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Resoluciones

7. Conocimiento y resolución sobre el trámite de servidumbre real para SANEAMIENTO HIDROSANITARIO EN EL SECTOR DE BAÑOS.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
<p>Arquitecto</p>

<p>Pablo Abad,</p>

<p><strong>DIRECTOR DE PLANIFICACION</strong></p>
Fecha de Oficio
Número de oficio
1356

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 26 de junio de 2014, al tratar el punto 7 del orden del día,  luego de conocer el acta de la Comisión de Urbanismo del 27 de mayo de 2014, resolvió aprobar el trámite de servidumbre real para SANEAMIENTO HIDROSANITARIO EN EL SECTOR DE BAÑOS

De acuerdo con la documentación habilitante y analizada la situación espacial del área en la que se pretender establecer la servidumbre de paso, se determinó que debido a la topografía del área, el agua superficial generada en la parte alta se descarga hacia la calle sin nombre ubicada en la aporte baja, atravesando para ello varios lotes que se ven afectados especialmente durante el periodo invernal.  Debido al fraccionamiento irregular del suelo debido a las divisiones extrajudiciales principalmente las mismas que no responden a una ocupación lógica del territorio, es indispensable establecer e imponer servidumbres de paso a fin de permitir el diseño y la dotación de alcantarillado sanitario y pluvial para estas áreas.

Por lo tanto, se aprueba establecer una servidumbre de paso en los predios de los señores:  Jorge Rogelio Vera Macancela, Juan Manuel Puchicela Andrade, José Francisco Puchicela Andrade, José Florentino Puchicela Andrade, Carlos Iban Bravo Astudillo, Arq. Hugo Bravo Mejía y Silvia Cordero Vinueza, y se imponga la misma en el predio de la Sra. Azucena Criollo Barros.  La imposición en mención tiene como sustento legal lo que determina el Art. 488 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establece “El municipio o distrito metropolitano podrá imponer servidumbres reales en los casos en que sea indispensable para la ejecución de obras destinadas a la prestación de un servicio público, siempre que dicha servidumbre no implique la ocupación gratuita de más del diez por ciento de la superficie del predio  afectado”.

Además vale mencionar que la servidumbre de paso se construirá de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por la empresa ETAPA EP, atravesando los terrenos descritos anteriormente, para los cuales en dicho trayecto se limita la factibilidad de emplazar construcciones con el propósito de garantizar el mantenimiento de las redes a implantarse, condición estipulada técnicamente por la misma empresa.