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Resoluciones

7. Conocimiento y resolución sobre la petición formulada por los Sres. Ing. RENE OSORIO QUINTERO y Sra. DUNIA GRACIELA MERCHAN PALACIOS, quienes solicitan que se les indemnice por la expropiación realizada al inmueble ubicado en la parroquia Urbana de Tot

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
CASILLERO
Fecha de Oficio
Número de oficio
0

El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 5 de octubre del 2005, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la petición formulada por los Sres. Ing. RENE OSORIO QUINTERO y Sra. DUNIA GRACIELA MERCHAN PALACIOS, quienes solicitan que se les indemnice por la expropiación realizada al inmueble ubicado en la parroquia Urbana de Totoracocha, entre la Quebrada Milchichig y la vía denominada Paseo Milchichig; resolvió acoger el informe conjunto de Asesoría Jurídica y la Secretaría General de Planificación, el mismo que en lo principal indica:

INFORME

La afectación a la que se hace mención se encuentra vigente desde el año de 1986, y corresponde a márgenes de protección del Río Milchichig, las mismas que integran el Sistema de Parques Lineales de la Ciudad. Este parque es de carácter barrial y el mismo viene a suplir una necesidad sentida de la ciudad en cuanto a la dotación de espacios recreacionales, áreas éstas que deben ser preservadas y recuperadas a fin de que constituyan filtros naturales para la preservación para el tratamiento de aguas.

La vía prevista y por la cual también se ha afecta predios de propiedad de los reclamantes es de necesidad imperiosa por cuanto constituye una vía de acceso para las áreas industriales de mediano impacto, las cuales deben tener una accesibilidad inmediata al sistema vial fundamental como son la Avda. González Suárez y la Av. España.

Las disposiciones legales en las que se fundamentan los reclamantes no son aplicables al caso, puesto que no ha mediado expropiación alguna.

FUNDAMENTO LEGAL:

Conforme lo establecen los artículos 220.1, 221, 222, 225, 231 y 232 siguientes pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde a las Municipalidades el determinar las áreas en las que se han de ejecutar obras municipales, siguiendo los procedimientos establecidos en las normas citadas, por este hecho quedará establecido el interés público o social de todas las operaciones previstas en dichos planes.

En el presente caso los predios de los reclamantes se encontraban afectados ya desde el año de 1986, particular que era conocido por los anteriores propietarios del predio que debieron hacer constar en la escritura de compra venta efectuada en el año de 1998, a favor de los reclamantes, conforme así lo determina el artículo 234 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que claramente dispone que: "El que enajenare terrenos o edificios afectados por el plan regulador de desarrollo urbano o por la zonas urbanas de promoción inmediata deberá hacer constar esta circunstancia en el correspondiente título de enajenación y los compromisos que hubiere adquirido con la Municipalidad. Los precios que se pacten no podrán ser superiores a los catastrales y en caso de acuerdo contrario, éste se considerará colusorio y no se tomará en cuenta para futuros actos o transacciones y aun darán a la administración la obligación de denunciarlos. En la escritura a la que se hace mención no se cumple con esta disposición.

Por lo expuesto al haber actuado la I. Municipalidad apegada a derecho, el reclamo de los señores Ing. René Osorio Quintero y Sra. Dunia Graciela Merchán Palacios, no puede ser atendido bajo las condiciones por ellos expuestos, puesto que no ha mediado expropiación alguna, por tanto no se puede aceptar la reclamación acogiendo disposiciones expresas aplicables a los trámites de expropiación.

De otro lado la afectación de los predios de los reclamantes obra desde el año de 1986, y no requería notificación expresa alguna respecto de tales afectaciones, puesto que se encuentran dentro del Plano de la Ciudad de Cuenca paorbado por el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 30 de julio de 1992 y publicado en el Registro Oficial No. 244 el 30 de julio de 1993, y que se entienden son conocidas por todos.

Sin embargo de lo expresado, la Municipalidad de Cuenca por disposiciones constitucionales y por así disponer la Ley Orgánica de Régimen Municipal, atenderá el reclamo de indemnización de los señores ING. RENE OSORIO QUINTERO Y DUNIA GRACIELA MERCHAN PALACIOS, para el caso de superar los porcentajes de afectación establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de conformidad a los rangos de valoración vigentes en la diferentes zonas de la ciudad, hecho que en ningún momento se ha negado a ciudadano alguno.

Cuenca, 6 de octubre del 2005.