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Resoluciones

Reclamos sobre la aplicación del catastro municipal

Fecha de sesión
Orden
1
Dirigido a
Econ. Efraín Sacoto, Arq. Carlos Lozada, Dr. Tarquino Orellana
Fecha de Oficio
Número de oficio
47
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de enero del presente año, considerando la existencia de múltiples reclamos sobre la aplicación de la resolución de diciembre 30 de 1997, relacionado con el catastro Municipal, resuelve: 1.- Encargar al Director de Avalúos y Catastros que, en forma urgente, examine y corrija todas las situaciones de error o distorsión que pudieren estar presentes en la determinación del impuesto predial urbano de 1998. 2.- Dar amplias atribuciones a todos los Señores Concejales, para que vigilen e impulsen personalmente tal operativo, que deberá llevarse a cabo en forma perentoria, a partir del 8 de enero de 1998, y en un plazo no mayor a 7 días. 3.- Destinar el cien por ciento del incremento de la recaudación del impuesto predial urbano, en forma exclusiva, a gastos de inversión en obras de alto contenido social para los sectores populares; debiendo la administración elaborar un programa de tales inversiones. 4.- Disponer la apertura de una oficina de quejas y reclamos a cargo de un funcionario del más alto nivel, a la cual puedan acudir todos los vecinos del Cantón a presentarlos no solo en relación a la determinación del impuesto predial urbano, sino de todo trámite en la Municipalidad. 5.- Resolver que, en caso de darse una vez cumplidas las rectificaciones, diferencias con cobros realizados, se emitan notas de crédito a favor de los contribuyentes, con cargo a cualquier pago a la Municipalidad. 6.- Dentro de las rectificaciones a ser cumplidas, deberán incluirse las distorsiones derivadas de la aplicación de los rangos, a los que se sustituirá por una curva matemática en la que este presente una constante; así como se liberará de la aplicación de los nuevos coeficientes a los predios no edificados, que constituyan el único bien inmueble de su propietario. 7.- Se resuelve que en cualquier tiempo se recibirá y atenderá la solicitud de exoneración que establece la Ley del Anciano. NOTA: Sólo se conoce el punto 1 del orden del día, por haberse agotado el tiempo reglamentario.