; Dr. Luis Cuesta A.; Econ. Leonardo Espinosa; Lcda. Ana Cecilia Salazar; Lcdo. Leonardo Vázquez M.; Dr. Jorge Vélez N.; Sr. Ignacio Vintimilla C.- Leonardo Cordero Naranjo, Secretario.