Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
Comisario de Ornato, casilla Judicial
Fecha de Oficio
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 22 de abril de 2010, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. MIGUEL ANGEL MOSQUERA ZUÑA, dentro del trámite seguido en su contra, resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, constante en oficio No. 001075, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 0137-DAHP-AC de fecha 5 de octubre de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales (a fs. 3 de autos), pone de manifiesto que los trabajos realizados transgreden el ordenamiento jurídico vigente, pues “Realizada la inspección correspondiente y revisada la documentación existente se ha determinado que: Altera el paramento frontal ampliando el área de construcción en 5m2, con la colocación de estructura de aluminio y vidrio. Al momento de la inspección la intervención se encuentra concluida. Se deberá restituir al estado original de la fachada, retirando los agregados en aluminio y vidrio”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Miguel Angel Mosquera Zuña, ha comparecido a la audiencia respectiva manifestando: “No existe una contravención aducida por cuanto primeramente el inmueble no está inventariado como patrimonio Cultural en el Centro Histórico, a la vez que la fachada se encuentra retirada internamente de la línea de fábrica otorgada por parte de la I. Municipalidad de Cuenca. Más únicamente por motivos de estricta seguridad para quienes habitan en el mismo se ha procedido con la colocación provisional de un vitral de protección para evitar con ello nuevamente el ingreso de delincuente como ha sucedido en algunas ocasiones por el balcón existente, tal como se probará en el momento procesal oportuno con las respectivas denuncias presentadas ante la fiscalía del Azuay por el delito de allanamiento de domicilio y hurto. Esto se ha realizado con la finalidad de salvaguardar la integridad de quienes allí habitan, en vista del azote de la delincuencia en ese populoso sector de la ciudad considerada como zona roja. Por otro lado impugno el valor del avalúo del informe técnico presentado por el Arq. Apolo Gavilanes ya que el mencionado funcionario hace constar un avalúo de 2.520 dólares y estos trabajos no superan los 1.100 dólares como se demostrará con las facturas correspondientes”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado presenta (a fojas 9 a 12 del proceso) una denuncia de allanamiento y robo en el inmueble de propiedad del compareciente, presentada en la Policía Judicial el 01-07-2009, copia del reconocimiento de la denuncia presentada en la Unidad Técnica de Asistencia Primaria Provincial del Azuay de la Fiscalía General del Estado y la factura original No. 001533 de fecha 27 de julio de 2009 de ECUAVID, a nombre del compareciente por el valor de mil cien dólares por la estructura de aluminio y vidrio (ventana); no obstante, de la documentación aportada en el proceso no justifica haber obtenido los permisos correspondientes para intervenir en la fachada del inmueble.
A fojas 17 del proceso consta el informe del Arquitecto designado en calidad de perito para evaluar los trabajos realizados motivo de la infracción que se juzga, determinando que el avalúo de las obras realizadas se estima en $ 2.500 USD (Dos mil quinientos dólares americanos).
QUINTO.- La Constitución del Estado en el Art. 240, determina las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos para expedir las ordenanzas. Por ser competencia exclusiva de los gobiernos municipales el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines, descrito el Art. 264 numeral 8) del mismo cuerpo legal. Dentro de las funciones primordiales al Municipio le corresponde el control de las construcciones, constante en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 14 numeral 6. Coherente con lo que en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo, dispuesto en el Art. 146 literal l). El Art. 473 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece: “En los casos de construcciones que no se hubieren sujetado a lo establecido en los respectivos permisos de construcción y en los planos aprobados, o que se hubieren hecho sin ellos en toda o en parte, la multa podrá ser de un monto igual al del fondo de garantía que se hubiere depositado o hubiere debido depositarse para la construcción, sin perjuicio de que el Comisario de construcciones ordene la demolición, de la construcción hecha con infracción de las disposiciones legales, aun cuando ésta hubiere sido completamente terminada, siempre que no hubieren transcurrido cuatro años, por lo menos, desde la fecha de dicha terminación”. Además la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico en el cantón Cuenca, en su Art. 11 establece: “En toda edificación objeto de conservación o restauración se mantendrán y consolidarán los elementos estructurales portantes, así como los elementos distributivos, constructivos y decorativos de interés, tales como: galerías, zaguanes, escaleras, patios, portales, bóvedas, techos, balcones, antepechos, pavimentos, ventanas, puertas, etc.”.- El Art. 19 de la misma Ordenanza establece: “Antes de realizar obras nuevas o de conservación, restauración o reconstrucción en el Área del Centro Histórico, deberá presentarse a la Comisión de Centro Histórico, un anteproyecto de la obra, y con los criterios que la Comisión emita se presentará el proyecto definitivo”. El Reglamento Reformatorio para la Imposición de Sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, en el Art. 9 literal b) numeral 2), establece: “Por las alteraciones a los planos aprobados, permisos de construcción menores, o a las construcciones existentes, las sanciones serán: b) cuando no se ajustan a la Ordenanza: 2) Para el caso de construcciones menores, el diez por cientos del valor de la obra y la demolición o restitución a su estado original, según sea el caso, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días”. El Art. 27 Ibidem establece: “Para que el Comisario de Centro Histórico proceda a la imposición de las sanciones contempladas en este Reglamento, se requerirá el informe técnico y avalúo previo de la Dirección del Centro Histórico”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 11 y 19 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por la señora Comisaria aquo de Centro Histórico, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Miguel Angel Mosquera Zuña, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 250,00), por alterar el paramento frontal del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Mariscal Lamar No. 4-63 entre Vargas Machuca y Mariano Cueva, ampliando el área de construcción con la estructura de aluminio y vidrio, la obra está concluida y en uso, para lo que no cuenta con permisos municipales. Se ordena retirar la estructura de aluminio y vidrio que altera la fachada frontal del inmueble, según informe No. 0137-DAHP-AC del 209-10-05, de la dirección Municipal de Áreas Históricas y Patrimoniales, para lo que dispone de treinta días de plazo para su cumplimiento, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con los trabajos correspondientes, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a la Ley.