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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTON CUENCA QUE REGULA LA CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CANTONAL PERMANENTE DE VIGILANCIA SOCIAL SOBRE LA ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTON CUENCA QUE REGULA LA CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CANTONAL PERMANENTE DE VIGILANCIA SOCIAL SOBRE LA  ACCESIBILIDAD  PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

 CONSIDERANDO:

 Que, el día 13 de mayo de 2010 se aprobó la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades de Cuenca y el 9 de Septiembre de 2010, se aprobó la Reforma a la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades del Cantón Cuenca, publicadas en el Registro Oficial No. 328 y  No. 338 del martes 26 de octubre y del viernes 10 de Diciembre de 2010 respectivamente;

 Que, la Ordenanza sobre Discapacidades en sus artículos 8 y 9, determina la creación, conformación y funciones de la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social, referente a la accesibilidad física y del transporte de la ciudad de Cuenca, donde exige la emisión de su reglamento;

 Que, es responsabilidad del Municipio, desarrollar acciones a fin de equiparar las oportunidades del sector de personas con discapacidad, y por ende dictar las normas que hagan posible  el pleno goce y efectivación de sus derechos;

 En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

 EXPIDE:

 El siguiente: “REGLAMENTO A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTON CUENCA QUE REGULA LA CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CANTONAL PERMANENTE DE VIGILANCIA SOCIAL SOBRE LA ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES”.

 Art. 1.- El presente reglamento tiene por  objeto viabilizar y efectivizar la aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades del cantón Cuenca,  con la finalidad de que la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad, se conforme legalmente, tenga funcionalidad y pueda accionar adecuadamente.

 Art. 2.- La Comisión Cantonal permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad, es un observatorio del cumplimiento de las normas de la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades, de las Normas INEN referentes a la accesibilidad al medio físico y del transporte para las personas con discapacidad y movilidad reducida; y de los planes y proyectos que desarrolle la Municipalidad sobre la accesibilidad a favor de las personas con discapacidad.

 Art. 3.-  Según lo determinado en el artículo 8 de la  Ordenanza Municipal sobre Discapacidades del Cantón Cuenca, la Comisión Cantonal de Vigilancia Social estará integrada por:

 El o la coordinadora provincial del CONADIS o su delegado o delegada, o el equivalente según la nueva Ley de Igualdad.

 El o la Presidenta de la Red de Discapacidades o su delegado o delegada.

 Un o una representante de la regional del Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización, INEN.

 Un o una representante de las personas con discapacidad visual.

 Un o una representante de las personas con discapacidad física.

 Un o una representante de las personas con discapacidad auditiva.

 Un o una representante de las personas con discapacidad intelectual.

 Los representantes de los numerales 4, 5, 6 y 7 serán sujetos al reglamento de que se dictará para el efecto.

 Para la elección de los representantes de los distintos tipos de discapacidad, el secretario de la comisión convocará a una Asamblea General de personas con discapacidad del cantón Cuenca, en la que se designará a los representantes indicados procurando paridad de género y garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en  la Ordenanza.

 La Asamblea General de ciudadanos deberá realizarse antes de la finalización del período de los miembros que deben ser reemplazados.

 Art. 4.- Para el mejor funcionamiento de la Comisión Cantonal se elegirá de entre sus miembros a un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, actuará como Secretario el Presidente de la Red de Discapacidades.

 La o el secretario de la Comisión será siempre el Presidente de turno de la Red de Discapacidades o su delegado.

 La o el presidente y vicepresidente de la Comisión serán nombrados en la primera sesión  que en cada período se renueven los miembros de la Comisión, cuya sesión será convocada y dirigida por el presidente que está feneciendo en sus funciones, mismo que previo trámite de transición entregará la comisión cantonal a sus nuevos miembros quienes quedarán constituidos legalmente y elegirán y posesionarán a sus directivos para el período correspondiente.

 Art. 5.- La sede de la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social será la de la institución que ejerza la presidencia, y en caso de que ésta no disponga de un espacio físico, la Municipalidad de Cuenca, proporcionará las oficinas que se requieran para ello.

 Art. 6.- La Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sesionará ordinariamente una vez cada tres meses, dentro de los primeros quince días del mes que corresponda, y de forma extraordinaria por decisión de la o el presidente cuando existan temas urgentes que tratar, o por petición dirigida por escrito a la o el presidente por al menos de cuatro de sus miembros.

 Las sesiones ordinarias se convocarán con al menos 48 horas de anticipación y las extraordinarias con 24 horas, con un orden del día totalmente definido, indicando el día, hora y lugar a realizarse.

Las sesiones de la Comisión se instalarán a la hora citada, con la asistencia de al menos cuatro de sus miembros, caso contrario ésta se instalará 30 minutos más tarde con los miembros presentes, particular que se hará constar en la convocatoria.

Art. 7.-  La Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad, ejercerá las atribuciones y funciones que la Ordenanza determina en el artículo nueve, y aquellas que el pleno de las sesiones de la comisión considere, sin salirse del objeto para el cual fue creada;  además tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Elegir de entre sus miembros al presidente o presidenta y al vicepresidente o vicepresidenta de la comisión;

b)      Dictar y ejecutar los instrumentos necesarios para el funcionamiento de la Comisión;

c)      Tramitar en la I. Municipalidad de Cuenca los recursos humanos y económicos necesarios para los gastos logísticos de la comisión;

d)     Crear las áreas y subcomisiones necesarias para el cumplimiento del objeto de la comisión

e)      Diseñar el plan estratégico y Planes Operativos Anuales de la comisión;

f)       Conocer, analizar y evaluar periódicamente las actividades, programas y proyectos de la comisión.

g)      Presentar anualmente los informes correspondientes, a través del o la Presidenta a las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ámbito de las discapacidades, al igual que se hará público por los diferentes medios de comunicación.

h)      Elaborar y aprobar los Reglamentos Internos necesarios para el funcionamiento de la comisión, al igual que elaborar  propuestas de reforma a la ordenanza sobre discapacidades u otras relacionadas, y del presente reglamento;

i)        Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, la ordenanza municipal sobre discapacidades, resoluciones, la normativa vigente, la constitución de la República del Ecuador y los tratados y convenios internacionales; y,

j)        Las demás que señalaren y resolvieren la Comisión en pleno.

Art. 8.-  La Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social, atendiendo las necesidades que se presenten, podrá crear Subcomisiones para un mejor desarrollo de las actividades de la Comisión.  Estas Subcomisiones, que actuarán bajo la coordinación de la o el Vicepresidente de la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social, podrán ser conformadas con representantes de las Entidades Públicas o Privadas que, según el caso, estén vinculados a un tema concreto.  En ningún caso superará el número de 5 miembros.

Art. 9.-  La o el presidente de la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad, será el representante oficial de la misma, quien tendrá las siguientes atribuciones:

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión;

Promover, a través de las Defensorías, la defensa de los derechos constitucionales y legales de las personas con discapacidad en todos aquellos  casos que atenten la libre movilización y accesibilidad de las personas con discapacidad

Elaborar el proyecto de presupuesto de la comisión y ponerlo en conocimiento del pleno para su aprobación, proforma que será remitido al Alcalde de la ciudad, quien anualmente dispondrá al departamento financiero la generación de una partida en el presupuesto municipal

Gestionar y poner en conocimiento de la comisión en  pleno, la consecución de recursos técnicos y otros, sean nacionales o internacionales, que permitan el cumplimiento de las funciones que la Normativa le asigna a la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad;

Cumplir y hacer cumplir  el presente reglamento, la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades, la normativa vigente, la constitución de la República y demás resoluciones emitidas por el pleno de la comisión;

Realizar todos los actos y gestiones necesarias para cumplir con los fines de la comisión;

Designar, a quien le represente o haga sus veces en cualquier evento y lugar de la ciudad, país o en el extranjero.

Presentar un informe semestral al pleno de la Comisión, de las actividades realizadas

Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión;

Los demás establecidos en  ordenanzas y demás resoluciones de la comisión.

Art. 10.-  Son atribuciones de la o el Vicepresidente de la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la accesibilidad:

Reemplazar a la o al Presidente en caso de ausencia temporal;

Reemplazar definitivamente al Presidente por el tiempo restante hasta concluir el período para el que fue nombrado; y

Coordinar el trabajo de las Subcomisiones que se creen al amparo de este reglamento.

Art. 11.-  La o el Secretario de la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social en conformidad con lo que determina el artículo ocho de la ordenanza, será el presidente de la Red de Discapacidades o su delegado o delegada, quien tendrá las siguientes funciones:

Actuar como secretario de los Organismos de la Asociación

Elaborar las actas de las sesiones de la comisión y subcomisiones;

Redactar los documentos y correspondencias oficiales, organizando y conservando debidamente el archivo a su cargo.

Llevar los libros de Actas y Registros de los miembros de la comisión;

Elaborar y difundir las Convocatorias a las sesiones de la Comisión y Subcomisiones, con la debida oportunidad y comprobar el quórum correspondiente.

Los demás que le encomendaren los estamentos competentes.

Certificar la documentación.

Art. 12.-  La Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social periódicamente convocará y recibirá en el pleno de sus sesiones a las Concejales y Concejales del Cantón y a los funcionarios municipales a fin de que presenten sus informes de actividades, referentes a la intervención realizada a fin de que la ciudad sea totalmente accesible para las personas con discapacidad, quienes están obligados a rendir cuentas sobre su gestión; convocatoria que se hará extensiva para las personas e instituciones públicas y privadas de la ciudad; y otros que la Comisión considere.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los delegados permanentes en el término de treinta días, convocaran a la Asamblea de personas de discapacidad para que se elijan los delegados que determina los numerales del 4 al 7 del Art. 8 de la Ordenanza y para que sean integradas y funcionen como Comisión.

DISPOSICION  FINAL

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 30 días del mes de agosto de 2012.

 

        Paúl Granda López,                                                           Diego Vanegas Ugalde

ALCALDE DE CUENCA                                                         SECRETARIO DEL ILUSTRE                      

                                                                                              CONCEJO CANTONAL (S)

 CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que el presente Reglamento fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en la sesión del Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 30 de agosto de 2012.

  

Diego Vanegas Ugalde

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL (S)

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 31 de agosto de 2012.

 

Paúl Granda López,

ALCALDE DE CUENCA

 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los 31 días del mes de agosto de 2012.

 

 

Diego Vanegas Ugalde

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL (S)