Daniela Balarezo
DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN
Licenciado
Miguel Calle Astudillo
PRESIDENTE DEL AEPIC
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2012, al tratar el punto 8 del orden del día; y, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo de fecha 15 de noviembre de 2012, resolvió autorizar el cambio de la categoría del bien, de dominio público de uso público a bien de dominio privado; de las áreas verdes con las que colindan algunos predios que se emplazan dentro del Parque Industrial Cuenca; así como la venta de los remanentes solicitados por el AEPIC, a los colindantes, respetando las características que de manera obligatoria deberá cumplir la construcción de los cerramientos vegetales con frente a la Av. de las Américas, de acuerdo al siguiente detalle:
Al respecto vale mencionar algunos aspectos legales contemplados dentro de la COOTAD concernientes a la venta de bienes inmuebles.
Artículo 436.- Autorización de venta.- Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avaluó comercial real considerando los precios de mercado.
Artículo 437.- Casos en los que procede la venta.- La venta de los bienes de dominio privado se acordará en estos casos:
a) Si no reportan provecho alguno a las finanzas de los gobiernos autónomos descentralizados
o si el provecho es inferior al que podría obtenerse con otro destino. No procederá la venta, sin embargo, cuando se prevea que el bien deberá utilizarse en el futuro para satisfacer una necesidad concreta del gobierno autónomo descentralizado; y,
b) Si con el precio de la venta del bien puede obtenerse inmediatamente otro semejante, capaz
de ser aplicado a objetos más convenientes para ejecutar o desarrollar proyectos de interés de la comunidad.
Sección Sexta
Solemnidades para la Venta de Bienes
Artículo 442.- Requisitos.- Para la venta de bienes muebles se exigirá:
a) Que la unidad responsable certifique que el bien no es necesario a la administración, que ha dejado de ser útil o que es más conveniente su enajenación; y,
b) Que se hayan cumplido los demás requisitos legales.
Sección Segunda
Lotes o Fajas Distritales o Cantonales.
Artículo 481.- Compraventa de fajas o lotes.- Para efectos de su enajenación, los terrenos de
propiedad de los gobiernos municipales o metropolitanos se considerarán como lotes, o como
fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de medición.
Por lotes se entenderá aquél terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales o metropolitanas, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
Por fajas se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de las de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.
Por otra parte, hay que recordar que en consulta dirigida al Procurador Síndico Municipal, sobre la venta de espacios, se emitió el siguiente criterio mediante oficio N. AJ-2130-2012 de fecha 24 de septiembre de 2012, que indica que: “Las áreas de terreno que han sido transferidas a favor de la I. Municipalidad de Cuenca a través de la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad de planos de lotización, sea éstos espacios para áreas verdes, áreas comunales, etc., corresponden a bienes de uso público, por tanto inalienables, inembargables e imprescriptibles, y todo acto pacto o contrato sobre ellos serán nulos;. Concretando éstas áreas no podrán enajenarse.”
Sin embargo, es pertinente indicar que el COOTAD establece en su artículo 437, los casos en los que proceda la venta de bienes para lo cual el Concejo Cantonal debería en primera instancia resolver el cambio la calidad del bien.
Una vez expuestos estos antecedentes la Dirección de Planificación realizó un análisis con el fin de determinar la factibilidad de la venta de las áreas verdes que se encuentran dentro del Parque Industrial Cuenca.
SITUACION ACTUAL:
La propuesta planteada considera la venta de 2 zonas de áreas verdes con una superficie aproximada de 16.500 metros cuadrados, que están ubicadas de la siguiente manera.
La primera se emplaza con frente hacia la Av. De la Américas.
La segunda área se encuentra ubicada en el centro de la manzana comprendida entra las calles Carlos Tosi y Cornelio Vintimilla.
Estas áreas se encuentran en evidente desuso, ya que están presentes limitaciones topográficas y acceso restringido, además se pudo observar que parte de estas áreas están siendo ocupadas lo que impiden darles mantenimiento.
En base a los criterios legales expuestos y en cumplimiento del literal a) del artículo 442, la Dirección de Planificación realizó un estudio dentro del cual se determinó que estas áreas no revierten provecho alguno para la administración por cuanto presentan condiciones topográficas que no permiten su aprovechamiento así también por su ubicación y disposición dentro de las manzanas que no son accesibles, condiciones que no permiten un mantenimiento adecuado y que las han convertido en elementos abandonados que ni siquiera contribuyen con la imagen urbana de la ciudad.
Finalmente vale indicar que en este caso y de permitirse la venta por parte del I. Concejo Cantonal, se deberá seguir el proceso administrativo y legal correspondiente, para lo cual la Dirección de Avalúos y Catastros fijará el precio de las áreas en venta…”