Fecha de sesión
Orden
14
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 5 de agosto de 2009, al tratar el punto 14 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por los Señores ROSA ANGELICA DAVILA M., HUGO DAVILA ENDERICA, GERMAN DAVILA ENDERICA, WILSON DAVILA ENDERICA, CESAR FABIAN DAVILA J., CESAR DAVILA COBOS y MERCY DAVILA ENDERICA; resolvió acoger el contenido del informe No. 0026, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en su parte principal dice:
“El artículo 249 de la Ley de Régimen Municipal, en su literal c), numeral 3, vigente a la época en que se planificó, afectó y se acordó el pago por la afectación del inmueble de propiedad de los reclamantes para el Parque El Recreo, establecía en forma clara y sin restricción alguna, que cuando se trate de terrenos no urbanizados susceptibles de lotización (que es el caso), los propietarios de los inmuebles involucrados están obligados a ceder gratuitamente la superficie de terreno para vías, espacios abiertos, libres y arborizados y de carácter educativo, siempre que no exceda del 50% de la superficie total. En el presente caso se suscribió una escritura pública por la cual se estipularon los acuerdos de pago de la indemnización, razón por la que no cabe la reclamación que se viene haciendo pues la Municipalidad ha reconocido el derecho que les ASISTIO a los reclamantes, habiendo procedido en ese sentido a indemnizar por el 40,13% que correspondía al exceso sobre el 50% de la afección del inmueble.
Consta de la escritura otorgada ante el Notario Cuarto del Cantón Cuenca, Dr. Alfonso Andrade Ormaza, en fecha 1 de febrero de 2001, e inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 3447 la transferencia y 3448 la indemnización, el 30 de abril de 2001, concretamente en la Cláusula SEXTA: “Los comparecientes aceptan en todas sus partes el contenido de la presente escritura por así convenir a sus intereses, manifestando los segundos comparecientes, que en lo posterior nada tendrán que reclamar a la I. Municipalidad, autorizando de manera expresa e irrevocable para que la I. Municipalidad de Cuenca proceda a los trabajos en relación al espacio verde.
… Es inaceptable que existiendo un CONTRATO ESCRITURARIO, en cual es plenamente válido y en el que las partes han expresado su consentimiento y aceptación, se pretenda crear un nuevo derecho, al margen de lo convenido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1453 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrada es LEY PARA LOS CONTRATANTES.
En el presente caso, los reclamantes entregaron el predio de su propiedad para OBRAS DE CARÁCTER PUBLICO. A su vez la I. Municipalidad entregó catorce lotes de terreno ubicados en diferentes sectores urbanos de la ciudad de Cuenca, faltando únicamente por cumplir el pago del saldo que quedó pendiente conforme al texto de dicho acuerdo, lo cual no ha sido desconocido en ningún momento por parte de la I. Municipalidad, siendo ellos quienes no han acudido a recibir el valor que estaba por cancelarles, conforme consta de varios documentos que reposan en Contabilidad General de la I. Municipalidad.
… Para que la resolución que se adopte respecto de esta aclaración sea la más acertada, ya en el año 2006, los reclamantes plantearon un Amparo Constitucional ante el Tribunal Contencioso Administrativo, mismo que fue rechazado por este Tribunal el 21 de septiembre de 2007. Posteriormente ante la inconformidad planteada por los recurrentes, la competencia es radicada en la Segunda Sala Constitucional quien a su vez ratifica la resolución tomada pro el Tribunal Contenciosos Administrativo con Sede en Cuenca y niega el reclamo de la familia Dávila Enderica.
… El reclamo planteado no tiene sustento legal y lo único que pretende es confundir los hechos y resucitar un derecho que no les asiste bajo ninguna consideración, pues su derecho no ha sido negado o desconocido, por el contrario se les entregó lotes municipales en calidad de compensación y existe constancia de que el pago de su saldo estuvo listo para su cobro, siendo voluntad de los reclamantes no hacerlo. La escritura que indemniza y compensa, suscrita no adolece de error, fuerza o dolor”.
Por las consideraciones expuestas y al amparo de lo determinado en el artículo 1454 del Código Civil, se niega el reclamo presentado, con sustento en la norma invocada, abundando en expresar que al existir pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre este mismo tema, el reclamo pretendido pasó en autoridad de cosa juzgada.