DR. JORGE BALAREZO
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 4 de agosto de 2011, al tratar el punto 4 del orden del día, resolvió autorizar al Señor Alcalde, Dr. Paúl Granda López, para que, rinda confesión judicial en las causas judiciales señaladas en el informe AJ-2252-2011, de fecha 2 de agosto de 2011, suscrito por usted, esto es, en la causa 0165-2010-618, propuesta por los cónyuges Carlos Héctor Mele y Blanca Graciela Patiño Abril y juicio N. 435-2010, propuesto por los señores Farfán Matute Luisa Martha, Quizhpi Farfán Leticia Mercedes y otros. Además, se autoriza de manera general para lo que tiene ver con absolver posiciones y rendir informes en el caso de las causas contenciosas administrativas.
De acuerdo al Art. 331, literal j) del CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL, AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”, establece: “Prohibiciones a los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados.- Está prohibido al ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados:.. j) Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda o desistir de una planteada, y aceptar conciliaciones conforme a la ley sin previa autorización del órgano de legislación;...”.