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Resoluciones

16. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el Sr. WILSON GUSTAVO FIGUEROA ARIZAGA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Sindicatura Municipal No. 0129.

Fecha de sesión
Orden
16
Dirigido a
comisario Centro Histórico
Fecha de Oficio
Número de oficio
434
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 21 de enero de 2010, al tratar el punto 16 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor WILSON GUSTAVO FIGUEROA ARIZAGA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 0129, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna para determinar la nulidad del mismo, como establece el accionado en el escrito de apelación. SEGUNDO.- El informe técnico No. 929-1 de fecha 19 de mayo de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales (a fs. 3 de autos), pone de manifiesto que los trabajos realizados transgreden el ordenamiento jurídico vigente, pues el inmueble objeto del presente informe se encuentra en el área de primer orden del Centro Histórico de Cuenca y SÍ está catalogado como un bien perteneciente al Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad, inventariado con grado de conservación Parcial VHIAR 2. Realizada la inspección correspondiente y revisada la documentación existente se ha determinado que se derroca la totalidad del bien inventariado perteneciente al Patrimonio Cultural Edificado de la ciudad catalogado con grado de conservación total (VHIAR 2) de acuerdo a oficio No. 098 CCH de fecha 18-02-2009 (Se adjunta resolución de la CCH oficio No. 098, informe oficio No. 019 DAHP y ampliación de informe oficio No. 0140 DAHP). El bien constaba de un área total de 302.47m2 de construcción en una sola planta, que se ha eliminado en su totalidad. Se ha concluido la demolición, desalojo y conformación de la plataforma creada. La edificación estaba en mal estado constaba de paredes de adobe, bahareque y ladrillo, estructura de madera y hormigón, cubierta de teja común y asbesto cemento. Observaciones: Frente a los hechos constatados y en virtud de que el inmueble es catalogado como de conservación total la intervención realizada no respeta el inmueble de valor histórico arquitectónico, quienes suscribimos sugerimos que el responsable de la supuesta infracción RECONSTRUYA el área derrocada de acuerdo a las características tipológicas estructurales y constructivas preexistentes. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Wilson Gustavo Figueroa Arízaga, ha comparecido a la audiencia respectiva manifestando: “que en relación a la presente infracción esta carece de fundamento por cuanto ni el inmueble se encuentra inventariado y mucho menos ha existido una presunta demolición. Por la vetustez y estado de ruina que fuera conocido y oportunamente puesto en conocimiento de la Municipalidad, Director de Áreas Históricas Arq. Pablo Abad; y por el temporal que se ha vivido durante estos dos años seguidos finalmente la construcción antigua de adobe y vigas podridas se vinieron abajo y por el peligro que representaba se tuvo que desalojar. Debo indicar señor Comisario que igualmente en marzo del presente año solicité al referido funcionario municipal el permiso para una demolición total amparado en una licencia urbanística que me fuera concedida la cual hasta la presente fecha no ha sido respondida formalmente por lo que de conformidad al derecho de petición que contempla la Constitución y en relación al artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado este pedido por silencio administrativo se considera aprobado. Por lo expuesto es improcedente el presente juzgamiento y solicito su archivo cuando más que la propia Municipalidad no puede asumir conducta de juez y parte y sin fundamento técnico ni legal”. CUARTO.- La Comisión de Centro Histórico mediante oficio No. 098 de fecha 18 de febrero de 2009 determina que la edificación existente en la parte frontal del predio en consideración a su valor patrimonial debe ser objeto de conservación, por lo que deberá recibir obras de carácter emergente para detener su proceso de deterioro e incluirse dentro del inventario de bienes patrimoniales, pudiéndose derrocar las construcciones existentes en la parte posterior del predio para ser usado como parqueadero, creando un acceso por el lado sur de la construcción frontal, considerando que esta área ha sido alterada”. (a fojas 6 de autos) QUINTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no ha solicitado la práctica de prueba procesal alguna. SEXTO.- La Constitución del Estado es clara al precisar que dentro de los deberes primordiales del Estado está la protección al patrimonio natural y cultural del país puntualizado en el Art. 3 numeral 7). Además el Art. 240, determina las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos para expedir las ordenanzas. Por ser competencia exclusiva de los gobiernos municipales el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines, descrito el Art. 264 numeral 8) del mismo cuerpo legal. Dentro de las funciones primordiales al Municipio le corresponde el control de las construcciones, constante en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 14 numeral 6. Coherente con lo que en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete, esto es: Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo, dispuesto en el Art. 146 literal l). Además la Ordenanza para el Control y Adminstración del Centro Historico en el cantón Cuenca, en su Art. 6 literales b) y e) establece: b) “Conocer y resolver, dentro del marco de la Ley de Patrimonio Cultural, de la Ley de Régimen Municipal y la Ordenanza respectiva, sobre todas las intervenciones Arquitectónicas y Urbanas que el Estado, la misma Municipalidad, Instituciones Públicas y Privadas y ciudadanos en general, intenten realizar en el Área Protegida y que no podrán ser ejecutadas sin la aprobación previa y expresa de dicha Comisión.- e) Conocer y resolver de conformidad con esta Ordenanza previo informe de los técnicos municipales, acerca de las solicitudes realizadas por la ciudadanía, trabajos de restauración, mantenimiento, conservación, consolidación, nuevas construcciones, derrocamientos totales o parciales, etc., que se pretendan efectuar en los inmuebles y edificaciones comprendidas en el área de protección o en su área de influencia. Relacionado con lo expuesto, el Art. 13 ibiden dice: Se faculta al propietario para demoler total o parcialmente las edificaciones existentes en el Centro Histórico, aún cuando no amenacen ruina, cuando por sus características históricas o tipológicas o por sus características de área y frente mínimos del lote, no merezcan ser conservadas; pero previamente a efectuar la demolición, se obtendrá autorización de la Comisión del Centro Histórico, que la concederá siempre que se tratare, si fuere del caso, de integración con lotes o edificaciones adyacentes, o cuando se hubieran aprobado los planos de la nueva edificación y se haya obtenido el permiso de construcción respectivo. El Art. 10 del Reglamento reformatorio para la Imposición de sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, establece que el no acatamiento por los propietarios a lo dispuesto en la Ordenanza, será sancionado con una multa equivalente al 20% del avalúo real de la obra. SEPTIMO.- De la documentación constante en el proceso, es necesario resaltar que con fecha 18 de febrero de 2009 la Comisión de Centro Histórico se dirige al Arq. Fernando Criollo (profesional de la arquitectura) mediante oficio No. 099 ante la solicitud que se le autorice el derrocamiento de las construcciones existentes en el predio ubicado en la calle Vargas Machuca entre calle Larga y Honorato Vázquez, así como se le permita la implementación de un parqueadero en los mismos para la funeraria San Marcos; en lo principal dice: “…la edificación existente en la parte frontal del predio en consideración a su valor patrimonial debe ser objeto de conservación, por lo que deberá recibir obras de carácter emergente para detener su proceso de deterioro, pudiéndose derrocar las construcciones existentes en la parte posterior del predio para ser usado como parqueadero, creando un acceso por el lado sur de la construcción frontal, considerando que esta área ha sido alterada”. El señor Wilson Figueroa Arízaga al momento de su declaración manifiesta: “…en marzo del presente año solicité al referido funcionario municipal el permiso para una demolición total amparado en una licencia urbanística…”. Es menester hacer hincapié que con anterioridad a marzo la Comisión de Centro Histórico ya comunicó al profesional las determinaciones específicas para el inmueble, y pese a ello, sin autorización alguna de la Municipalidad de Cuenca, se procede a demoler un área aproximada de 302,47m2 de construcción, cuando se estableció que la construcción por su valor patrimonial debe ser objeto de conservación y recibir obras de carácter emergente, pudiendo derrocar las construcciones existentes en la parte posterior del predio para ser usado como parqueadero. El certificado de afectación y línea de fábrica emitido el 24 de julio de 2008 a nombre de la anterior propietaria del inmueble, ya que el bien adquiere el señor Figueroa el 15 de diciembre de 2008, no autoriza la ejecución de ningún trabajo. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico así como la constatación personal por parte del señor Comisario aquo de la comisión de la infracción, habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 13 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Centro Histórico, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Wilson Gustavo Figueroa Arízaga, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de QUINIENTOS DÓLARES DE NORTEAMÉRICA ($ 500,00), por derrocar la totalidad de inmueble inventariado perteneciente al Patrimonio Cultural en un área aproximada de 302,47m2, la construcción era de una sola planta y se encontraba en mal estado, constaba de paredes de adobe, bahareque y ladrillo, estructura de madera y hormigón, cubierta de teja común y asbesto cemento. Además el inmueble al encontrarse ubicado en la calle Vargas Machuca No. 3-32 entre calle Larga y Honorato Vázquez, se encuentra dentro del área de primer orden del Centro Histórico y está catalogado como bien perteneciente al patrimonio cultural edificado de la ciudad de Cuenca con grado de conservación parcial VHIAR 2, siendo objeto de conservación o restauración se mantendrán y consolidarán obligatoriamente los elementos estructurales, distributivos, constructivos, decorativos y otros que sean de interés. Por lo expuesto se le ordena reconstruir el inmueble de acuerdo a las características estructurales y constructivas preexistentes, concediéndole un plazo de noventa días para su cumplimiento. En caso de no acatar esta resolución se procederá conforme lo estipula el Art. 415A (415.3) del Código Penal, relacionado con la destrucción o deterioro de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.