Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VIAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN CUENCA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO –SERT-.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA  LA OCUPACIÓN DE LAS VIAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN CUENCA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO –SERT-.

 

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la República en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva  para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público;

Que la Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización  COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; así como planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que el Art. 130 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y  Descentralización COOTAD señala que, para el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código”;

Que el COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para  el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que el Art. 568 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y  Descentralización COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

Que, el 9 de abril de 2010 el Concejo Cantonal de Cuenca, como órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado municipal, y en uso de sus atribuciones, creó mediante ordenanza la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca, EMOV EP.

Que en los artículos 1,2 y 3 de la citada Ordenanza se establecen las atribuciones para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en el cantón Cuenca; incluidas las de concesión de autorizaciones para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas y en áreas administradas por la Municipalidad;

Que el Consejo Nacional de Competencias transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a la Municipalidad de Cuenca el 26 de abril del 2012, a través de la resolución NO.006-CNC-2012,  misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012;

Que la planificación de los sistemas de movilidad urbana deben precautelar la seguridad de las y los ciudadanos, priorizando y protegiendo al peatón,  la movilidad sustentable y el transporte público frente al transporte privado, visión que se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables;

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

 

EXPIDE:

 

La presente ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA  LA OCUPACIÓN DE LAS VIAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN CUENCA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO-SERT

 

TITULO I

CAPITULO I

 

 

ALCANCE Y OBJETO DE LA ORDENANZA

Artículo 1.- La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca – EMOV EP, en atención a sus atribuciones y conforme a la planificación municipal,  es el ente encargado de la ejecución de esta ordenanza, para el control y ocupación de las vías públicas por parte de los automotores y vehículos de tracción mecánica que  circulan en las vías públicas del cantón Cuenca.

CAPITULO II

DEL SISTEMA PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO-SERT

Artículo 2.- El sistema para el control de estacionamiento rotativo tarifado y parqueo indebido (SERT) es una herramienta de gestión de tránsito, que democratiza el uso del suelo, ordena y organiza el espacio público, coadyuva al mejoramiento de la seguridad en la vía pública y facilita la circulación peatonal, de bicicletas y  vehicular motorizada; bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de estacionamiento de esta Ordenanza.

El SERT está concebido como  un sistema jerarquizado y funcional, subordinado a las necesidades de movilidad de la ciudad,  en tal sentido permite la coexistencia de distintas zonas de parqueo con diferentes tarifas, horarios y normas particulares.

Artículo 3.-  El SERT, dentro del cantón Cuenca, regula y controla el uso del espacio público en vía;  la operatividad del estacionamiento rotativo tarifado y el proceso de retiro e inmovilización de vehículos según lo dispuesto en esta ordenanza.

TITULO II

CAPITULO I

DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO (ZONAS TARIFADAS)

Artículo 4.- Una zona de estacionamiento rotativo tarifado es el espacio público destinado al aparcamiento vehicular motorizado por un tiempo determinado, previa la cancelación de una tasa establecida. Las zonas tarifadas estarán señalizadas de manera horizontal y vertical, indicando el horario en que el SERT está en operación y el tiempo máximo de parqueo permitido.

Artículo 5.- La aprobación de las zonas tarifadas la realizará la entidad municipal de planificación de tránsito según las políticas generales y de conservación de las áreas patrimoniales.

El Directorio de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca – EMOV - EP, conocerá  el informe técnico, económico y social respectivo que respalde dicha determinación.

Artículo 6.- Los horarios de operación y control del parqueo en las zonas tarifadas según corresponda a cada sector, serán definidos por la EMOV-EP en coordinación con la entidad municipal correspondiente.

Artículo 7.- Los cambios o creación de nuevas zonas tarifadas, cambios de horario, de tiempo máximo de parqueo permitido y tasas serán difundidos a través de los medios de comunicación de mayor circulación local y aquellos con los que cuente la EMOV - EP.

Artículo 8.- La operación y control del SERT estará a cargo de la EMOV-EP, las y los controladores deberán estar debidamente uniformados e identificados.

Artículo 9.- El control del sistema se efectuará a través de una tarjeta prepago o cualquier otro mecanismo que determine la EMOV – EP, que garantice la seguridad del sistema y los derechos del usuario.

Artículo 10.- La o el usuario tendrá diez minutos de tolerancia, desde el momento en que estaciona el vehículo en la zona tarifada, para adquirir, llenar y colocar en su vehículo la tarjeta prepago o cualquier otro mecanismo de control que sea implementado por la empresa EMOV – EP.

Artículo 11.- El tiempo máximo de parqueo en las zonas tarifadas será fijado por la EMOV-EP para cada sector; una vez transcurrido el tiempo indicado, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción.

El tiempo máximo de parqueo permitido podrá variar por zonas y por horarios con el respectivo sustento técnico, en función de la dinámica de la movilidad de esa zona de la ciudad.

 

El Directorio de la EMOV EP aprobara la reglamentación y dispondrá la promoción correspondiente cuando se creen nuevos servicios en nuevas zonas de parqueos.

 

 

CAPITULO II

DE LAS ZONAS CON PROHIBICIÓN PARA ESTACIONAR (ZONAS PROHIBIDAS)

Artículo 12.- Se considerarán zonas de prohibido estacionamiento, aquellas que para garantizar la seguridad vial, el orden y el cuidado de los bienes públicos, y la apropiada circulación de peatones, ciclistas y vehículos motorizados, estén señalizadas como tales vertical y horizontalmente, conforme a la planificación municipal.

La aprobación de las zonas prohibidas la realizará la entidad municipal de planificación de tránsito.

Artículo 13.- Está prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo automotor en los siguientes lugares:

a)      En las vías peatonales y pasos cebra.

b)      En las vías o carriles por los que circulan sistemas de transporte público.

c)      En los carriles exclusivos para transporte público o bicicleta.

d)      En las dársenas habilitadas exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros.

e)      En las vías que determine la entidad de planificación de tránsito de la Municipalidad y que se encuentren debidamente señalizadas.

f)       En los espacios destinados a estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad o mujeres embarazadas, salvo que cuenten con la autorización debida.

g)      En las rampas de acceso para personas con discapacidad, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal.

h)      En los espacios destinados a estacionamiento reservado.

i)        En doble columna respecto de otros vehículos ya estacionados, junto a la acera.

j)        A una distancia menor de 6 metros de las bocacalles y de los hidrantes, así como en los espacios destinados a las paradas de transporte público y comercial, sobre las aceras, parques, plazas, áreas de margen de ríos, jardines, parterres, zonas de seguridad, rampas de acceso para ciclistas, y lugares de ingreso a los parqueaderos privados o públicos que hayan sido autorizados y debidamente señalizados; y las demás establecidas en las Leyes y Reglamentos pertinentes.

En los casos de los literales b) y e)  la entidad de planificación de tránsito del Municipio podrá determinar horarios en los que se habilita el estacionamiento, en función  de la dinámica de la movilidad de la ciudad.

Los espacios señalizados exclusivamente para el parqueo de motos y bicicletas, no podrán ser utilizados para otro medio de transporte.

Artículo 14.- Cuando se realizaren cambios de las zonas prohibidas y su horario de operación, en los casos que señala el artículo anterior, se difundirá a través de los medios de comunicación de mayor circulación local y aquellos con los que cuente la EMOV – EP

Artículo 15.- Los vehículos motorizados que se encuentren estacionados en las zonas señalizadas como prohibido parqueo, serán sancionados y retirados por las grúas autorizadas por la EMOV – EP hasta los patios de custodia.

En zonas de estacionamiento prohibido no existe período de tolerancia y los vehículos motorizados serán sancionados y retirados, según los procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

Previo el retiro del vehículo del patio de custodia, su propietario deberá cancelar todos los valores pendientes de pago que se adeude a la empresa EMOV – EP.

Artículo 16.- Todas las zonas, que no se encuentren señalizadas como zonas tarifadas o zonas prohibidas, se entienden autorizadas para parqueo, respetando lo determinado en el Art. 13 de esta ordenanza. La dependencia municipal de planificación de tránsito establecerá el carril sobre el cual se permite parqueo.

 

CAPITULO III

DE LA CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO POR LAS VÍAS URBANAS Y PARQUEO DE LOS VEHÍCULOS PESADOS Y DE CARGA LIVIANA

Artículo 17.- Se considerará vehículo motorizado pesado aquel que tenga capacidad igual o superior a 3.5 toneladas. Los vehículos pesados estarán prohibidos de ingresar en las vías que expresamente así lo indique la señalización.

Artículo 18.- El Centro Histórico de la ciudad de Cuenca se considerará como área especial, restringida y restringible en función de su mantenimiento. Únicamente las calles necesarias para la transportación masiva que mantengan la indispensable integración a la ciudad, se habilitarán en función de este servicio. Por la misma consideración, la circulación de toda clase de vehículos se podrá restringir en cualquier tiempo y por las formas que establezca la EMOV EP, previa resolución del I. Concejo Cantonal.

Artículo 19.- Según se determina en la Ordenanza para la Gestión y Conservación de las áreas históricas y patrimoniales del cantón Cuenca no podrán incursionar en el área del Centro Histórico, los vehículos pesados, salvo que lo hicieren durante el horario comprendido entre las 21h00 y las 06h00.

Se exceptúan de esta prohibición las Ambulancias, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, de la Policía Nacional, del Ejército, los de recolección de Basura de la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca EMAC-EP, del mantenimiento del sistema de agua potable, alcantarillado de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA-EP, de la Empresa Eléctrica y, de la transportación pública.

 Cualquier otro vehículo que necesite ingresar a esta área, lo hará previa autorización escrita de la empresa EMOV-EP.

Artículo 20.- Los vehículos que transporten materiales para y desde las construcciones que se ejecuten en el Centro Histórico, en horario distinto al autorizado en el artículo precedente, sólo podrán hacerlo con autorización escrita de la EMOV-EP, y dentro de los horarios establecidos en el salvoconducto que se otorgue para el efecto, en donde además se especificará el lugar de parqueo, cumpliendo con el pago de la tasa si se encuentra en zona tarifada.  En ningún caso se podrá ocupar el espacio público con materiales de construcción o bienes de cualquier tipo. En caso de hacerlo, las sanciones serán aplicadas por la Dirección de Control Municipal, o por la EMOV-EP por delegación expresa de la Dirección de Control.

Artículo 21.- Está prohibido el estacionamiento de vehículos pesados en vías de zonas históricas, patrimoniales y residenciales, según la determinación de las normas de uso y ocupación de suelo, así como en las vías locales de retorno.

Los vehículos que no observen esta disposición serán inmovilizados hasta que cumplan con el pago de la multa establecida.

Artículo 22.-  La carga y descarga de bienes en el Centro Histórico en vehículos menores a 3.5 toneladas, se verificará dentro de los horarios y según las disposiciones establecidas por la EMOV-EP.

Artículo 23.- En otros sectores de la ciudad,  la carga y descarga de bienes, en todo tipo de vehículos,  será regulada y controlada por la EMOV-EP según las políticas de tránsito y las necesidades específicas y servicios del sector.

Artículo 24.- En todos los casos, los comercios a los cuales abastezcan los vehículos citados en los artículos precedentes, serán solidariamente responsables por permitir la carga o descarga en horarios no autorizados.

 

CAPITULO IV

DE LOS CARRILES EXCLUSIVOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO Y OTRAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 25.- Se prohíbe la obstrucción de las vías públicas o veredas de manera que impida la circulación peatonal y vehicular, salvo que se cuente con el respectivo permiso de la EMOV EP.

Igualmente, se prohíbe detener el vehículo ocasionando doble fila, la quema de cualquier tipo de material en las vías y veredas, así como también la destrucción, alteración o retiro de las señales de tránsito, incluidas aquellas que se colocan de manera temporal por la ejecución de una obra o programa.

La EMOV-EP en coordinación con la EMAC-EP restringirá en determinados días y horas de la semana, el estacionamiento de vehículos en las vías y espacios públicos donde se presta el servicio de barrido mecánico y recolección de residuos sólidos, a fin de que vehículos particulares no obstaculicen el trabajo de los equipos de aseo público.

La EMOV-EP en coordinación con la EMAC-EP destinará en las vías de la ciudad, en determinados días y horas a la semana, espacios suficientes para el estacionamiento de los vehículos de recolección de residuos sólidos y de lavado de veredas y espacios públicos.

Artículo 26.- La EMOV EP determinará los carriles de circulación exclusiva para transporte público, notificando a todas las operadoras, de su decisión de aplicación y el tiempo en que ocurrirá. Conjuntamente con la determinación de carriles de circulación exclusiva y la definición de rutas y frecuencias, en aplicación a lo establecido en los permisos de operación; la EMOV EP reducirá, ampliará o modificará los itinerarios, determinando los horarios de operación, reduciendo, ampliando, creando o extinguiendo áreas y rutas de operación del SERT y la planificación del uso de vías en general. 

Definido un carril como exclusivo, los autobuses en servicio, circularán únicamente por tal carril, prohibiéndose su utilización por otros vehículos; tendrán únicamente paradas señalizadas para embarque y desembarque de pasajeros.

De manera excepcional y por razones propias de su servicio, los vehículos de la Policía Nacional, las ambulancias en servicio y los vehículos del Cuerpo de Bomberos podrán utilizar estos carriles.

La EMOV-EP podrá establecer posibilidades para el uso, parqueo y giros de vehículos particulares sobre el carril exclusivo de autobuses con la debida justificación técnica.  Los días y horarios determinados para tales usos se aplicarán previa notificación pública general y la colocación de la señalización correspondiente.

Artículo 27.- Excepcionalmente y de acuerdo a la planificación podrá variar el carril de circulación exclusivo de autobuses y la localización de las paradas. La EMOV-EP deberá comunicar de este particular tanto a los operadores como los usuarios del servicio.

Artículo 28.- Previo informe técnico la EMOV EP podrá redefinir, prohibir o restringir la circulación de vehículos en determinadas vías, en forma temporal o definitiva, por consideraciones de seguridad pública, salud u otras. La organización de desfiles, marchas y fechas conmemorativas, deberán someterse a las normas que para este efecto se dicten.

Artículo 29.- El traslado de los féretros se hará preferentemente en vehículos, respetando los sentidos de circulación existentes en las vías de la Ciudad. En las vías que cuenten con más de un carril de circulación por sentido, se ocupará únicamente el carril derecho. 

Artículo 30.- Los  espacios reservados para estacionamiento de taxis y transporte comercial en general, serán fijados y regulados por la EMOV-EP en función de la planificación emitida por la unidad municipal competente.

 

 

TITULO III

CAPITULO I

DE LOS VEHÍCULOS RETIRADOS

Artículo 31.- Los vehículos motorizados que incumplan con lo dispuesto en esta ordenanza con respecto a las zonas de estacionamiento prohibido  serán retirados por un vehículo autorizado por la EMOV EP y llevados hasta el patio de custodia. 

Artículo 32.- Cuando un automotor sea  retirado de un espacio público, el funcionario encargado colocará la notificación en un lugar visible de la vía, indicando la dirección exacta del patio de custodia, hora de la intervención, lugar, fecha, identificación del vehículo, número de placa, marca, color, la falta cometida, valor de la falta, código y firma del funcionario. En este caso, previo al retiro o liberación del vehículo del patio de custodia, el propietario del mismo deberá cancelar todos los valores que adeude a la EMOV EP en razón de multas por la infracción, custodia y parqueadero.

La o el funcionario autorizado realizará el respaldo fotográfico o en video necesario que permita identificar al vehículo en las condiciones en que se encontraba antes de ser retirado, y el lugar en el que se cometió la infracción.

La EMOV-EP no se responsabilizaría por objetos dejados en el interior de los vehículos o por daños, que no sean los que se puedan constatar con el registro fotográfico o el video, o por sellos de seguridad rotos.

TITULO IV

CAPITULO I

DE LAS TASAS APLICABLES AL SERT

Artículo 33.- Constituye  hecho generador para el cobro de la tasa fijada en esta ordenanza,  la ocupación de un espacio de parqueo tarifado, en cualquiera de las modalidades contempladas en esta norma.

Artículo 34.- El sujeto activo de las tasas de esta ordenanza es la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca,  EMOV-EP.

Artículo 35.- El sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, que utilice el sistema de estacionamiento rotativo tarifado del catón, en cualquiera de las modalidades previstas en esta ordenanza.

Artículo 36.- La tasa base del SERT será de 0,25 centavos por el uso de una plaza de estacionamiento, por media hora o fracción de media hora. El Directorio de la EMOV-EP podrá fijar tasas especiales de mayor valor, en función de las políticas de movilidad de la ciudad, la conservación de las áreas históricas patrimoniales y los horarios de aplicación del SERT.

En ningún caso las tasas especiales podrán superar el 150% del valor fijado para la tasa base. 

Artículo 37.- La tasa mensual por arrendamiento de una plaza de parqueo será del 50% de un salario básico unificado. Previo a la celebración del contrato  se contará con el informe técnico de factibilidad emitido por el área responsable de la EMOV-EP, en donde se valorará necesariamente el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Que no existan más de dos plazas de parqueo bajo esta modalidad en la misma cuadra.

b) Que se justifique la necesidad del espacio ya sea por la naturaleza del negocio o por razones de seguridad.

Artículo 38.- Las instituciones públicas, que no cuenten con parqueadero, podrán solicitar a la EMOV-EP la asignación gratuita de hasta tres espacios de parqueo en zonas tarifadas, siempre que sean utilizados exclusivamente para vehículos del servicio de la institución. La EMOV-EP proporcionará la identificación correspondiente.

 

CAPITULO II

MECANISMOS DE COBRO

Artículo 39.- El cobro de las tasas establecidas en esta ordenanza, se realizará mediante el mecanismo definido por la empresa EMOV-EP.

Artículo 40.- La comercialización, distribución y venta de las tarjetas u otro medio para funcionamiento del SERT, estará a cargo de la EMOV – EP, garantizando el acceso a las y los usuarios en las distintas zonas y horarios establecidos.

Artículo 41.- El porcentaje de descuento a distribuidores de las tarjetas u otro medio, será establecido por el Directorio de la EMOV – EP, en función del análisis económico – financiero, presentado por el área responsable y la Subgerencia Financiera de la empresa.

Artículo 42.- Los locales de distribución y venta de las tarjetas u otro medio, estarán obligatoriamente identificados con la señalética establecida y entregada por la EMOV – EP.

Artículo 43.- En todos los casos se garantizará que la o el usuario tenga acceso a la información sobre el uso de las tarjetas u otro medio, las tasas, sanciones,  y en general sobre el funcionamiento del SERT.

 

CAPITULO III

EXONERACIONES

Artículo 44.- Están exentos del pago del SERT, previo salvoconducto otorgado por la EMOV – EP, los vehículos institucionales mientras se encuentren cumpliendo tareas operativas relacionadas con sus funciones, de las siguientes entidades: Corporación Municipal de Cuenca, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Ejército Nacional, Empresa Eléctrica, ambulancias públicas o privadas.

Las instituciones mencionadas, deberán obligatoriamente tramitar el salvo conducto de manera gratuita en la EMOV EP, a fin de justificar la exoneración.

Artículo 45.- Para la obtención del salvo conducto se deberá entregar una solicitud dirigida a la Gerencia General en la que constará el detalle de las actividades habituales operativas para las que es requerido el vehículo; y adjuntar la siguiente documentación:

1)      Matrícula del vehículo para el cual solicita el salvoconducto

2)      Certificado actualizado de no adeudar a la EMOV EP por parte de la Institución requirente.

3)      Contrato con la institución a la que sirve (en caso que el vehículo no sea de propiedad de la institución)

4)      Devolución del salvoconducto anterior, en caso de renovación.

El estacionamiento de estos vehículos se los hará en los espacios y por el tiempo máximo permitido.

El salvo conducto tendrá vigencia por un año a partir de la fecha de expedición.

El salvoconducto en ningún caso autoriza al estacionamiento en las zonas prohibidas señaladas en esta ordenanza.

Artículo 46.- Las personas con discapacidad, serán beneficiarias de un salvo conducto para el vehículo en el que se movilizan habitualmente que les facultará para ocupar los espacios de parqueo reservados, debidamente señalizados por la EMOV-EP, cumpliendo con el tiempo máximo de parqueo permitido.

Para la obtención del salvoconducto dirigirá una solicitud a la Gerencia General, adjuntando la siguiente documentación:

1)      Original y Copia a colores del carnet del CONADIS.

2)      Original y copia a colores de la Matrícula del vehículo para el cual solicita el salvoconducto.

3)      Certificado de no adeudar a la EMOV EP.

El salvoconducto tendrá vigencia hasta el cambio de dominio del vehículo.

Artículo 47.- Las personas residentes en los sectores donde opera el SERT, y que no posean garaje, podrán obtener un salvo conducto que permita el estacionamiento hasta por tres horas diarias, en el horario y zona que se convenga con la EMOV-EP. Para obtener este salvo conducto, el residente emitirá una solicitud a la Gerencia General, adjuntando la siguiente documentación:

1)      Documento que acredite que el peticionario es residente del sector (original y copias de: pago del predio urbano actualizado a nombre de quien requiere el salvoconducto, en caso de ser arrendatario: contrato de arrendamiento)

2)      Original y Copia a colores de la matrícula del vehículo

3)      Original y Copia a colores de la cédula de identidad

4)      Certificado actualizado de no adeudar a la EMOV EP

5)      Devolución del salvo conducto anterior, en caso de renovación.

El salvo conducto tendrá vigencia por un año a partir de la fecha de expedición.

Para el caso de residentes cuyo ingreso a su parqueadero se encuentre con frente a carril exclusivo de transporte público, la EMOV-EP otorgará el salvoconducto que le permita ingresar a su parqueadero y salir del carril en el primer giro permitido. El  salvoconducto no podrá usarse para el parqueo en estos carriles.

Artículo 48.- El salvo conducto emitido por la EMOV EP será de uso exclusivo para el vehículo para el cual fue solicitado.

Artículo 49.- La persona o institución que realiza el trámite para la obtención del salvo conducto, debe garantizar el uso apropiado del mismo.

En caso de registrarse uso indebido del salvo conducto, ya sea utilizándolo para un vehículo distinto al autorizado o alterando la información constante en el mismo, el vehículo será sancionado con la multa fijada en esta ordenanza La reincidencia implicará el retiro definitivo del salvoconducto y la persona o institución que lo tramitó no podrá volver a beneficiarse del mismo.

Artículo 50.- Si el vehículo autorizado con el salvo conducto cambia de propietario termina  esta habilitación automáticamente. El uso indebido del mismo acarreará la sanción por mal uso descrita en esta Ordenanza.

Artículo 51.- Las multas que ocasionen el mal uso del salvoconducto serán canceladas en los puntos de pago establecidos por la EMOV EP.

 

 

TITULO V

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 52.-  La EMOV EP, sancionará a la o el usuario que incumpla las disposiciones de la presente Ordenanza.  Las sanciones serán fijadas en proporción a la remuneración básica unificada mensual, en base al cuadro siguiente:

INFRACCION

SANCIÓN PORCENTAJE DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO

Ausencia de tarjeta u otro medio definido por la EMOV-EP para el uso de zonas tarifadas

5%

Excederse en el tiempo máximo permitido de parqueo

5%

Alteración y/o falsificación de tarjeta u otro medio definido por la EMOV-EP

10%

Estacionar un vehículo motorizado en zona prohibida.

20%

Incursión con vehículos en ciclo vías, zonas peatonales, o vías que se encuentren momentáneamente cerradas al tránsito motorizado.

20%

Detener el vehículo generando doble fila.

10%

Estacionar el vehículo y realizar ventas en la vía pública

10%

Detener o estacionar el vehículo obstaculizando el espacio asignado para  paradas de transporte público.

20%

Incursión con vehículos en carriles exclusivos de transporte público.

20%

Uso indebido de salvoconductos.

50%

Remolque del vehículo con grúa por parqueo en zona prohibida.

15%

Remolque de un vehículo con grúa por exceso en el tiempo máximo autorizado de parqueo.

10%

Inmovilización de vehículos pesados parqueados en zonas prohibidas o en las vías señaladas en esta ordenanza.

50%

Vehículos pesados circulando en el Centro Histórico de Cuenca en horas no autorizadas.

50%

Realizar carga o descarga en vehículos menores a 3.5 toneladas en el Centro Histórico, fuera del horario autorizado.

20%

Realizar carga o descarga en vehículos pesados o menores a 3.5 toneladas, fuera del horario autorizado, según las distintas zonas  de la ciudad.

20%

Obstruir vías o veredas con bienes o materiales

Retiro de material a costa de propietario y multa de 20%

Remolque de vehículo con grúa por tener 3 o más multas impagas por cualquiera de las infracciones previstas en esta ordenanza

10% + deuda por multas pendientes.

 

Artículo 53.- Sin perjuicio de la sanción por la infracción de parqueo,  la o el propietario del vehículo, tenedor o usuario, que agreda física o verbalmente al funcionario de la EMOV-EP en el cumplimiento de sus funciones, independientemente de la acción penal a la que dé lugar, será sancionado con una multa equivalente a un salario básico unificado.  El trámite para el juzgamiento será el previsto en el COOTAD.

Artículo 54.- Los valores a pagar deberán ser cancelados en un término de siete días contados desde la fecha de la notificación, en los puntos de recaudación de la EMOV EP y por los mecanismos establecidos por la EMOV-EP. Una vez transcurrido el término señalado se recargará, el valor de las costas de cobranza, las que serán seguidas a través de acciones coactivas.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR

Artículo 55.-  Todas las infracciones determinadas en esta ordenanza se consideran flagrantes. La notificación se hará en el mismo acto, las reclamaciones o impugnaciones, previo el pago de la multa, podrán hacerse hasta en un término de tres días, ante la Gerencia General de la EMOV-EP o el funcionario delegado por éste, adjuntando las pruebas de descargo de las que se crea asistido y señalando domicilio en donde deba ser notificada la respuesta. Vencido este término no se aceptará reclamo alguno.

Artículo 56.- Los reclamos serán analizados por una comisión integrada por la o el Gerente General o su delegado, la o el Jefe del SERT; la o el Subgerente Financiero o su delegado y, la o el Asesor Jurídico o su delegado. La comisión deberá tramitar y resolver el reclamo del usuario, en un término de cinco días contados desde su recepción y procederá a resolver sobre el mismo. De ser favorable el reclamo se informará a la Gerencia General para la baja de la infracción en los sistemas correspondientes y la devolución de los valores a los que hubiere lugar.

Artículo 57.- Constituirán medios de prueba para la imposición de la respectiva sanción la información emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares.

Artículo 58.- Para garantizar el cumplimiento del pago de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, la empresa EMOV EP podrá suscribir convenios con otras instituciones Públicas o Privadas

Artículo 59.- Para efecto de imponer la sanción y cobro de infracciones se asume que el propietario/tenedor del vehículo es el responsable de la infracción cometida, por lo que el comprador del vehículo será el responsable sobre lo que pese al vehículo.

En el caso de los comercios que permitan la carga o descarga de bienes fuera del horario autorizado, la sanción recaerá sobre el representante legal, administrador o gerente/propietario.

Artículo 60.- Las sanciones de esta ordenanza se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en las demás ordenanzas vigentes, así como en las señaladas en la legislación de tránsito, penal o civil a que hubiere lugar.

 

TITULO VI

CAPITULO I

DEL PERSONAL

Artículo 61.- La selección del personal para laborar en el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado, se lo realizará atendiendo la reglamentación, políticas y normas técnicas de selección establecidas por la EMOV-EP. 

Artículo 62.- La EMOV EP, velará por la seguridad del personal que labore en el SERT, para lo cual gestionará las acciones pertinentes que favorezcan al funcionario de acuerdo con la normativa vigente, tanto en el área legal, de seguridad y salud ocupacional, y realizará acciones coordinadas con las dependencias municipales y policiales pertinentes.

Artículo 63.- La EMOV EP, establecerá un sistema de comunicación ágil que permita la respuesta inmediata de auxilio para casos en los que el personal operativo se encuentre en riesgo de conflicto, de acuerdo a las normas de organización interna.

Artículo 64.- La Gerencia General presentará al Directorio de la Empresa,  un plan anual de capacitación para las y los funcionarios en áreas tales como relaciones humanas, autocontrol, manejo de conflictos, defensa personal, y desempeño de sus funciones.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Previa a la aplicación de las nuevas multas señaladas, la empresa EMOV-EP realizará una amplia campaña de difusión del contenido de esta ordenanza, con énfasis en las infracciones y sanciones. El Directorio de la empresa conocerá la propuesta, medios y resultados de la campaña.

SEGUNDA: La aplicación de tasas especiales superiores a la tasa base fijada en esta Ordenanza, se realizará una vez que se habilite el Parqueadero en el Parque de la Madre.

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

PRIMERA: Deróguese el Reglamento Operativo del SERT.

SEGUNDA: Deróguese los capítulos II; III y IV de la Ordenanza que regula la utilización de espacios públicos, en el área de la ciudad de Cuenca.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 12 días del mes de julio de 2012.

 

 

        Paúl Granda López                                              Dra. Lorena Cazar Almache

  ALCALDE DE CUENCA                                           SECRETARIA DEL ILUSTRE

                                                                                CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en primer debate en la sesión ordinaria del 08 de marzo de 2012 y, en segundos debates, en sus sesiones ordinarias del 26 de abril y del 12 de julio del 2012.- Cuenca, 12 de julio de 2012.

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 12 de julio de 2012.

 

 

 

Dr. Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los doce días del mes de julio del dos mil doce.- Cuenca, 12 de julio de 2012.

 

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL