PARA ACTAS
El Concejo Municipal del cantón Cuenca, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del cantón Cuenca celebrada el día lunes 02 de marzo de 2020, al tratar el punto único del orden del día, sobre el conocimiento y resolución de la tarifa del Transporte Masivo Tranviario del cantón Cuenca, resolvió adoptar la siguiente resolución con el siguiente texto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 264 numeral 6) de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: …6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal...”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.”;
Que, el inciso segundo del artículo 314 ibídem señala que: “…El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación…”;
Que, la Constitución en el artículo 394 ordena que: “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.”;
Que, el artículo 30.5 en sus literales c) y h) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) establecen que: “…Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:…c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;…h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector;…”;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para ello se fundamenta en los principios generales del derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formación del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización. El transporte terrestre, tránsito y seguridad vial para la prestación de servicio se fundamenta en la equidad y solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables, recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y de la movilidad no motorizada, garantizando que la prestación del servicio de transporte terrestre se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas;
Que, el artículo 48 de la LOTTTSV ordena que: “En el transporte terrestre, gozarán de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad. El Reglamento a la presente Ley determinará el procedimiento para la aplicación de tarifas…”;
Que, el literal e) del artículo 201 ibídem señala que: “Los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a:…e) Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad.”;
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Discapacidades indica que: “Transporte público y comercial.- Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; así como, en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario. Se prohíbe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad.”;
Que, el artículo 115 ibídem manda que: “…Se impondrá sanción pecuniaria de cinco (5) a diez (10) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general y/o suspensión de actividades hasta por quince (15) días, a juicio de la autoridad sancionadora, a las siguientes infracciones:… Cobro de tarifa no preferencial en servicios de transporte nacional terrestre, aéreo, fluvial, marítimo y ferroviario”;
Que, el artículo 15 de la Ley del Anciano ordena: “…Las personas mayores de 65 años, gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales. Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédula de identidad y ciudadanía o el carné de jubilado o pensionista del Seguro Social Ecuatoriano…”;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala que: “…Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:… r) Disponer, al inicio del año escolar, del carné estudiantil, que le permita acceder a la tarifa preferencial, en los servicios de transporte público, y el acceso a eventos académicos, culturales, deportivos y otros durante el año calendario;…”;
Que, el artículo 391 numeral 13) del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como contravención de tránsito de sexta clase, y por lo tanto sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir, a la o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales;
Que, el inciso quinto del artículo 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que: “…La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales…”
Que, el artículo 170 del COOTAD regula que: “Subsidios.- En el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos.”;
Que, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 116 del COOTAD, la regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados. Se ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente;
Que, la Disposición General Sexta de la Resolución N° 006-CNC-2012 emitida por el Consejo Nacional de Competencias por el cual se transfieren las competencias de tránsito y transporte a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales señala que: “Corresponde al gobierno central a través del ente rector, definir la política tarifaria del transporte terrestre, en función de la cual determinará la estructura de las tarifas de los servicios de transporte terrestre de acuerdo con los costos reales de operación. En el caso de que la política tarifaria incluya subsidios, el gobierno central continuará aplicándolos en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales. A partir de esta estructura tarifaria, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales podrán fijar las tarifas para los servicios de transporte en el ámbito de sus facultades y atribuciones en su circunscripción territorial.”;
Que, el artículo 17 numeral 7) de la Resolución N° 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, señala como una de las atribuciones en la rectoría de los Gobiernos Autónomo Descentralizados Municipales: “…Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio de acuerdo a la política tarifaria nacional emitida por el Ministerio rector...”;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N° 003-CNC-2014 Aclaratoria de la Resolución N° 006-CNC-2012, de 22 de septiembre de 2014, dispone en el artículo 1: “Se ratifica que la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro del territorio cantonal a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, fue transferida de manera obligatoria y definitiva, contemplando modelos de gestión diferenciados y cronogramas de implementación, (…) por tanto, la competencia no puede ser devuelta ni rechazada por ningún gobierno autónomo descentralizado municipal.”;
Que, la Ordenanza que Regula la Operación del Sistema Tranviario del Cantón Cuenca, fue aprobada en fecha 07 de marzo de 2019, en el cual en su objeto en el artículo 1 indica que la misma “…regula las condiciones generales de la prestación y operación del servicio de transporte público de pasajeros del sistema tranviario de Cuenca; asimismo, prevé los derechos, obligaciones y prohibiciones de sus usuarios y usuarias…”.
Que, en fecha 11 de febrero del 2020, se reforma la Ordenanza que Regula la Operación del Sistema Tranviario del Cantón Cuenca, mediante el cual se incluye el artículo 40 con el siguiente texto: “Son títulos de transporte válidos para el sistema tranviario las tarjetas electrónicas de prepago sin contacto o los medios electrónicos y tecnológicos respectivos que implemente la operadora y difunda a la ciudadanía; así también tienen esta calidad, los boletos adquiridos en las máquinas expendedoras. El cobro de la tarifa fijada por la prestación del servicio de transporte público tranviario, será a través de cualquiera de los tipos de títulos de transporte indicados en este artículo. Las tarjetas electrónicas podrán ser adquiridas en los puntos de personalización de tarjetas que implemente la operadora del sistema tranviario. Además en su presentación exterior sean iguales a la tarjeta del Sistema Integrado del Transporte de la ciudad de Cuenca definida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca. Lo recaudado será destinado para la operación del sistema tranviario”;
Que, el artículo 43 de la Reforma a la Ordenanza que Regula la Operación del Sistema Tranviario del Cantón Cuenca, dispone: “Las tarjetas electrónicas de prepago incorporarán un dispositivo interior de funcionamiento sin contacto; registrarán el pago correspondiente, precautelando la seguridad y los derechos de las y los usuarios. Además de aquello, deberá cumplir con lo señalado en las resoluciones de la autoridad nacional de tránsito, esto es, registrar información sistematizada para otorgar datos que permitan una gestión adecuada del sistema a favor de la ciudadanía. Las tarjetas habilitadas deberán estar registradas con seguridad informática y además contarán con series y numeraciones codificadas para cada modalidad de uso. La tarjeta electrónica personalizada será intransferible. La operadora del servicio es responsable de generar y mantener la base de datos mediante un software que cuente con suficientes pistas de autoría y seguridades informáticas, así como custodiará los archivos de los documentos de las y los usuarios que personalicen las tarjetas, de manera que facilite la renovación en el evento de pérdida o reposición en la tarjeta, sin necesidad de presentar más documentos que la cédula de identidad, salvo el caso a estudiantes de nivel básico o bachilleratos. En caso de renovación o pérdida de la tarjeta electrónica, se deberá transferir los saldos de la tarjeta anterior, una vez que se expida la nueva. En el funcionamiento del sistema integrado de transporte se deberá utilizar una sola tarjeta electrónica compatible entre los buses del transporte urbano y el tranvía.”
En uso, de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la tarifa de prestación de servicio público de transporte tranviario del cantón Cuenca, acorde al siguiente cuadro tarifario:
Título de transporte | Tarifa USD
| Descripción del servicio | Forma de comercialización |
Tarifa mediante boleto | 1,00 | Derecho a un viaje para un usuario, con soporte de papel | Pago en efectivo en las máquinas expendedoras |
Tarifa preferencial mediante boleto | 0,50 | Derecho a un viaje para un usuario, con soporte de papel | Pago en efectivo en las máquinas expendedoras |
Tarifa normal mediante tarjeta o medio electrónico y tecnológico | 0,35 | Derecho a un viaje para un usuario, con soporte de tarjeta o medio electrónico y tecnológico | Recarga en tarjetas o medio electrónico y tecnológico, sin montos mínimos establecidos |
Tarifa preferencial normal mediante tarjeta o medio electrónico y tecnológico | 0,17 | Derecho a un viaje por usuario, con soporte de tarjeta personalizada o medio electrónico y tecnológico | Recarga en tarjetas o medio electrónico y tecnológico, sin montos mínimos establecidos |
Tarifa normal mutiviaje mediante tarjeta o medio electrónico y tecnológico (5 viajes) | 0,30 | Derecho a 5 viajes, con soporte de tarjeta o medio electrónico y tecnológico | Recarga en tarjetas o medio electrónico y tecnológico por el monto estipulado, para el título multiviaje, con temporalidad de 15 días para su uso |
Tarifa preferencial multiviaje mediante tarjeta o medio electrónico y tecnológico | 0,15 | Derecho a 5 viajes, con soporte de tarjeta personalizada o medio electrónico y tecnológico | Recarga en tarjetas o medio electrónico y tecnológico por el monto estipulado para el título multiviaje, con temporalidad de 15 días para su uso |
Artículo 2.- Disponer a la operadora del sistema tranviario el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3.- De conformidad con la Disposición General Segunda de la Ordenanza que Regula la Operación del Sistema Tranviario del Cantón Cuenca, la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca (EMOV EP), se encargará de controlar que la operadora del sistema tranviario, de estricto cumplimiento a la presente Resolución.
Artículo 4.- El valor de la tarjeta para el uso del sistema integrado del transporte, una vez que se haya agotado el número existente de las mismas, a ser entregadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Resolución, será de un dólar setenta y cinco centavos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.- Las tarjetas electrónicas disponibles en el inventario actual de la operadora del sistema tranviario serán entregadas por parte de la misma, por esta única vez, con la primera recarga con tarifa mutiviaje para los usuarios del sistema, dando preferencia para los grupos de atención prioritaria y estudiantes universitarios, hasta que se agoten.
Segunda.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, durante el término de ciento ochenta días la operadora del sistema tranviario implementará campañas de socialización que promueva el uso del sistema tranviario, la tarjeta electrónica y los beneficios de acceso a la tarifa mutiviaje.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Cuenca, a los 02 días del mes de marzo de 2020.
Ing. Pedro Palacios Ullauri Arq. Pablo Burbano Serrano
ALCALDE DE CUENCA VICEALCALDE DE CUENCA
LOS CONCEJALES
Mgst. Alfredo Aguilar Arízaga Mgst. Omar Álvarez Cisneros
Abg. Xavier Barrera Vidal Mgst. Iván Abril Mogrovejo
Dr. Gustavo Duche Sacaquirin Mgst. José Fajardo Sánchez
Sra. Paola Flores Jaramillo Mgst. Fabián Ledesma Ayora
Ing. Daniel García Pineda PhD. Diego Morales Jadán
Abg. Roque Ordóñez Quezada Tnlga. Marisol Peñaloza Bacuilima
Mgst. Andrés Ugalde Vásquez PhD. Cristian Zamora Matute
Dr. Fernando Ordóñez Carpio
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA