Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 2037, suscrito por el Director de la SEGEPLAN, relacionado con el LEVANTAMIENTO PARCIAL DE AFECCION EN LA PLANIFICACION DENOMINADA “REFORMA A LA PLANIFICACIÓN AL PLAN PARCIAL DE URBANISMO EN

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 7 de julio de 2009, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con el LEVANTAMIENTO PARCIAL DE AFECCION EN LA PLANIFICACION DENOMINADA “REFORMA A LA PLANIFICACIÓN AL PLAN PARCIAL DE URBANISMO EN EL SECTOR DE MIRAFLORES, PARROQUIA HERMANO MIGUEL, EL VECINO, SECTOR EL “TABLON DE MIRAFLORES”; resolvió acoger el contenido del acta de la Comisión de Urbanismo del 28 de enero de 2009, el mismo que en lo principal dice: … En atención a varias peticiones efectuadas en la SEGEPLAN y ante el señor Alcalde de la Ciudad, por parte de los Sres. Luis Antonio Ayabaca Zumba, Angel Eduardo Ayabaca Zumba, Martha de Jesús Guiracocha Peña, propietarios de predios emplazados con frente a una vía planificada y la quebrada de Zhirincay, en el sector denominado Tablón Bajo de Miraflores, quien solicita se levante la afección de sus predios, afectados como espacio verde correspondiente a la margen de protección de la Quebrada de Zhirincay determinada en la planificación denominada “REFORMA A LA PLANIFICACION AL PLAN PARCIAL DE URBANISMO EN EL SECTOR DE MIRAFLORES, PARROQUIA HERMANO MIGUEL, EL VECINO (PAU # 46) SECTOR EL TABLON DE MIRAFLORES” aprobado por el I. Concejo Cantonal en febrero 28 del 2008, argumentando entre otros aspectos que se dispone de permiso de construcción menor otorgada por la Dirección de Control Municipal el año 2002 a nombre de su cónyuge el Sr. Humberto Reinaldo Sumi Bueno, que existen construcciones a 10 metros de esta quebrada, etc., se remite la planificación que se la ha denominado LEVANTAMIENTO PARCIAL DE AFECCION EN LA PLANIFICACION DENOMINADA “REFORMA A LA PLANIFICACION AL PLAN PARCIAL DE URBANISMO EN EL SECTOR DE MIRAFLORES, PARROQUIA HERMANO MIGUEL, EL VECINO (SECTOR EL TABLON DE MIRAFLORES) aprobado por el I. Concejo Cantonal en febrero 28 del 2008. La planificación en referencia contempla el levantamiento parcial de la afectación de un área de terreno que en la planificación en referencia que se halla en vigencia esta considerado como Margen de Protección de la Quebrada limitando por una vía planificada y la Quebrada de Zhirincay, en el tramo comprendido entre la calle sin nombre y la quebrada de Milchichig, permitiendo de esta manera la implantación de construcciones en ésta área debido a las características topográficas del sector, proponiéndose por ello una franja de 20 metros medidos desde la lateral de la vía planificada a la que los predios de los peticionarios tienen frente, pues el resto del terreno desde esta franja establecida, tiene pendiente muy pronunciada hacia ambas quebradas. No se ha creído conveniente el diseño de una vía marginal que limite el área de la cual se está proponiendo el levantamiento de la afección debido sobre todo a la pendiente del terreno y en pos de evitar que con frente a la misma, se proceda, por parte de sus propietarios, con su ocupación, fraccionamiento y/o nuevas construcciones, en tal virtud, en esta área, más bien se ha considerado pertinente establecer un retiro obligatorio de cinco metros inclusive a nivel de planta baja, tanto con frente a las vías planificadas así como a la margen de protección a las que tienen frente, razón por la cual las viviendas que en esta área sean construidas necesariamente deberán contemplar tratamiento de fachada hacia la vía planificada como hacia la marginal a la quebrada. El cerramiento con frente a la marginal deberá ser transparente, preferentemente con especies vegetales, tal como se indica en el detalle contemplado en el plano en referencia. Por las características propias del área de la cual se está proponiendo el levantamiento de la afección, no se podrá permitir la división y/o subdivisión de los terrenos y/o predios, con el fin de garantizar que no se produzca una densificación que aporte a su vulnerabilidad.