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Resoluciones

4. Conocimiento y autorización que debe conceder el I. Concejo Cantonal para que el Sr. Alcalde pueda absolver posiciones, en las diligencias en las que interviene de manera directa la I. Municipalidad de Cuenca y en otras causas. Se conocerá informe No.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
DR. PAÚL GRANDA LOPEZ
DR. JORGE BALAREZO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2245

El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 4 de agosto de 2011, al tratar el punto 4 del orden del día, resolvió autorizar al Señor Alcalde, Dr. Paúl Granda López, para que, rinda confesión judicial en las causas judiciales señaladas en el informe AJ-2252-2011, de fecha 2 de agosto de 2011, suscrito por usted, esto es, en la causa 0165-2010-618, propuesta por los cónyuges Carlos Héctor Mele y Blanca Graciela Patiño Abril y juicio N. 435-2010, propuesto por los señores Farfán Matute Luisa Martha, Quizhpi Farfán Leticia Mercedes y otros. Además, se autoriza de manera general para lo que tiene ver con absolver posiciones y rendir informes en el caso de las causas contenciosas administrativas.

 

De acuerdo al  Art. 331, literal j) del CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL, AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”, establece: “Prohibiciones a los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados.- Está prohibido al ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados:.. j) Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda o desistir de una planteada, y aceptar conciliaciones conforme a la ley sin previa autorización del órgano de legislación;...”.