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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CUENCA

Fecha Publicación
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ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su jurisdicción;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 130 señala que, para el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que en fecha 9 de Abril del 2010 el I. Concejo Cantonal de Cuenca, como órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado municipal, y en uso de sus atribuciones, creó mediante ordenanza la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP;

Que los artículos 1, 2 y 3 literales l) y z) de la citada Ordenanza, establecen las atribuciones de la EMOV EP, para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en el cantón Cuenca; incluidas las de otorgamiento de títulos habilitantes para la operación del transporte terrestre dentro del cantón Cuenca;

Que el Consejo Nacional de Competencias transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a la  Municipalidad de Cuenca el 26 de abril del 2012, a través de la resolución No. 006-CNC-2012, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012;

Que en fecha 30 de octubre de 2012, el Concejo Cantonal de Cuenca, expidió la Ordenanza por la que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca ratifica la delegación a la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte, EMOV EP, la competencia para la regulación y control del tránsito, transporte y seguridad vial en el cantón Cuenca;

Que el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;

En uso de sus atribuciones,

EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CUENCA

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES

Art. 1.- Ámbito y alcance.- Las disposiciones previstas en esta ordenanza regulan el procedimiento para el otorgamiento, renovación y revocatoria de títulos habilitantes para la operación de servicio de transporte terrestre a nivel intracantonal de compañías y cooperativas debidamente constituidas y para el transporte por cuenta propia en el cantón Cuenca.

Art. 2.- De los títulos habilitantes de transporte terrestre.-Son títulos habilitantes de transporte terrestre, los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones para operación.

Corresponde a la EMOV EP, en ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de su jurisdicción intracantonal, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

a) Contratos de operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes en cualquier tipo en el ámbito intracantonal;

b) Permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte comercial, en cualquier tipo en el  ámbito intracantonal; y,

c) Autorizaciones para operación de servicio de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en el  ámbito intracantonal.

El tiempo de vigencia de cada título habilitante será el determinado en la Ley Orgánica de Tránsito, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, su Reglamento General u Reglamentos específicos de cada modalidad de transporte.

Art. 3.- De la planificación.- El otorgamiento de títulos habilitantes estará supeditado al informe técnico de factibilidad emitido a través de la Dirección Municipal de Tránsito.  Los informes técnicos se sustentarán en la planificación respectiva, de manera que se garantice la óptima prestación del servicio para cubrir la demanda, y se impida la sobre oferta o saturación.

Art. 4.- Otorgamiento de títulos habilitantes.- Los títulos habilitantes, serán conferidos por la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP, a nivel intracantonal, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las normas de carácter general emitidas por el ente rector, la presente Ordenanza y otras que sean aplicables.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE NUEVOS TÍTULOS HABILITANTES

Art. 5.- Requisitos para el informe previo favorable para la constitución jurídica para compañías y cooperativas de transporte terrestre.- La solicitud deberá ser por escrito, remitirse a la EMOV EP, adjuntando en detalle los siguientes documentos:

a)    Minuta o proyecto de estatuto según sea el caso, con su objeto social claramente definido, especificando la actividad exclusiva del servicio de trasporte que se pretenda prestar;

b)    Nómina de los futuros socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima considerando los mínimos legales o reglamentarios, respectivamente, con sus copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación; los mismos que no deberán constar en otra compañía o cooperativa ya existente.

c)    Historial laboral de cada uno de los futuros socios o accionistas certificado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y certificados emitidos por la Comandancia General de Policía, Comandancia General de las Fuerzas Armadas y Comisión de Tránsito del Ecuador de no ser miembros de la fuerza pública en servicio activo;

d)    Certificado de cada uno de los futuros socios o accionistas emitido por el Ministerio de Relaciones laborales de no ser servidores públicos en concordancia con la Disposición General Decima Octava de la LOTTSV;

e)    Reserva de denominación o razón social emitida por la Superintendencia de Compañías o de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, según sea el caso, vigente a la fecha de presentación;

f)     Para el caso de cooperativas copia certificada de su acta de la asamblea constitutiva con especificación del tipo de cooperativa que se busca constituir;

g)    Detalle de la propuesta de flota vehicular que vaya a operar en caso de obtener el título habilitante correspondiente, en la cual conste la marca, tipo, año y demás especificaciones técnicas y tecnológicas establecidas para cada modalidad por la EMOV EP;

h)   Proyecto del plan de negocios que demuestre la sostenibilidad de la compañía o cooperativa a constituirse;

i)     Propuesta de operación detallando el origen y destino del área de servicio, sitios de operación, cobertura, y turnos;

En todos los casos se presentará las especificaciones de equipos y tecnología a utilizarse.

Para el caso de transporte terrestre público además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la oferta y la demanda de los servicios objeto de la solicitud, las rutas y frecuencias por periodo del día y días de la semana, nombre y número de la línea y sus variantes, análisis de interferencias, ubicación de los paraderos o terminales que podría usar.

Para el caso de transporte terrestre comercial además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la demanda de los servicios objeto de la solicitud, análisis de interferencias, instituciones a servirse y las características especiales que identifiquen a las variantes cuando corresponda;

j)     Indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso; y,

k)    Los demás que establezca el ente rector y la EMOV EP para cada una de las modalidades.

La Dirección Municipal de Tránsito verificará que  los futuros socios o accionistas no consten como socios en cooperativas  y compañías ya registradas.  

Art. 6.- Del procedimiento para la obtención del informe previo favorable para la constitución jurídica.- Una vez presentada la solicitud a la EMOV EP, adjuntado los requisitos indicados en el artículo 5, la EMOV EP verificará el cumplimiento de los mismos y la Gerencia encargada del área solicitará el informe técnico a la Dirección Municipal de Tránsito y el informe jurídico a la Subgerencia Jurídica de la EMOV EP para que en el término no mayor a veinte y cinco días presenten los informes a ser remitidos a la Gerencia encargada del área.

La Gerencia encargada del área previo a remitir a la Gerencia General en caso de contar con los informes favorables técnico y jurídico, notificará a la parte interesada, solicitando que en el término de cinco días presente la copia certificada de la licencia profesional de conducir de cada persona que conduciría el vehículo.

De ser necesaria la ampliación o aclaración de información, los términos establecidos en este artículo se suspenderán hasta que se entregue la información requerida, en un término no mayor a quince días. En caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento la solicitud será archivada.

La Gerencia General con el sustento de los informes favorables técnico e informe jurídico emitirá la Resolución de Informe Favorable Previo para la constitución jurídica de la operadora dentro del término de diez días contados a partir de la presentación de las licencias profesionales de conducir. El plazo de vigencia de éste informe favorable será de sesenta días a partir de su notificación.

En caso de contar con informes desfavorables ya sea técnico o jurídico, o no contar con las licencias profesionales de conducir antes indicadas,  la Gerencia General resolverá negando la petición para la constitución jurídica dentro del término de diez días.

Una vez notificada la resolución correspondiente el peticionario podrá en el término de tres días apelar de manera fundamentada ante el Directorio de la EMOV EP quien emitirá su pronunciamiento dentro del término de treinta días en mérito de lo actuado.

Constituida la cooperativa o compañía ante la instancia respectiva tendrá un término de sesenta días para iniciar el trámite para obtener el título habilitante, de no hacerlo dentro de este plazo caduca el término y por consiguiente su petición será archivada. 

Art. 7.- Solicitud para la obtención de nuevos títulos habilitantes.- Para obtener el título habilitante de transporte terrestre se deberá presentar una solicitud escrita a la EMOV EP  suscrita por el representante legal de la peticionaria o para el caso de transporte por cuenta propia suscrita por el representante legal  de la persona jurídica o por la persona natural interesada,  adjuntando en detalle los siguientes documentos:

a)    Copias certificadas de los instrumentos públicos que acrediten la personería jurídica de la operadora, cumpliendo con el requisito de exclusividad en su objeto social de acuerdo con la prestación de servicio de transporte que solicita;

b)    Copias certificadas de los documentos habilitantes del representante legal de la operadora; y en caso de ser transporte por cuenta propia de persona natural copia certificada de su cédula de ciudadanía y certificado de votación;

c)    Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes;

d)    Detalle de la propuesta de flota vehicular que vaya a operar en caso de obtener el título habilitante correspondiente, en la cual conste la marca, tipo, año y demás especificaciones técnicas y tecnológicas establecidas para cada modalidad por la EMOV EP;

e)    Certificado original y actualizado de la nómina de los socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima, respectivamente, emitida por el organismo correspondiente;

f)     Indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso; y,

g)    Los demás que establezca el ente rector y la EMOV EP para cada una de las modalidades.

En el caso de transporte por cuenta propia, solicitado por personas naturales no son aplicables los literales a) y e).

Art.  8.- Del procedimiento para la obtención de nuevos títulos habilitantes.- Una vez presentada la solicitud a la EMOV EP, adjuntado los requisitos indicados en el artículo 7, la EMOV EP verificará el cumplimiento de los mismos y la Gerencia encargada del área  solicitará el informe técnico y financiero a la Dirección Municipal de Tránsito e informe jurídico a la Subgerencia Jurídica de la EMOV EP para que en el término no mayor a treinta días se presenten los informes a la Gerencia encargada del área.

La Gerencia encargada del área previo a remitir a la Gerencia General en caso de contar con los informes favorables que justifiquen la capacidad técnica, financiera y jurídica, notificará a la parte interesada, solicitando que hasta en un término de treinta días presente los siguientes documentos: 

a)    Copia certificada de la licencia profesional de conducir y original del mecanizado actualizado otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada persona que conducirá el vehículo.

b)    Copias certificadas de los títulos de propiedad de la flota vehicular y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente de la flota vehicular con la que  prestaría el servicio; y,

c)    Comprobante de pago de los derechos establecidos en las ordenanzas vigentes.

De ser necesaria la ampliación o aclaración de información los términos establecidos en este artículo se suspenderán hasta que se entregue la información requerida, que no podrá ser mayor al término de quince días. En caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento la solicitud será archivada.

La Gerencia General resolverá el otorgamiento del permiso o autorización de operación dentro del término de diez días contados a partir de la presentación de esta documentación.

Para el servicio de transporte público, la Gerencia General notificará dentro del término de diez días, el período dentro del cual deberá presentarse para la suscripción del contrato de operación. En caso de que la solicitante no suscriba el contrato respectivo en el período antes indicado, la Gerencia General emitirá una resolución archivando el trámite y no dará lugar a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.   

En caso de contar con informes desfavorables ya sea técnico, financiero o jurídico, o no contar con la documentación antes indicada, la Gerencia General resolverá negar la petición y archivar el proceso.

Una vez notificada la resolución correspondiente el peticionario podrá en el término de tres días apelar de manera fundamentada ante el Directorio de la EMOV EP que emitirá su pronunciamiento dentro del término de treinta días en mérito de lo actuado.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES

Art.  9.- Solicitud para la renovación de títulos habilitantes.- Para obtener la renovación del título habilitante de transporte terrestre se deberá presentar la correspondiente solicitud escrita a la EMOV EP suscrita por el representante legal de la operadora o para el caso de transporte por cuenta propia suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural interesada, la misma que debe ser clara y concreta, adjuntando en detalle los siguientes documentos:

a)    Copias certificadas de los instrumentos públicos que acrediten la personería jurídica de la operadora, cumpliendo con el requisito de exclusividad en su objeto social de acuerdo con la prestación de servicio de transporte que solicita renovar;

b)    Copias certificadas de los documentos habilitantes del representante legal de la operadora; y en caso de ser transporte por cuenta propia de persona natural copia certificada de su cédula de ciudadanía y certificado de votación;

c)    Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes;

d)    Memoria técnica en la que se especifique el tipo de vehículo(s) y la tecnología que utilizará en cumplimiento de los requisitos exigidos por el ente rector y disposiciones locales si las hubiere;

e)    Copias certificadas de los títulos de propiedad y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente de la flota vehicular con la que actualmente presta el servicio;

f)     Detalle de la flota vehicular indicada en el anterior literal, en la cual conste registro municipal, la marca, tipo, placas, año, número de chasis y de motor;

g)    Balance financiero correspondiente al último ejercicio fiscal; debidamente legalizado;

h)   Copia certificada de la licencia profesional de conducir y original del mecanizado actualizado otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada persona que conduce el vehículo;

i)     Certificado original y actualizado de la nómina de los socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima, respectivamente, emitida por el organismo correspondiente;

j)     Comprobante de pago de los derechos establecidos en las ordenanzas vigentes;

k)    Indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso y,

l)     Los demás que establezca el ente rector y la EMOV EP para cada una de las modalidades.

La EMOV EP verificará que la operadora no se encuentre sancionada con causal de retiro o imposibilidad de renovación del título habilitante y además que cuente con la aprobación de la última Revisión Técnica Vehicular semestral de la flota vehicular.

Ningún vehículo podrá estar registrado en más de una cooperativa o compañía.

En el caso de transporte por cuenta propia, solicitado por personas naturales no son aplicables los literales a), g), i).

Art. 10.- Del procedimiento para la renovación de títulos habilitantes.- Una vez presentada la solicitud a la EMOV EP, adjuntado los requisitos indicados en el artículo 9, la EMOV EP verificará el cumplimiento de los mismos y la Gerencia encargada del área solicitará el informe jurídico a la Subgerencia Jurídica, el informe financiero a la Subgerencia Financiera de la EMOV EP y el informe técnico a la Dirección Municipal de Tránsito; para que en el término no mayor a treinta días presenten los informes ante la Gerencia encargada del área, quien informará a la Gerencia General para que dentro del término de diez días resuelva la renovación del permiso o autorización de operación en caso de contar con los informes favorables técnico, financiero y jurídico.

Para el servicio de transporte público, la Gerencia General notificará dentro del término de diez días, el período dentro del cual deberá presentarse para la suscripción del contrato de operación. En caso de que la solicitante no suscriba el contrato respectivo en el período antes indicado, la Gerencia General emitirá una resolución archivando el trámite y no dará lugar a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios

En caso de contar con informes desfavorables ya sea técnico, financiero o jurídico, la Gerencia General resolverá negando la renovación del título habilitante en el término de diez días.

De ser necesaria la ampliación o aclaración de información los términos establecidos en este artículo se suspenderán hasta que se entregue la información requerida, que no podrá ser mayor al término de quince días. En caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento la solicitud será archivada.

Una vez notificada la resolución correspondiente el peticionario podrá en el término de tres días apelar de manera fundamentada ante el Directorio de la EMOV EP quien emitirá su pronunciamiento dentro del término de treinta días en mérito de lo actuado.

TÍTULO IV

DE LAS TASAS APLICABLES Y SANCIONES

 Art. 11.- De los valores.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, deberán cancelar a la EMOV EP por concepto de tasas, derechos y especies valoradas, los valores establecidos en la Ordenanza correspondiente.

Art. 12.- De las multas y sanciones.- La EMOV EP, será el organismo competente para aplicar las multas e imponer sanciones a las operadoras de transporte o al transporte por cuenta propia por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los respectivos títulos habilitantes, y las normas aplicables.

La EMOV EP observando las normas del debido proceso, podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente los títulos habilitantes mediante resolución motivada emitida por la Gerencia General y de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento de aplicación, Reglamentos de cada modalidad de transporte y demás normas de carácter general emitidas por el ente rector, y el título habilitante correspondiente. 

Para el caso de transporte público la EMOV EP establecerá en los contratos de operación las cláusulas especiales que determinen las causales de terminación unilateral de los contratos a más de las establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

TÍTULO V

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Art. 13.- Del registro de los títulos habilitantes.- La EMOV EP en coordinación con la dependencia técnica municipal, llevará un registro de todas las operadoras de servicios de transporte terrestre público, comercial y por cuenta propia; se elaborará un catastro en el que deberán inscribirse las clases de servicios, los vehículos destinados a prestarlos, los ámbitos, las rutas y frecuencias, además de toda la información relativa a las o los conductores y conductoras. En este registro, además se consignarán todos los antecedentes que se consideren pertinentes, a efectos de realizar la fiscalización y control de los referidos servicios.

Art. 14.- Del control y fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos.- El control y la fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos estarán a cargo de la EMOV EP en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: De la ejecución de la presente Ordenanza, encárguese a la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP.

SEGUNDA: La EMOV-EP se encargará, en conjunto con los operadores, del diseño e implementación de programas de Capacitación continua obligatorios que deberán incluir aspectos relativos a la calidad del servicio prestado, legislación nacional y local; administración y gerencia de compañías y cooperativas de transporte, entre otros.

TERCERA: Los términos establecidos en esta ordenanza se contarán a partir de la recepción completa de la documentación solicitada para cada trámite. 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La EMOV EP una vez aprobada esta Ordenanza, conformará una Comisión Técnica tripartita entre autoridades, prestadores del servicio y usuarios, con tres delegados principales y suplentes de cada sector, la misma que se encargada del análisis tarifario para la prestación del servicio de taxis, previo a la implementación del taxímetro. Todas las unidades de taxi deberán cumplir con este implemento para la aprobación de la segunda revisión técnica vehicular anual del año 2013.

Para la designación de los usuarios y usuarias que integren la comisión se seguirá el proceso establecido en la Ordenanza para el proceso de selección de representantes de la ciudadanía a los directorios de empresas públicas, comisiones y otras instancias municipales.

SEGUNDA: Una vez en vigencia esta Ordenanza, se iniciará de manera inmediata el procedimiento para nuevos títulos habilitantes; para el caso de renovación se aplicará el siguiente cronograma de presentación de solicitudes:

a.- En los tres primeros meses se receptarán las solicitudes de renovación de permisos de operaciones de las compañías o cooperativas de transporte comercial de modalidad de taxis.

b.- En el cuarto y quinto mes se receptarán las solicitudes de renovación de permisos de operación de las compañías o cooperativas de transporte comercial de modalidad escolar e institucional.

c.- En el sexto mes se receptarán las solicitudes de renovación de permisos de operación de las compañías o cooperativas de transporte comercial de modalidad carga liviana y mixta.

d.- En el  séptimo y octavo mes se receptarán las solicitudes de  renovación de contratos de operación de las compañías o cooperativas de transporte público y solicitudes de renovación de permisos de operación de las de las compañías o cooperativas de transporte comercial de modalidad carga pesada.

e.- En el noveno mes se receptarán las solicitudes de las operadoras de transporte que no se hayan receptado en los plazos establecidos en la presente disposición.

TERCERA: Los títulos habilitantes actuales se mantendrán prorrogados hasta que la EMOV EP emita la resolución correspondiente sobre su petición de renovación de conformidad al cronograma de la disposición transitoria segunda.

CUARTA: En el caso de las empresas de transporte que cuentan con permiso de operación para solicitar la renovación de los títulos habilitantes deberán constituirse en cooperativas o compañías y no necesitarán presentar los balances financieros por esta única ocasión y la propiedad de los vehículos se mantendrá en la situación en la que estén al momento de la petición.

QUINTA: En el caso de las operadoras que hayan obtenido el informe favorable previo para la constitución jurídica pero que aún no posean el título habilitante respectivo, deberán completar la documentación y someterse a los plazos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal, el día viernes ocho de febrero de dos mil trece.

 

Paúl Granda López                                                                         Ricardo Darquea Córdova

ALCALDE DE CUENCA                                                                SECRETARIO DEL ILUSTRE                                  

                                                                                                       CONCEJO CANTONAL

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSION:  Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida  y aprobada por el I. Concejo Cantonal en primero y segundo debates en sesiones del 31 de enero y 8 de febrero de 2013, respectivamente.-  Cuenca, 15 de febrero de 2013.

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

  ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 15 de febrero de 2013.

 

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los quince días del mes de febrero de 2013.

  

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL