Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIA DE CENTRO HISTORICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 7 de julio de 2009, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Arq. GUILLERMO ALCIBIADES VEGA MALO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, si bien la infracción juzgada ha sido cometida por el inquilino de la propiedad del Arq. Alcibíades Vega Malo; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1762, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 916-1 de fecha 30 de abril de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales (a fs3 de autos), pone de manifiesto que los trabajos realizados transgreden el ordenamiento jurídico vigente, pues interviene en la fachada hacia la calle Larga utilizando colores primarios como amarillo y negro, además de pintar el cerramiento originalmente de ladrillo visto. Al momento de la inspección la pintura en la fachada en planta baja está concluida. Frente a los hechos y con el fin que se cumpla las normas de arquitectura y las Ordenanzas vigentes para el Control y Administración de las Edificaciones del Centro Histórico, sugieren que el responsable de la infracción después de obtener el permiso para pintura, realice el cambio de color de la fachada y restitución del cerramiento a su estado original de acuerdo al Reglamento para el Uso del Color y Materiales para edificaciones del Centro Histórico.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el Arq. Guillermo Alcibiades Vega Malo, ha comparecido a la audiencia respectiva manifestando: “Yo, Alcibíades Vega y mi esposa Susana González somos propietarios del inmueble ubicado en la calle Larga y Alfonso Jerves esquina hace algunos años dimos este bien a nuestro hijo Francisco Vega para que obtenga alguna renta de ese inmueble y ayude con ello a financiar sus gastos pues es una persona casada y tiene tres niños, Francisco Vega arrendó este inmueble al Sr. Diego Reyes y celebraron con él un contrato de arriendo, hace pocos días nos enteramos que el Sr. Reyes sin nuestro consentimiento ni conocimiento había intervenido en la pintura de la fachada de la edificación sin ceñirse a las normas que la Ilustre Municipalidad de Cuenca y el Instituto de Patrimonio Cultural tienen para edificaciones de valor patrimonial entre los daños más graves se encuentra la pintura de elementos de ladrillo visto que son mucho más difíciles de ser arreglados pues por su naturaleza y su textura es bastante difícil eliminar la pintura tan equivocadamente puesta”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no ha presentado ningún documento, ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento.
El accionado en el escrito de apelación manifiesta: “sin embargo la multa que se me impone es absolutamente infundada puesto que, al exponente de manera personal no se me puede imputar infracción alguna”. Al respecto, la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca en el Art. 41 establece: “Las sanciones serán impuestas según el caso, al propietario del inmueble, establecimiento o negocio en la persona de su representante legal, y a todos los que resultaren culpables en la comisión de las infracciones”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 11 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca y el Art. 4 del Reglamento del Uso del Color y Materiales en las Edificaciones del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca; el Ilustre Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Centro Histórico, declarando con lugar el juzgamiento en contra del Arq. Guillermo Alcibiades Vega Malo, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CINCUENTA DÓLARES DE Norteamérica ($ 50,00), por intervenir en la fachada frontal del inmueble hacia la calle Larga utilizando colores primarios como es el amarillo y negro, además pinta el cerramiento con pintura de esmalte que originalmente es de ladrillo visto. Las edificaciones situadas en el área de Centro Histórico de la ciudad de Cuenca se encuentran sometidas a medidas y normas de conservación, preservación y protección, debiendo sus fachadas y más paramentos visibles ser tratados y mantenidos, conservando sus características originales. Por lo que se ordena retirar la pintura colocada directamente en la fachada del inmueble y restituir el cerramiento de ladrillo a su estado original; pintar la fachada con colores aprobados en el Reglamento de uso de colores y materiales en la edificaciones del Centro Histórico; debiendo cumplir lo dispuesto en el término de tres días, vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con los respectivos trabajos, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.