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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA I. MUNICIPALIDAD DE  CUENCA.

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 11 de la Constitución de la República, establece como principio la no discriminación en razón de género y la obligatoriedad del Estado para adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

 

Que el Art. 66, numeral 4, de la Constitución, reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

 

Que el artículo 70 de la Constitución determina que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;

 

Que el artículo 264 de la Constitución, otorga competencias a los gobiernos locales en la planificación del desarrollo local;

 

Que el artículo 277 de la Constitución, garantiza que para la consecución del buen vivir, son deberes del Estado, entre otros, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo;

 

Que el artículo 278 de la Constitución, establece que para la consecución del buen vivir, corresponde a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos los niveles;

 

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización establece el principio de igualdad de trato, entendido como el derecho de todas las personas a gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades en el marco del respeto a los de interculturalidad, plurinacionalidad, equidad de género, generacional, usos y costumbres;

 

Que el artículo 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentalización, establece entre las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,  la de diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad de género e incluir en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

 

Que el artículo 327 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, responsabiliza  a los concejos cantonales, de la creación de la comisión permanente de igualdad y género y de la fiscalización al interior de la I. Municipalidad  sobre la implementación y desarrollo de políticas públicas de igualdad que permitan el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución;

 

Que es competencia exclusiva de las municipalidades, la planificación del desarrollo cantonal;

 

Que el Plan de Igualdad de Oportunidades de Cuenca, establece como prioridad desarrollar políticas, programas y, proyectos que permitan  asumir un  rol activo  de la I. Municipalidad y de las organizaciones de la sociedad civil para la construcción de una sociedad en donde mujeres y hombres tengan iguales oportunidades;

Que en la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUENCA, se ubica la Jefatura de Planificación y Gestión por la  Equidad  Social y de Género, en la Secretaria de Planeamiento;

En ejercicio de su facultad normativa, establecida en el artículo 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;

 

EXPIDE LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA  QUE REGULA LA  INSTITUCIONALIDAD  PARA LA EQUIDAD SOCIAL  Y DE  GENERO  EN LA MUNICIPALIDAD DE CUENCA

 

Artículo 1.- La presente Ordenanza rige la  organización, conformación y funcionamiento de las instancias y mecanismos de planificación, legislación y fiscalización para asegurar la incorporación del enfoque de equidad social y de género en la gestión de la Corporación Municipal y  garantizar igualdad, equidad  y no discriminación.

Artículo 2.- Objetivo.- Elaborar e implementar participativamente políticas, planes y programas de desarrollo con enfoque de género, en el marco de las competencias y los planes de desarrollo institucional y local, así como; transversalizar el enfoque de género en la planificación integral de la municipalidad,  para garantizar la igualdad real, igualdad de oportunidades y no discriminación en razón del género.

Artículo 3.- Principios rectores.- Se aplicarán los principios de igualdad y no discriminación, participación social, solidaridad, interculturalidad, intergeneracional,  aplicación de principios de derechos humanos y el respeto a la autonomía de los sujetos sociales en especial las mujeres en tanto sujetos individuales y colectivos.

CAPITULO PRIMERO

De las Instancias

Artículo 4.- De la Comisión de igualdad, género e inclusión social.- La Comisión de igualdad, género e inclusión social del órgano legislativo, se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad y fiscalizará que la administración respectiva cumpla con este objetivo, a través del Departamento de Planificación y Gestión por la Equidad Social  y de Género.

Artículo 5.- De la Jefatura de planificación y gestión para la equidad social y de género.- Integrada  a la Secretaría de Planeamiento, su accionar se orienta a incidir en la gestión municipal tanto a nivel de la organización interna, como en el sistema de políticas públicas del cantón, para desarrollar y consolidar un modelo organizacional para la equidad de género.

Artículo 6.- Estructura.- La Jefatura de Planificación y Gestión por la Equidad Social y de Género, estará integrada por tres áreas: Generación de Políticas, Planificación y Ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades.

Artículo 7.- Responsabilidades-. La Jefatura tendrá las siguientes responsabilidades:

a)      Garantizar el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Departamento.

b)       Articular y coordinar acciones que incorporen el enfoque de equidad social y de género en toda la gestión municipal.

c)      Impulsar de manera coordinada acciones con organizaciones de mujeres y entidades públicas y privadas para el cumplimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades.

Artículo 8.- Del  Área  de generación de políticas: El área de generación de políticas, diseña, define, planifica, controla y evalúa la aplicación de políticas de género, brinda asesoría y asistencia técnica especializada para implementar  la equidad de género  en la gestión municipal y en el cantón

Artículo 9.- De las Funciones del Área de Generación de Políticas:

a)         Diseñar e implementar participativamente políticas públicas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el Cantón Cuenca.

b)        Proponer  y articular las políticas, planes y programas de fortalecimiento de las capacidades de la municipalidad para facilitar su gestión sensible municipal  al género.

c)         Construir e implementar participativamente estrategias de control, evaluación e impacto de políticas de equidad de género, aplicadas  en el cantón.

d)        Asegurar la coordinación interinstitucional y la relación estratégica entre diversos actores para consolidar el compromiso político en la superación de las brechas de género en el cantón.

 Artículo 10.- De las Funciones del Área de Planificación e Institucionalización de Género.-

 Estará a cargo del área de planificación, la realización de las siguientes funciones:

a)       Elaborar de manera participativa el Plan Estratégico de Institucionalización de Género en la gestión institucional.

b)      Transversalizar el enfoque de equidad de género en los procedimientos, estrategias, mecanismos y herramientas del accionar municipal de conformidad con los objetivos que defina el plan de institucionalización.

c)       Generar procesos de  seguimiento, monitoreo y evaluación  de la gestión municipal para la toma de decisiones en la implementación de la política pública.

d)      Participar en la elaboración del presupuesto municipal anual  para garantizar la inversión en el cumplimiento de las políticas de género.

e)       Coordinar de manera continua y sistemática la capacitación y sensibilización en materia de equidad de género, a todos los y las funcionarias/os Municipales.

f)        Construir un sistema de indicadores e instrumentos de monitoreo y evaluación, que permitan medir el avance de la implementación de la política de equidad de género en la gestión municipal.

Artículo 11.- Área de Ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades. -  Son funciones del Área las siguientes:

a)      Promover la articulación de Del Plan de Igualdad de Oportunidades al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Salud, Plan de Seguridad, Plan operativo del Consejo de la Niñez y Adolescencia.

b)      Desarrollar estudios de diagnóstico y análisis en la aplicación de políticas de equidad de género.

c)      Diseñar indicadores de cumplimiento de metas en planes y programas implementados por la Municipalidad de Cuenca, en el marco del PIO;

d)      Proponer a partir de identificar demandas ciudadanas, la implementación de acciones afirmativas en el acceso a servicios públicos para conseguir equidad de género.

e)      Desarrollar e Implementar metodologías para el registro y consolidación de información estadística desagregada por sexo.

f)       Diseñar en coordinación con las instancias municipales y actores locales  proyectos concretos encaminados a disminuir las brechas de inequidad de género;

g)      Coordinar con Organismos Internacionales y actores locales el estudio,  financiamiento y  ejecución de proyectos encaminados a lograr la equidad de género en el cantón.

h)      Proponer modelos se seguimiento y evaluación de proyectos con enfoque de género;

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Concejo Cantonal, en el plazo de noventa días contados a partir de la presente ordenanza, regulará el funcionamiento de la comisión de igualdad, género e inclusión social, que permita la aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal, el día jueves veintidós de diciembre de dos mil once.

 

 

 

       Paúl Granda López                                              Dra. Lorena Cazar Almache

ALCALDE DE CUENCA                               SECRETARIA DEL ILUSTRE

                                                                                   CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero Debate, en su sesión: extraordinaria del 6 de diciembre del 2011 y en segundo debate en sesiones ordinarias del 15 y 22  de diciembre del 2011.- Cuenca, 22 de diciembre de 2011.

 

 

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 22 de diciembre de 2011.

 

 

 

Dr. Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil once.- Cuenca, 22 de diciembre de 2011.

 

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

      CONCEJO CANTONAL