PROCURADOR SINDICO
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 10 de mayo de 2012, a pedido de la señora Concejala Norma Illares, resolvió aprobar la reconsideración del punto 3 del orden del día de la sesión extraordinaria celebrada el 3 de mayo del año en curso, relacionada con el trámite de donación de un terreno ubicado en la parroquia Quingeo, para la implementación de la UNIDAD EDUCATIVA DEL MILENIO; incluyéndolo como primer punto del orden del día, consecuentemente se resuelve aprobar el contenido del oficio No. AJ-0892-2012, el mismo que en lo principal dice:
… Mediante Resolución No.UP-18-2011, de fecha 12 de diciembre de 2011, su Autoridad declaró de Utilidad Pública con fines de expropiación y ocupación inmediata el inmueble de propiedad de los herederos de los cónyuges: FAUSTO RICARDO CHACON ARIAS y LUZ MANUELA QUEZADA GOMEZ, ubicado en el Camino a El Verde, sector Cochapamba, de la parroquia Quingeo, del cantón Cuenca, provincia del Azuay, para destinarlo a la implementación del Equipamiento Educacional Unidad Educativa del Milenio.
Posteriormente la I. Municipalidad de Cuenca, adquirió el inmueble materia de la declaratoria de Utilidad Pública con fines de expropiación y ocupación inmediata, mediante escritura de compraventa, otorgada ante la Notaria Decimoprimera del cantón Cuenca, el 3 de enero del año 2012, inscrita con el número 2046 del Registro de Propiedades, del Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, el 6 de febrero de 2012.
El inmueble se encuentra ubicado en la parroquia Quingeo, perteneciente al cantón Cuenca, tiene un área de 54.086,75 m2, con los siguientes linderos: por el norte: 150,08m con camino público; por el sur: 368,71m con río Salado y predios de herederos de Humberto Chuqui y herederos de Albino Valverde; por el este: 219,21m con herederos de Albino Valverde; por el oeste: 365,35m con herederos de Daniel Murillo y Rodrigo Quezada.
La información del predio consta de la escritura pública de fecha 3 de enero del año 2012 referida y ha sido proporcionada por la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas mediante oficios números DACE-2584-2011 y DACE-0880-2012, y por la Dirección de Planificación mediante oficios números DP-2560-2011 y DP-0935-2012, siendo importante señalar que en el informe de la Directora de Planificación se indica que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, ya que es un equipamiento educativo de servicio a la comunidad a emplazarse adyacente a una existente unidad educativa, lo que ratifica que se trata de un uso compatible y que incluso se encuentra funcionando en el lugar y al servicio de la comunidad.
El inmueble será donado con una cláusula modal que establezca que únicamente se destinará para este fin; y, en caso de que se cambie el objeto para el cual se entrega, se procederá a la reversión del predio a dominio de la I. Municipalidad de Cuenca, con todas las mejoras realizadas en dicho inmueble, incluidas las edificaciones que se realizaren.
La base legal para poder celebrar el contrato de donación entre entidades del sector público es la siguiente: El Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley”.
El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 61 dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades.- Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”.
El Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, al tratar sobre los traspasos de bienes muebles e inmuebles entre entidades de sector público, en el Art. 57 dispone: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”.
El artículo 57 literal t) del COOTAD manda que es competencia del I. Concejo Cantonal el conocer y resolver los asuntos que le sean puestos en conocimiento por el Alcalde.
Con estos antecedentes es pertinente atender el requerimiento efectuado por la Coordinadora de Educación Zonal 6, del Ministerio de Educación, con las consideraciones establecidas en este informe. La donación se perfeccionará mediante escritura pública y con la cláusula modal antes señalada.