Javier Cordero López,
SINDICO MUNICIPAL
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el miércoles 28 de diciembre de 2011, al tratar el punto 3 del orden del día, acogiendo el contenido del oficio No. AJ-3474-2011 de Asesoría Jurídica, resolvió autorizar la donación de un inmueble al Ministerio de Seguridad Interna por parte del Municipio de Cuenca, donde funcionará el ECU 911, la misma será sujeta a modo es decir que se destinará únicamente para el funcionamiento de dicho sistema de seguridad, en el caso de que se cambiaría el objeto de la donación la misma se revertiría a dominio municipal con todos las mejoras implantada.
Las características del inmueble son las siguientes: Cabida: 600.70m2, Ubicación: parroquia Huayna Cápac, adquirido por la I. Municipalidad a través de una reestructuración parcelaria de terrenos de propiedad de la I. Municipalidad de Cuenca y el señor Jorge Tenorio Márquez y su cónyuge la señora Gloria Altamirano, ubicado en la calle Jesús Dávila y Jacinto Flores de la ciudad de Cuenca, plano de reestructuración protocolizada ante el Notario Segundo del Cantón Cuenca, Dr. Rubén Vintimilla Bravo, el 2 de septiembre de 1993 e inscrita en el Registro de la Propiedad No. Uno, con el número 6197 el 10 de diciembre de 1993, cuyos linderos y más características son los siguientes: por el norte: en 23,32 m con propiedad municipal (registro No.10-01-059-013-000); por el sur: en 19,50 m con calle Jesús Dávila; por el este: en 29,40 m con calle Jacinto Flores; y por el oeste: en 27,76 m con el predio No.10-01-059-012-000 (de propiedad de Diego Vera Jara).
En atención al requerimiento efectuado por el Ministerio del Interior, para que se ubiquen 11 espacios donde funcionarán los UPCS de los circuitos de seguridad del cantón y luego del análisis realizado por la Dirección de Planificación se determinaron los 11 predios donde deben emplazarse estos; por lo tanto 8 corresponden a propietarios particulares que el Ministerio procederá a declararlos de utilidad pública y expropiarlos, los recursos serán aportados por la citada cartera de Estado; 2 serán donados por particulares; y, el predio restante es de propiedad Municipal; por lo tanto, se autoriza además la donación del bien que cuenta con las siguientes característica: Parroquia Sucre, calle Gorivar, de 410.89 m2, cuyos linderos son: al norte con 28.73m2 lindera con Susana Calle; al sur con 21.06 lindera con Luis Palomeque; al este 16.08 m2 con propiedad Julio Chapa; y, al este 14.71 m2 calle Gorivar. Igualmente este predio en el caso de ser donado se lo hará con una cláusula modal que únicamente se destine para este fin, y en caso de que se cambie el objeto del mismo, se procedería a la reversión del predio a favor del Municipio de Cuenca.
La base legal para poder celebrar los contratos de donación entre entidades del sector público es la siguiente: El Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley”.
El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece en el artículo 61 dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades.- Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”.
El Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, al tratar sobre los traspasos de bienes muebles e inmuebles entre entidades del sector público, en el Art. 57 dispone: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”