PARA ACTAS
El Ilustre Concejo Cantonal resuelve acoger el contenido del informe emitido por la “Comisión Especial para la defensa de la Titularidad de las Telecomunicaciones, designada por el I. Concejo Cantonal para participar en la gestión de la formalización a favor de ETAPA EP, de los títulos habilitantes que fueron otorgados a ETAPATELECOM S.A. para la prestación de los servicios de Telecomunicaciones”; resolviendo:
EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA,
CONSIDERANDO:
- Que, la I. Municipalidad de Cuenca, titular de las telecomunicaciones, según dispone el Art. 38 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, a través de su Empresa ETAPA, ha sido pionera en el desarrollo de las telecomunicaciones en el país, y, hoy, en el nuevo marco constitucional y legal, como ejemplo de empresa y servicio público, proyecta su desarrollo a nivel nacional e internacional;
- Que, todos los servicios de telecomunicaciones, los finales y portadores, los de valor agregado, los de telefonía fija y telefonía móvil, el audio y video por suscripción, el acceso a internet, la radiodifusión y la televisión, son servicios públicos que les corresponde prestar a las empresas públicas, como la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, tal como se lo ha reconocido y otorgado, y, por supuesto, a ETAPA;
- Que, la gestión de los sectores estratégicos, entre los que consta el servicio público de telecomunicaciones, por mandato de la Constitución, le corresponde al Estado, tal como lo ha hecho en la historia, de modo ejemplar para el país, nuestra empresa pública ETAPA;
- Que, para el cumplimiento de su deber de servicio, el acceso y el uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, patrimonio inalienable, inembargable e imprescriptible del Estado, sólo puede ser directa, preferente y sin costo, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional y se ha otorgado a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones –CNT EP- por parte del Consejo Nacional de Telecomunicaciones –CONATEL- y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL;
- Que, el I. Concejo Cantonal ha designado una Comisión Especial para la defensa y resguardo de la titularidad que en el servicio público de las telecomunicaciones le corresponde a la I. Municipalidad de Cuenca, comisión que ha llevado y ha contribuido a que los Organismos de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el país, reconozcan los principios, conceptos y mandatos constitucionales que han servido para que se suscriban los documentos correspondientes de parte de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, con autorización del Consejo Nacional de Telecomunicaciones;
- Que, la Comisión Especial designada por el I. Concejo Cantonal para la defensa de la titularidad de las telecomunicaciones, ha presentado un informe para conocimiento del I. Concejo Cantonal; y,
En uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
- Acoger, hacer suyo y, por tanto, ratificar el informe presentado por la Comisión Especial designada por el I. Concejo Cantonal;
- Encargar al Sr. Alcalde, en representación de la ciudad, exija ante los organismos respectivos que se dicten las resoluciones y suscriban los documentos correspondientes que reconozcan los derechos de la I. Municipalidad y de la Empresa ETAPA EP, en los siguientes postulados fundamentales irrenunciables, postulados que ya han sido reconocidos y validados a favor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT EP:
a) Que corresponde a la I. Municipalidad de Cuenca a través de su Empresa ETAPA EP, la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones; así como servicios portadores; servicios de valor agregado; servicios de audio y video por suscripción, radiodifusión y los demás servicios que se incluyan a futuro dentro de este sector estratégico, entre los que están los servicios de telefonía móvil.
b) Que estos servicios deberán y serán prestados en una cobertura nacional, de acuerdo a la planificación de servicios debidamente aprobada.
c) Que el acceso y el uso del espectro radioeléctrico, la asignación de frecuencias y su uso, para todos los servicios, será directa, preferente y gratuita, como derecho propio de Cuenca y de su empresa, al ser parte del Estado y del sector público ecuatoriano.
d) Que las mismas atribuciones concedidas a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, son las que le corresponde a ETAPA EP como empresa pública prestadora del servicio público de telecomunicaciones, que ejerce la titularidad de las telecomunicaciones den reconocimiento histórico al desarrollo de este servicio en el país.
Dado en Cuenca a los 7 días del mes de julio de 2011.