Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CIUDADANIA A DIRECTORIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS, COMISIONES Y OTRAS INSTANCIAS MUNICIPALES

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CIUDADANIA A DIRECTORIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS, COMISIONES Y OTRAS INSTANCIAS MUNICIPALES

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el 15 de julio de 2010, se aprobó la Ordenanza para el Proceso de Selección de Representantes de la Ciudadanía a los Directorios de Empresas Públicas, Comisiones y otras Instancias Municipales;

Que, de acuerdo a los procesos y convocatorias realizadas en las empresas públicas municipales se pudo constatar la dificultad para nombrar al representante de la ciudadanía a los directorios debido a la forma en que se encontraba regulada la calificación de los méritos de los participantes;

Que, el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD- señala que son atribuciones del concejo municipal entre otras:  el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

EXPIDE:

La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CIUDADANIA A DIRECTORIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS, COMISIONES Y OTRAS INSTANCIAS MUNICIPALES

Artículo 1.-  Sustitúyase el Art. 12 por el siguiente:

Art. 12.- La calificación de los méritos se realizará, de acuerdo a la siguiente tabla de puntuaciones:

La formación académica se calificará con 20 puntos. La experiencia y conocimiento en temas relacionados al ámbito de aplicación será de 15 y la participación social será de 15 puntos.

 

 

FORMACIÓN ACADEMICA

20

 

Título de bachiller;

Título de tercer nivel áreas afines al motivo de la selección;

Título de cuarto nivel  en temas relacionados al motivo de la selección;

Título de cuarto nivel en otras áreas;

Cursos, seminarios, simposios, talleres académicos de formación académica en temas relacionados a la selección.

4 puntos

4 puntos

 

5 puntos

 

3 puntos

1 por cada certificado con un máximo de 4 puntos

b.

CONOCIMIENTO O EXPERIENCIA SOBRE LA MATERIA Y FINES DE LA EMPRESA PÚBLICA, COMISIÓN O ENTIDAD PARA LA QUE APLICA

  15

 

Haber desempeñado cargos de gerente en la administración  de empresas  públicas, mixtas,  privadas, cooperativas, asociativas o comunitarias;

Haber desempeñado cargos en directorios en empresas públicas mixtas,  privadas, cooperativas, asociativas o comunitarias;

Haber desempeñado cargos de elección popular;

 

Haber trabajado en empresas públicas mixtas,  privadas, cooperativas, asociativas o comunitarias afines al objeto social de la empresa o al área de intervención de la comisión o entidad para la que participa.

1 punto por año  con un máximo de 6                                           

                                                   1 por año con un máximo de 3

                                                        1 punto por cargo, con máximo 3

                                                         0.5 punto por año, máximo 3

 

                                         

c.

PARTICIPACION SOCIAL

  15

 

Haber presidido como dirigente barrial, comunitario, gremial, estudiantil, profesional o en grupos o asociaciones que trabajen por derechos colectivos;

Haber sido miembro en directorios barriales, comunitarios, gremiales, estudiantiles, profesionales o en grupos o asociaciones que trabajen por derechos colectivos;

Haber participado en proyectos de interés colectivo como voluntario;

1 punto por año con un máximo de 5 puntos

                                

0.5 por año con un máximo de 5 puntos

1 puntos por proyecto con un máximo de 5  puntos

 

Artículo 2.-  el Art. 16 sustitúyase por el siguiente:

Art. 16.- Concurso desierto: Si ninguna de las o los participantes hubiere obtenido la calificación total mínima de veinticinco sobre cincuenta puntos establecidos en esta ordenanza, que corresponde al cincuenta por ciento  el concurso será declarado desierto.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los 29 días del mes de septiembre de dos mil once.

  

         Paúl Granda López                                                                       Lorena Cazar Almache

   ALCALDE DE CUENCA                                                              SECRETARIA (E) DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

  CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en primer debate en sesión ordinaria del 9 de septiembre de 2011 y en segundo debate, en sesión ordinaria del 29 de septiembre del 2011.

                                         

 

Lorena Cazar Almache

SECRETARIA (E) DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 3 de octubre de dos mil once.

 

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los 3 días del mes de octubre de dos mil once.- Cuenca, 4 de octubre de 2011.

 

  

Lorena Cazar Almache

SECRETARIA (E) DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL