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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA Y EL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2012.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
_ORDENANZA.doc (1.4 MB)

EL  ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

 

CONSIDERANDO:

                                       

Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 100 de la Constitución de la República, en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos, a través de varios mecanismos establecidos y, que para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

 

Que, nuestra Constitución en su artículo 241 determina que; la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

 

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías  y Descentralización, establece la facultad normativa, señalando que; para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

 

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías  y Descentralización en sus artículos 300 y 304, dice; los consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente y; que los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias;

 

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

 

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 29 señala las funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados;

 

Que, las Asambleas Locales, se establecen de acuerdo a lo que establece el artículo 56 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público;

 

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en sus artículos 57 y 58 dispone la composición de las asambleas locales y su funcionamiento;

 

Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina los objetivos e integración de los consejos locales de planificación;

 

Que, la I Municipalidad de Cuenca en cumplimiento a lo que señala el artículo 304 del COOTAD y, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, esta en proceso de conformación del Sistema de Participación Ciudadana;

 

Que, la I Municipalidad de Cuenca, está elaborando el Plan de Desarrollo Ordenamiento Territorial, y en su fase final requiere de la validación de la ciudadanía a través del Sistema de Participación Ciudadana;

 

Que, para dar cumplimiento a lo señalado, se determina de manera provisional reglamentar la conformación del funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y el Consejo de Planificación Ciudadana para el 2011;   

 

Que, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución de la República y la Ley; y,

 

En uso de sus atribuciones

 

RESUELVE, expedir la siguiente:

 

 

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DEL   PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA Y EL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2012.

Capítulo I

 

Art. 1.-  Objeto.- El presente instrumento tiene como finalidad definir el procedimiento de aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca y, el procedimiento de aprobación del presupuesto Corporativo Municipal 2012, hasta la conformación del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y el Sistema Cantonal de Planificación Participativa, con las respectivas Ordenanzas que los institucionalicen.

Capítulo II

Art. 2.- Estructura y funcionamiento.- Las Mesas de Concertación, y los tres representantes ciudadanos a cada uno de los Consejos de Planificación Parroquial Rural ya conformados en el cantón, serán la máxima instancia provisional de Representación de Participación Ciudadana en el Cantón Cuenca, hasta que se defina el Sistema Cantonal de Participación Ciudadana.

 

Art. 3.- Del Consejo Cantonal de Planificación.- El Consejo Cantonal de Planificación, se conformará como lo dispone el art. 28 del Código de Planificación y Finanzas Públicas.

De la Conformación.-  El Consejo Cantonal de Planificación se constituirá por:

 

 

  1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2.  Una o un representante del legislativo local;
  3.  La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local;
  4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; los mismos que serán oficiados por el Alcalde de Cuenca y,

 

  1.  Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal en el caso de las provincias; y provincial en el caso de las regiones.

 

La integración de las y los miembros del Consejo Cantonal de Planificación será puesta en conocimiento del Concejo Cantonal de Cuenca.

 

Art 4.-. Del Funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación.- Las que se determina en el art 29 Código de Planificación y Finanzas Públicas:

 

1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo,  como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;

2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; Segundo Suplemento  

4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;  

5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,   

6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.

 

Las sesiones del Consejo Cantonal de Planificación serán convocadas y presididas por el Alcalde de Cuenca y funcionarán conforme a la Ley.

 

 

Art. 5.- De la Comisión.- Se conformará una Comisión operativa de Participación Ciudadana y Planificación, la cual estará integrada por: La Concejala o el  Concejal Presidente o Presidenta de la Comisión de Finanzas y Presupuesto, la Concejala o el Concejal Presidente o Presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Electrónico, la Secretaria o el Secretario de Gobierno y Administración, el Secretario o Secretaria de Planeamiento, el Secretario o Secretaria de Desarrollo Humano, la Directora o el Director de la Dirección de Descentralización y Participación Rural y Urbana, la Directora o Director de Planificación, la Directora o el Director de la Unidad de Gestión Estratégica Cantonal; que designaran un Secretario o Secretaria para la ejecución de acciones de la Comisión.

 

Art. 6.- Funciones de la Comisión: – La Comisión de Participación Ciudadana y Planificación tendrá como funciones lo siguiente:

 

  1. Apoyar la implementación del sistema cantonal de participación ciudadana y las diferentes instancias que lo integran.
  2. Apoyar la implementación del sistema cantonal de planificación participativa y las diferentes instancias que lo integran.
  3. Promover la elaboración de la ordenanza que defina el funcionamiento y estructura del Sistema Cantonal de Planificación Participativa;
  4. Promover la elaboración de los reglamentos que determinen las ordenanzas del punto 1 y 2;

 

  1. Impulsar la implementación del procedimiento para la aprobación del presupuesto Corporativo Municipal 2012 y del Plan de Desarrollo de Ordenamiento Territorial; con las dependencias municipales correspondientes.

 

  1. Elaborar la metodología de trabajo de las Mesas de Concertación, así como convocar a las mismas.

 

  1. Coordinar acciones y trabajo con el Consejo Cantonal de Planificación;

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.- Los tres delegados ciudadanos del Consejo Cantonal de Planificación Participativa, serán elegidos de la siguiente manera:

 

1-      Dos ciudadanas o ciudadanos electos en las Mesas de Concertación, con sus respectivos alternos.

2-      Una ciudadana o ciudadano electo de entre los representantes de la ciudadanía que conforman los 21 Consejos Parroquiales Rurales de Planificación. 

 

 

SEGUNDA.- Quienes conformen el Consejo Cantonal de Planificación tendrán a su respetivo alterno, excepto la máxima autoridad municipal.

 

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÙNICA.- Las y los representantes ciudadanos al Consejo Cantonal de Planificación, tendrán una participación provisional, a dicha instancia,  hasta que se conforme el sistema cantonal de participación ciudadana.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los cuatro días del mes agosto de dos mil once.

 

 

 

 

 

       Paúl Granda López                                                     Lorena Cazar Almache

ALCALDE DE CUENCA                             SECRETARIA (E ) DEL ILUSTRE                                                                                                                                                             CONCEJO CANTONAL                               

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en primer debate en sesión ordinaria del 28 de julio de 2011 y en segundo debate, en sesión ordinaria del 04 de agosto del 2011.

 

 

 

 

 

 

 

Lorena Cazar Almache

SECRETARIA (E ) DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y envíese para su publicación.-  Cuenca, cuatro de agosto de dos mil once.

 

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los ocho días del mes de agosto de dos mil once.- Cuenca, ocho de agosto de 2011.

 

 

Lorena Cazar Almache

SECRETARIA ( E ) DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL