ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUENCA.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como principio general para la organización territorial del Estado, la facultad legislativa en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales de los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones.
Que, en el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador se otorga a los gobiernos municipales la competencia de expedir ordenanzas cantonales en el ámbito de sus competencias y territorio.
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente puedan asumir.
Que, el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribución del concejo municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, los artículos 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinan las condiciones para la aprobación de las decisiones legislativas y otros actos normativos expedidos por el concejo municipal.
Que, el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las formalidades y tratamientos para la promulgación de la normativa y manda a que el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publique todas la normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución.
En ejercicio de sus atribuciones,
EXPIDE,
LA ORDENANZA PARA LA CREACION DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUENCA.
CAPITULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Art. 1.- De la creación.- Créase la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, como órgano de difusión de la normativa de carácter general expedida por el I. Concejo Cantonal y sancionada por la Autoridad ejecutiva correspondiente.
Art. 2.- Administración de la Gaceta Oficial.- La redacción, al igual que la dirección de la edición, la determinación del número de ejemplares a publicarse, la administración y distribución de la Gaceta Oficial, es de total responsabilidad de la Secretaría del I. Concejo Municipal, a través de su titular, quien cumplirá con todos los procedimientos administrativos y operativos de forma indelegable, quien debe articular su trabajo con el Director o Directora de Comunicación, el Director o Directora de informática y, las Direcciones Municipales que correspondan.
Art. 3.- Periodicidad de la Publicación.- La Gaceta Oficial se actualizará periódicamente a través de ediciones específicas, sin depender de su mayor o menor volumen y de acuerdo al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, luego de sancionado por parte del Ejecutivo, se otorgará el plazo de hasta veinte días hábiles a la Secretaría del Concejo Municipal para su debida promulgación y publicación.
Dicha difusión se hará también a través del dominio Web correspondiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca. En los casos de la expedición de acuerdos y resoluciones se aplicará lo establecido en el Art. 323 de la misma norma citada en este artículo.
Art. 4.- Simbología de la Gaceta Oficial.- La simbología que identifique a la Gaceta Oficial, se realizará utilizando numeración, expresando la fecha y el número de la publicación efectuada, lo cual irá debajo el título, el mismo que tanto en el sitio web como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial, constará en la forma siguiente:
REPUBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUENCA. GACETA OFICIAL DEBE CONSTAR EL LOGOTIPO DEL (GAD-CUENCA).
EN LA PARTE SUPERIOR Y EN LA INFERIOR LA DIRECCION DEL LUGAR Y ELECTRÓNICA (fecha de publicación, número de publicación, teléfono y dirección electrónica)
Art. 5.- Contenido de la Gaceta Oficial.- En la Gaceta Oficial se publicarán todas las ordenanzas aprobadas por el Concejo Cantonal de Cuenca, las resoluciones y acuerdos de existir mérito para ello, pudiendo también incluirse información que se considere relevante desde el punto de vista institucional y ciudadano, por parte del ejecutivo, o su delegado o delegada.
Art. 6.- Financiamiento de la Gaceta Oficial.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, destinará los recursos económicos suficientes para financiar la Gaceta Oficial Municipal anualmente. Para el efecto se hará constar la correspondiente partida presupuestaría en forma oportuna, o de ser necesario la reforma respectiva al presupuesto que permita el debido financiamiento.
Art. 7.- Fidelidad de la Publicación.- Las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial serán copia fiel y exacta de sus respectivos originales, quedando bajo la responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal que al no cumplir con lo dispuesto será sancionada administrativamente por parte del ejecutivo, sin perjuicio de otras responsabilidades. Cuando existan diferencias entre el texto original y la impresión publicada de una Ordenanza, resolución, acuerdo e información que se considere relevante, se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta Oficial, indicándose: “Reimpresión por error de copia”, precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una errata, precisándose el error y el texto.
Art. 8.- Distribución de la Gaceta.- La Gaceta Oficial se publicará además en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca. El ejecutivo, enviará un ejemplar y un archivo digital de cada edición de la Gaceta Oficial Municipal, a la Asamblea Nacional, según el trámite dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Del mismo modo, el ejecutivo enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a los señores Concejales en ejercicio, Secretaría del Concejo Municipal, Sindicatura Municipal y a las diferentes Secretarías de Coordinación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Mientras no se publique la presente ordenanza en la Gaceta Oficial número 1, quedará totalmente impedida la promulgación de cualquier otro tipo de ordenanzas, por no disponer del medio adecuado y preciso que ordena el nuevo ordenamiento jurídico vigente para la Promulgación y Difusión de todas las normas aprobadas y por estar en pleno desacato a lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
SEGUNDA.- De ser el caso, y coincidir más de una ordenanza, al momento de la publicación de la presente, no habrá oposición alguna y podrán publicarse en la misma Gaceta Oficial.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigencia desde su publicación en el primer número de la Gaceta Oficial. Para el efecto, la Secretaría del Concejo Municipal coordinará su edición y publicación en forma diligente con las Direcciones municipales competentes, en el marco del Derecho Público aplicable. Sin perjuicio de lo anterior también se publicará en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca.
Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 21 días del mes de marzo de 2013.
Dr. Paúl Granda López Dr. Ricardo Darquea Córdova
ALCALDE DE CUENCA SECRETARIO DEL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en primer debate en sesión del 7 de enero y en segundo debate en sus sesiones del 28 de febrero y 21 de marzo de 2013. Cuenca, 22 de marzo de 2013.
Dr. Ricardo Darquea Córdova,
SECRETARIO DEL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL
ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 22 de marzo de 2013.
Dr. Pául Granda López
ALCALDE DE CUENCA
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los veinte y dos días del mes de marzo del dos mil trece.- Cuenca, 25 de marzo de 2013.
Dr. Ricardo Darquea Córdova,
SECRETARIO DEL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL